ACUERDO SNBP/007/2021 por el que se crea la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.
DOF: 04/05/2022
ACUERDO SNBP/007/2021 por el que se crea la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
KARLA I. QUINTANA OSUNA, Comisionada Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción IV, 50, 53 fracciones XXII, XXXV y XLI y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en cumplimiento a los artículos 1, 3, 5, 9, 12, 44, 45, 46, 49, fracciones I, III y XVII, de dicho ordenamiento, por lo que respecta al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y
CONSIDERANDO
Que a partir de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en 2018, el Estado mexicano tiene obligaciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas, emanadas de las Convenciones Internacionales en la materia de las que es parte, como de su legislación interna;
Que el Estado mexicano es signatario del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, firmado en Marrakech en 2018; que el Pacto está basado en Principios Rectores como Centralidad de las personas, Cooperación Internacional, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Garantías Procesales, y Enfoque gubernamental, en el cual se reconoce que la migración no puede ser atendida por un único sector normativo, requiriéndose coherencia entre todos los sectores y niveles de gobierno; y que dichos Principios Rectores orientan la consecución de 23 Objetivos, entre los que destaca el octavo: "Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre las personas migrantes desaparecidas";
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, dispone dentro de su objetivo 2, que la atención y protección a personas migrantes es prioritaria; afirmando en su numeral 6.2 que la crisis de desaparición afecta de forma desproporcionada a personas migrantes, quienes son más susceptibles de ser víctimas de delitos como la trata, la violencia sexual, el secuestro, la extorsión y la desaparición forzada,; y dispone como acción puntual 2.2.2 el Impulsar acciones de coordinación para atender la desaparición de personas migrantes extranjeras, en territorio nacional y, en su caso, facilitar a sus familiares medidas de protección, acceso a la justicia, atención y reparación integral;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano colegiado, que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y Procuradurías Locales, deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas y que para tal efecto, deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas;
Que la búsqueda diferenciada, es coherente con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité contra la Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas en 2019, en particular lo relativo al Principio 3 que señala: "La búsqueda debe regirse por una política pública", que en su párrafo 3 indica: "La política pública específica sobre la búsqueda debe construirse con base en las obligaciones de los Estados de buscar, localizar, liberar, identificar y restituir los restos, según corresponda, de todas las personas sometidas a desaparición. Debe tomar en cuenta el análisis de las diversas modalidades y patrones criminales que generan desapariciones en el país."; y el Principio 8: "La búsqueda debe realizarse con una estrategia integral", que en su párrafo 6 dice: "La estrategia de búsqueda integral debe tomar en cuenta el análisis de contexto. Los análisis de contexto pueden servir para determinar patrones, esclarecer los motivos y el modus operandi de los perpetradores, determinar perfiles de las personas desaparecidas y establecer las particularidades regionales que explican las desapariciones. La autoridad competente dentro de su ámbito de atribuciones debe hacer los análisis de contexto de manera autónoma, de acuerdo con criterios científicos y no solamente con base en la información derivada de los casos individuales investigados [...]". La creación de mecanismos diferenciados es también coherente con el Principio "Igualdad y no Discriminación" plasmado en el artículo 5, fracción VI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dispone "[...] Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse en razones de enfoque diferencial y especializado";
Que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas destacó, en los párrafos 23 y 24 de sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que el Estado Mexicano debería, en cooperación con los países de origen y destino de migrantes, y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar esfuerzos para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes, y localizar a las víctimas;
Que en 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su visita de trabajo virtual a México sobre Personas en Situación de Movilidad Humana, recomendó desarrollar e implementar mecanismos nacionales y regionales de búsqueda de personas en movilidad desaparecidas, y que dicho organismo también ha formulado múltiples recomendaciones relacionadas con la creación de mecanismos de búsqueda y acceso a la justicia de personas migrantes desaparecidas y/o sus familiares, independientemente de su situación migratoria, así como respecto de la generación de sistemas de intercambio de información de tipo regional de información forense y bases de datos de cuerpos encontrados no identificados asociados a contextos migratorios;
Que el noveno de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas en 2019 se titula: "La búsqueda debe tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de los migrantes" y que enfatiza el deber de los Estados de tomar medidas específicas de manera coordinada para evitar que en estas situaciones se cometan desapariciones, garantizando el intercambio rápido y seguro de información y documentación, para prevenir las desapariciones de migrantes y buscar a las personas migrantes desaparecidas; así como la importancia de la participación de las familias y de las organizaciones con experiencia en su acompañamiento en el diseño de estrategias y medidas para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas;
Que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas dispone en su párrafo 333 que la desaparición de personas extranjeras que se internan en el territorio nacional buscando refugio, oportunidades o atravesar la frontera con Estados Unidos constituye un patrón por existir repetición sistemática en el perfil de las personas desaparecidas, sus motivaciones para migrar, sus rutas, métodos, factores de vulnerabilidad y estructuras victimizantes, y por ello, en su párrafo 334, dispone una estrategia de Búsqueda por Patrones y la formación de un Grupo de Trabajo Interinstitucional coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con enlaces permanentes de múltiples autoridades;
Que, de conformidad con el artículo 53, fracciones XXII y XLI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, entre las atribuciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas están las de "Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con la normativa aplicable"; y "XLI. Establecer mecanismos de comunicación, participación y evaluación con la sociedad civil y los Familiares para que coadyuven con los objetivos, fines y trabajos de la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos que prevean las leyes";
Que la fracción X, del artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas consagra el principio de Participación Conjunta, de acuerdo al cual las autoridades deben permitir la participación directa de las familias en las tareas de búsqueda, tanto en el diseño, implementación y evaluación de las acciones en casos particulares, como en políticas públicas y prácticas institucionales;
Que el párrafo 334 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas dispone que el Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Búsqueda por Patrones de migrantes debe entablar diálogo con las diferentes organizaciones de sociedad civil que trabajan con migrantes;
Que el Principio 3 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas establece, en su párrafo 5, que la política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política; y que en el Principio 5, relativo a que "La búsqueda debe respetar el derecho a la participación", se establece que las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación y organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda, y que todas estas personas deben tener acceso a la información sobre las acciones realizadas, así como sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de la investigación, debiéndose tomar en cuenta sus aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas, sin someterlas a formalismos que las obstaculicen;
Que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas contiene en sus párrafos 7 a 10 el Eje Rector Operativo de Desformalización, en el que se dispone que los procesos que sean ejecutados para búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas deberán desarrollarse de manera eficiente, sin apego a rigurosidades formales que puedan entorpecer, suspender o paralizar el proceso, eliminando los obstáculos legales o fácticos que reduzcan la efectividad de la búsqueda o eviten que se inicie de manera oportuna; y que dicho Eje incluye tanto la relación entre autoridades como con familiares de personas desaparecidas y no localizadas, y otros actores relacionados con la búsqueda de personas;
Que colectivos de familiares, organizaciones sociales y de la sociedad civil, con sede dentro y fuera de México, han desarrollado experiencias, iniciativas y proyectos tendientes a la búsqueda, localización e identificación de personas migrantes desaparecidas en la región, tanto en vida como entre personas fallecidas, y han establecido mecanismos de colaboración con autoridades mexicanas y extranjeras;
Que la búsqueda de personas migrantes desaparecidas requiere de un enfoque transnacional dada la necesidad de coordinar acciones e intercambiar datos entre instituciones, familias y organizaciones de diversos países, lo cual se reconoce en los párrafos 273 y 337 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
Que con la finalidad de dar puntual atención a lo antes expuesto, el 16 de noviembre de 2021, durante la celebración de la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas 2021, como resultado de la voluntad de declaraciones efectivas de sus integrantes, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprobó el
ACUERDO SNBP/007/2021 POR EL QUE SE CREA LA MESA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS MIGRANTES DESAPARECIDAS
PRIMERO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas es un espacio de coordinación, intercambio y actualización continua de información, promoción de buenas prácticas y seguimiento del que participan instituciones del Estado mexicano y de otros Estados, organizaciones civiles mexicanas e internacionales, colectivos de familiares de personas migrantes desaparecidas, y organizaciones sociales especializadas en asistir a migrantes en tránsito y buscar migrantes desaparecidos.
SEGUNDO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas tiene por objeto facilitar la interacción continua, directa y el intercambio de información entre actores tanto nacionales, como extranjeros, en los ámbitos institucionales y civiles a los que se alude en los considerandos del presente instrumento, cuya colaboración es relevante para la búsqueda, localización e identificación de personas migrantes desaparecidas en el corredor migratorio Centroamérica-México-Estados Unidos, u otros de los que México forme parte.
TERCERO.- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas será la encargada, como Secretaría Técnica, de coordinar las reuniones de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas. La responsabilidad de coordinar el Grupo de Trabajo previsto en el párrafo 334 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas recaerá sobre la persona servidora pública designada. La convocatoria se realizará por correo electrónico.
CUARTO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas estará integrada con la participación de familiares de personas migrantes desaparecidas, organizaciones civiles mexicanas, internacionales y de otros países, organismos internacionales, representantes de colectivos de familiares de personas migrantes desaparecidas, e instituciones públicas, mexicanas y de otros países, que estén relacionadas con la búsqueda de personas migrantes, así como peritos y expertos nacionales e internacionales.
Se promoverá la integración de experiencias, proyectos e iniciativas existentes que tienden a la búsqueda, localización e identificación de personas migrantes desaparecidas en la región, como la Comisión Forense creada mediante el Convenio de Colaboración para la Identificación de Restos Localizados en San Fernando Tamaulipas y en Cadereyta Nuevo León, el Banco de Datos Forenses de Migrantes no Localizados de El Salvador, el Banco de Datos Forenses de Migrantes no Localizados de Honduras, el Banco de Datos Forenses de Migrantes Desaparecidos del Estado de Oaxaca, el Banco de Datos Forenses sobre Migrantes no Localizados del Estado de Chiapas, el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, y The Forensic Border Coalition, entre otros, que en cualquier momento podrán solicitar a la Secretaría Técnica su incorporación.
QUINTO.- La participación de familias de personas migrantes desaparecidas es un derecho reconocido ante la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, y estará garantizada, la Mesa no podrá sesionar válidamente sin su presencia, y deberán ser incorporadas a toda comisión, grupo de trabajo o equivalentes que ésta genere para abordar temas específicos. Se garantizará asimismo la disponibilidad de intérpretes cuando sea necesario para la participación de familias. El personal operador del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación facilitará condiciones de conexión remota en las sedes de consulados, embajadas o agregadurías cuando sea necesario para garantizar el derecho a la participación de familias residentes fuera del territorio nacional que lo requieran.
SEXTO.- La Secretaría Técnica de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas llevará un registro actualizado de las personas integrantes de la misma.
SÉPTIMO.- La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores designarán personas servidoras públicas con capacidad de decisión para participar de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas. El resto de las instituciones del Estado Mexicano relacionadas con búsqueda de personas migrantes desaparecidas o la investigación de delitos cometidos en su contra estará representado a través del mecanismo definido por el Grupo de Trabajo previsto en el párrafo 334 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que rendirá informes en las sesiones ordinarias de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.
OCTAVO.- Cualquier institución del Estado Mexicano podrá ser convocada por la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas, sea para asistir de manera puntual a una de sus sesiones, o bien para integrarse de manera permanente.
NOVENO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas sesionará de manera ordinaria cada dos meses, por vía remota.
DÉCIMO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas podrá sesionar de manera extraordinaria.
DÉCIMO PRIMERO.- La convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias es responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas impulsará que todas las autoridades competentes den garantía a los derechos a la participación y a la información de las familias de personas migrantes desaparecidas.
DÉCIMO TERCERO.- La Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas emitirá Lineamientos adicionales para su funcionamiento. En dichos lineamientos tomará en consideración las buenas prácticas y los mecanismos existentes en la región, así como, los mencionados en el numeral CUARTO del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará en en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento de lo establecido en el numeral SEGUNDO de las determinaciones por las que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprobó el referido Acuerdo conforme a lo establecido en el numeral PRIMERO de las referidas determinaciones.
SEGUNDO.- Los Lineamientos adicionales para la integración y funcionamiento de la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas a que se refiere el numeral DÉCIMO TERCERO del Acuerdo, se emitirán considerando todas y cada una de las previsiones establecidas en el Acuerdo que se publica, regulándolas para posibilitar la operación de la propia Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Comisionada Nacional de Búsqueda de Personas, Karla I. Quintana Osuna.- Rúbrica.