ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, publicados el 16 de agosto de 2018.

DOF: 10/03/2022

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, publicados el 16 de agosto de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17, 27, fracción VII Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, 42, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 54, fracción XI de su Reglamento; y 5, fracciones XI y XXXIV y 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Estado mexicano ratificó los compromisos asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) para adoptar todas las medidas necesarias a fin de establecer un sistema estándar que compile periódicamente los datos e información sobre los casos de la violencia contra la mujer detectados o atendidos, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias de los hechos, que permita incluir información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos, a fin de estar en posibilidad de generar estadísticas que constituyan insumos para el diseño, planeación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que conlleven a erradicar la misma y a eliminar la revictimización;

Que de acuerdo con la fracción IV del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Que conforme a lo establecido en el artículo cuarto, fracciones IV y VIII, en relación con el artículo tercero, del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, le corresponde la coordinación de las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; así como ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

Que con fecha 16 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, en el cual se prevé que el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres tiene como objeto administrar la información procesada por las autoridades integrantes tanto del Sistema Nacional, como de los Sistemas o Consejos Estatales en la materia, con el fin de instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos humanos;

Que dicho Banco Nacional contiene información de niñas, adolescentes y mujeres que han sufrido violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial bajo las modalidades de violencia familiar, institucional, laboral y docente, de la comunidad, incluida la violencia feminicida y de género, así como de la delincuencia organizada y de trata de personas;

Que con fundamento en el lineamiento TERCERO, fracción I del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, concierne a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación la administración del Banco Nacional;

Que el pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, mismo que establece como parte del Objetivo prioritario 4 "Impulsar acciones de coordinación que permitan institucionalizar en el Estado Mexicano la erradicación de la violencia contra las mujeres", la Estrategia prioritaria 4.2 "Generar información estadística que permita diseñar políticas para la erradicación de las violencias contra las niñas y mujeres", la cual entre sus acciones puntuales prevé la reestructuración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, utilizando el marco conceptual y registros homologados que permitan la trazabilidad de los casos;

Que con la finalidad de dar cumplimiento al Programa, así como a lo establecido en el artículo cuarto, fracción XI del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y para asegurar

la integración óptima del Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, surge la necesidad de que sea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, quien administre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a efecto de articular las acciones en materia de protección, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y fortalecer el diseño de la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y adoptar medidas eficaces para la erradicación de la violencia contra las mujeres, y

Que en mérito de lo antes expuesto y con el propósito de adoptar todas las medidas necesarias a fin de establecer un sistema estándar que compile periódicamente los datos e información sobre los casos de la violencia contra la mujer detectados o atendidos, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias de los hechos, que permita incluir información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos, a fin de generar estadísticas que constituyan insumos para el diseño, planeación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que conlleven a erradicar la misma y a eliminar la revictimización, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR E INTEGRAR LA INFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE AGOSTO DE 2018

Artículo Único.- Se REFORMAN los lineamientos Primero; Tercero; Décimo Noveno; la fracción XII del lineamiento Vigésimo Tercero; las fracciones VIII y IX del lineamiento Vigésimo Sexto; el lineamiento Trigésimo; la fracción I del lineamiento Trigésimo Segundo; y el inciso d) del lineamiento Trigésimo Tercero; y se ADICIONA las fracciones X y XI al lineamiento Vigésimo Sexto; los incisos i), j), k), l) y m) a la fracción I, y el inciso c) a la fracción II, del lineamiento Trigésimo Primero, todos de los Lineamientos para determinar e Integrar la Información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Agosto de 2018, para quedar de la siguiente forma:

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen como objetivo determinar e integrar los datos personales, expedientes únicos y demás datos contenidos en los mismos, transferidos por las autoridades integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Estatales, de la información relacionada con violencia contra las mujeres.

TERCERO.- ...

I. Administrador: a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

II. ...

III. Caso de violencia: al evento o incidencia de violencia contra una mujer, el cual es asociado a un expediente único. Una víctima puede tener uno o varios casos de violencia en su expediente;

IV. a VIII. ...

IX. Expediente Único: al Expediente Único de la Víctima (EUV), compuesto por Registro de la Víctima, Caso(s) de Violencia, Datos Complementarios de la Víctima, Datos de la Probable Persona Agresora y datos Complementarios de la Persona Agresora;

X. a XVII. ...

XVIII. Órdenes de protección: a los actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorios y cautelares, los cuales se otorgan de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima;

XIX. a XXVII. ...

DÉCIMO NOVENO.- El Banco Nacional deberá contar con un registro de Incidentes, en el cual se haga constar lo siguiente:

I. El registro no exitoso en los campos solicitados para el Expediente Único;

II. Información adicional en el caso de violencia que no esté contemplado en los campos de la interfaz, o que las víctimas no tengan certeza sobre los datos que se informan;

III. Fallos técnicos, donde no se haya podido realizar el procedimiento que marca el Manual de usuario, y

IV. Los procedimientos realizados para la recuperación de los datos, a manera de bitácora, donde el

usuario que resolvió el incidente indique al Enlace Estatal u Administrador la metodología aplicada, los datos recuperados y, en su caso, identifique aquellos datos se requieren volver a registrar en el proceso de recuperación, a esta acción se le denominará grabado manual.

VIGÉSIMO TERCERO. ...

I. a XI. ...

XII. Requerir el avance en el suministro de la información al Banco Nacional de manera periódica a los miembros del Sistema Nacional.

VIGÉSIMO SEXTO.- ...

I. a VII. ...

VIII. Adoptar las medidas de resguardo de los datos personales e información recabados en soporte físico o digital;

IX. Coordinar y supervisar las acciones de su competencia;

X. Promover y llevar a cabo auditorías a la calidad de la información contenida en la base de datos por cada dependencia que integre información al banco, y

XI. Proponer la incorporación de nuevas instancias que sus atribuciones sean las de prevenir, atender o sancionar la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, a fin de robustecer la información del banco.

TRIGÉSIMO.- El Expediente Único de la Víctima debe integrarse con los datos personales e información de las víctimas y de las personas agresoras, con la finalidad de que las autoridades integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Estatales eviten la revictimización de las mujeres en casos de violencia.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- ...

I. ...

a) a h) ...

i) Situación conyugal;

j) Clave Única de Registro de Población;

k) Condición de analfabetismo;

l) Afiliación a servicios médicos de salud, y

m) Datos personales de la persona agresora, en términos del TÍTULO TERCERO de los presentes Lineamientos.

II. ...

a) a b) ...

c) Víctima de delincuencia organizada: Si la mujer ha vivido violencia en términos del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

...

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- ...

I. Datos generales: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, edad, domicilio, lengua, situación conyugal, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, tipo de relación o vínculo con la víctima y situación jurídica, únicamente en el supuesto de existir un proceso penal.

...

TRIGÉSIMO TERCERO.- ...

a) a c) ...

d) Para el caso de Acoso y Hostigamiento sexual:

...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación deberá transferir los recursos humanos, financieros y materiales a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en la Ciudad de México, a 28 de febrero de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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