DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
DOF: 10/05/2022
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
Artículo Único.- Se reforman las fracciones II Bis y XV del artículo 6, así como la denominación de los Capítulos VII y XX y los artículos 44, 46, 113, 114 y 115; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 y un artículo 114 Bis, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
I.- y II.- ...
II Bis.- De Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez";
III.- a XIV.- ...
XV.- Al Mérito Ecológico;
XVI.- a XVIII.- ...
...
CAPÍTULO VII
Premio Nacional de Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez"
Artículo 44.- Habrá Premio Nacional de Ciencias, "José Mario Molina Pasquel y Henríquez" en cada uno de los siguientes campos:
I.- y II.- ...
Artículo 46.- El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional y por los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 51.- ...
El premio se entregará el 7 de octubre de cada año.
CAPÍTULO XX
Premio al Mérito Ecológico
Artículo 113.- El Premio al Mérito Ecológico, es el reconocimiento nacional que el gobierno federal otorga a las personas, instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades, que han realizado acciones, proyectos y/o programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en nuestro país. El Premio al Mérito Ecológico consistirá en un diploma, medalla y podrá adicionarse un numerario.
Artículo 114.- El Premio al Mérito Ecológico, se entregará en las siguientes categorías:
I.- Comunitaria;
II.- Cultura y Comunicación Ambiental;
III.- Educación Ambiental Formal;
IV.- Educación Ambiental No Formal;
V.- Individual, y
VI.- Investigador.
Artículo 114 Bis.- Cada categoría del Premio al Mérito Ecológico podrá referirse a cualquiera de los siguientes temas:
I.- Preservación y Calidad del Aire;
II.- Preservación y Calidad del Agua;
III.- Conservación y Uso del Suelo;
IV.- Biodiversidad;
V.- Preservación;
VI.- Desarrollo Sustentable, y
VII.- Reuso, Reutilización y Reciclaje.
Artículo 115.- Para la entrega del Premio al Mérito Ecológico, el Consejo de Premiación se integrará por nueve miembros integrados por las personas titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Nacional del Agua y reconocidos representantes de cada una de las categorías que integran el Premio.
El Premio al Mérito Ecológico será entregado de forma anual y preferentemente en la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los trámites para la entrega del Premio al Mérito Ecológico, del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente y del Premio Nacional de Ciencias que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su trámite conforme a las disposiciones jurídicas vigentes correspondientes al año que se curse.
Tercero.- Quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto, en consecuencia, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables, por lo que no se requerirán recursos adicionales y no se incrementará el presupuesto de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Ciudad de México, a 05 de abril de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.