ACUERDO mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales 17, 18 y 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco y Tepic, Nayarit, respectivamente, en los términos que se indican.
DOF: 11/05/2022
ACUERDO mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales 17, 18 y 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalajara, Jalisco y Tepic, Nayarit, respectivamente, en los términos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que habiendo realizado el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, se advierte que tanto la Junta Especial Número 17, como la Junta Especial Número 18, ambas con residencia en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, atienden un número muy elevado de asuntos, los cuales se han incrementado significativamente en los últimos meses;
Que con la finalidad de garantizar que el acceso a la justicia laboral sea pronta y expedita, es necesario establecer mecanismos de coordinación que permitan distribuir de manera más equitativa las cargas de trabajo en Juntas Especiales, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que sean acordes a su capacidad real instalada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES 17, 18 Y 61 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y TEPIC, NAYARIT, RESPECTIVAMENTE, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta Especial Número 61 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tepic, Nayarit, es habilitada y será territorialmente competente para conocer y resolver de las demandas en que se reclame la modificación de prestaciones de seguridad social, de las que ya disfrute el asegurado o sus beneficiarios, así como las relativas a la devolución de fondos para el retiro y la vivienda, que correspondan a la competencia de las Juntas Especiales 17 y 18 ya referidas.
SEGUNDO.- La Oficialía de partes de las Juntas Especiales Números 17 y 18, ambas con sede en Guadalajara, Jalisco, dejarán de recibir escritos iniciales de demanda en que se reclame:
a). La modificación de una, o varias prestaciones de seguridad social, de las cuales ya se encuentre disfrutando el asegurado o sus beneficiarios y;
b). La devolución de fondos para el retiro y la vivienda.
TERCERO.- La Oficialía de Partes de las Juntas Especiales números 17 y 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Guadalajara Jalisco, continuará abierta para la recepción de escritos iniciales de demanda en los que se reclamen prestaciones previstas por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 48, relacionadas con las ramas de la industria y empresas de competencia federal, establecidas en sus artículos 527 y 606; así como para las de seguridad social a que se refiere el artículo 899-A, de la propia Ley, con excepción de las demandas iniciales que se ubiquen en los supuestos previstos en los incisos a) y b), del punto Segundo del presente Acuerdo.
La Oficialía de Partes también continuará abierta para la recepción de todo tipo de promociones que las partes o terceros interesados presenten, respecto de los expedientes que ya se encuentren en trámite ante las Juntas Especiales 17 y 18, incluyendo las que deriven de juicios de amparo, lo mismo que para la recepción de todo tipo de informes, promociones y documentos en general, que provengan de autoridades civiles, judiciales, administrativas, militares o de cualquier otra índole, federales, locales o municipales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
1 Reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.