ACUERDO por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DOF: 17/12/2021

ACUERDO por el que se establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII, 7 28, 29 fracción II, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 35, párrafos primero y tercero, y 40, párrafo primero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 81, segundo párrafo, 82, párrafo primero, fracción XV, y 83 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de lo determinado el 11 de junio de 2013 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones".

Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control (OIC), conforme a lo previsto en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está facultado para prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Que el OIC del Instituto se encuentra investido de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establecen los diversos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico). En ese sentido, de acuerdo con el artículo 82, fracción XV, del Estatuto Orgánico, la persona Titular del Órgano Interno de Control está facultada para emitir acuerdos que determinen el actuar legal del OIC y las personas servidoras públicas que lo integran.

Que, en términos del artículo 3, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es requisito del acto administrativo constar por escrito y contar con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición.

Que, el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, define a la Firma Electrónica Avanzada como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Asimismo, su artículo 7 establece que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Que con fecha 2 de junio de 2016, el Instituto y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) suscribieron el "Convenio de colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada que celebran el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Servicio de Administración Tributaria" (Convenio), cuyo objeto es establecer las acciones y mecanismos de colaboración necesarios para la implementación y uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada emitidos por el SAT, en los trámites y servicios que el Instituto Federal de Telecomunicaciones determine.

Que, el OIC, derivado de las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información y a fin de agilizar sus diligencias, aumentar su productividad, disminuir costos, reducir trámites presenciales e impactar positivamente en el medio ambiente, ha realizado un análisis de aquellos actos en los cuales es posible implementar el uso de la firma electrónica avanzada.

 

Que en cumplimiento de lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PRIMERO. El presente Acuerdo de carácter general y obligatorio tiene por objeto establecer el uso de la Firma Electrónica Avanzada como el instrumento a través del cual se podrán suscribir los actos que, en el ámbito de su competencia, emita el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

SEGUNDO. Las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución; Denuncias e Investigaciones; Auditoría; Mejora de la Gestión Pública y, Asuntos Jurídicos, podrán hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de actos, en sustitución de la firma autógrafa.

TERCERO. La Firma Electrónica Avanzada será utilizada, siempre que no haya disposición legal que establezca la obligatoriedad del uso de firma autógrafa, conforme a lo siguiente:

1.     Titular del Órgano Interno de Control: Invitaciones, convocatorias, constancias, reconocimientos, designaciones, actos relacionados con los órganos colegiados en los que participe, oficios, avisos, notas, actas, circulares, así como cualquier otro tipo de documento de carácter interno que emita en el ejercicio de sus atribuciones.

2.     Titulares de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos: Oficios, comunicaciones, notas, opiniones, estudios, informes, documentación derivada de la práctica de auditoría y su seguimiento, designaciones para intervenir en los actos de entrega-recepción, actos relacionados con los órganos colegiados en los que participe, así como cualquier otro tipo de documento de carácter interno que emitan en el ejercicio de sus atribuciones.

CUARTO. El Órgano Interno de Control empleará la Firma Electrónica Avanzada de acuerdo con el diseño, operación, administración, políticas, normas y controles de la infraestructura y de los sistemas y servicios informáticos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

QUINTO. La suscripción de documentos electrónicos se llevará a cabo mediante los certificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Corresponde a las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, mantener vigentes los certificados digitales de su Firma Electrónica Avanzada.

SEXTO. La representación impresa de los documentos electrónicos suscritos con Firma Electrónica Avanzada contendrá una cadena de caracteres asociados al documento electrónico original de que se trate, así como a la Firma Electrónica Avanzada.

Las personas Titulares del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Substanciación y Resolución, Denuncias e Investigaciones, Auditoría, Mejora de la Gestión Pública y Asuntos Jurídicos, en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrán certificar que una representación impresa corresponde fielmente con un documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada. Lo anterior, con el objeto de notificarlos por medios tradicionales o integrarlos a un expediente de manera física, cuando resulte necesario.

Las representaciones impresas que cuenten con la certificación a que se refiere el párrafo anterior producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

SÉPTIMO. El uso de la Firma Electrónica Avanzada para la suscripción de los actos a que se refiere el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de que los mismos puedan suscribirse de manera autógrafa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se instruye a la Titularidad del Área de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones administrativas necesarias ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para la implementación de la firma electrónica, así como todo aquello que se requiera para cumplir con el objeto del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2021.

 

Titular del Órgano Interno de Control, Mtra. Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.

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