ACUERDO A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA 

DOF: 18/04/2025

ACUERDO A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/002/2025

ACUERDO POR EL QUE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FUNGIRÁ COMO ÓRGANO GARANTE Y EJERCERÁ LAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN EN LAS MATERIAS.

MTRO. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo, 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 y 93, fracción XXV de la Ley de la Fiscalía General de la República, con relación al Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 5 fracción XIII, 203 y 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO
 

Que el día 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y se reformó el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicadas establecen en su artículo 3 fracción V y 3 fracción II respectivamente, a los órganos internos de control en los entes autónomos como Autoridades Garantes;

Que Ley General De Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las autoridades garantes deberán regir su actuar en los principios de: Certeza, Congruencia, Documentación, Eficacia, Excepcionalidad, Exhaustividad; Imparcialidad, Independencia, Legalidad, Máxima publicidad, Objetividad, Profesionalismo y Transparencia;

Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 34 que las autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establecen en sus artículos 35 y 82 respectivamente, las atribuciones que tendrán los Órganos Internos de Control de los entes autónomos como Autoridades Garantes en materia de Transparencia;

Que conforme el artículo 89 de la Ley de la Fiscalía General de la República el Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que se refiere a su régimen interior;

Que el artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que el Órgano Interno de Control para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, contará con las Unidades Administrativas que al efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

Que el artículo 93 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece las facultades del Órgano Interno de Control entre las que destaca la fracción XXV que señala "Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables", que se relaciona con las obligaciones de los Órganos Internos de Control previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública;

Que los artículos 5 y 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado el ocho de abril de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación establecen las unidades del Órgano Interno de Control dentro de las cuales se encuentra la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales

Que a efecto de que el Órgano Interno de Control ejerza las facultades y atribuciones que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados le confieren, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. En virtud de que los Órganos Internos de Control tienen conferida la calidad de autoridad garante en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control, ejercerá las facultades y atribuciones que la legislación en las materias establece para garantizar los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, en el ámbito de su competencia.

SEGUNDO. Al frente de la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales habrá una persona Titular, quien será designada por la persona Titular del Órgano Interno de Control, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades y atribuciones que se señalan en el artículo anterior.

TERCERO. Las facultades y atribuciones materia del presente Acuerdo, no excluye a la persona Titular del Órgano Interno de Control de su ejercicio directo.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que se señalan en el presente Acuerdo, la persona titular de la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales, se auxiliará del personal adscrito al Órgano Interno de Control.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO. El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación.

Ciudad de México, a 11 de abril de 2025.- El Titular del Órgano Interno de Control, Maestro Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia