ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2021.

DOF: 15/12/2021

ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 9, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracciones II y IV, del "ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma fue el 27 de noviembre de 2018, se considerarán días inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen;

Que el numeral Tercero del "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2020, establece que en la atención de solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, su numeral Cuarto señala que el segundo periodo vacacional se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2021-2022;

Que el 16 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual ha tenido diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión oficial, el 29 de septiembre de 2020, por lo que a fin de brindar certeza, resulta necesario dar a conocer al público usuario las modalidades y excepciones que tendrán durante el segundo periodo vacacional 2021, los trámites y servicios que proporciona esta Secretaría y que al día de hoy, se brindan en los términos indicados en el citado Acuerdo, salvo que se publique alguna disposición que en su caso modifique o abrogue los referidos Acuerdos con motivo de la emergencia sanitaria y,

Que a fin de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general respecto de los días que no correrán plazos durante el segundo periodo vacacional de 2021, en los procedimientos que se tramitan ante esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Relaciones Exteriores del 20 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, según lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y en sus diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de septiembre de 2020, por lo que durante dicho periodo no correrán términos, salvo que se publique alguna disposición que en su caso modifique o abrogue los referidos Acuerdos con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), considerando lo que se señale en los artículos siguientes.

SEGUNDO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado.

TERCERO.- La Unidad de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia no dejará de tener recepción de solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO, sin embargo, la fecha de recepción se recorre al primer día hábil después del periodo vacacional establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual está contemplado del 24 de diciembre de 2021 al 07 de enero de 2022.

CUARTO.- La Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, recibirá promociones ordinarias hasta el 17 de diciembre de 2021, reanudando la recepción de las mismas el 03 de enero de 2022.

Para la atención de asuntos urgentes dicha Unidad Administrativa establecerá guardias de personal, que permitan atender cualquier eventualidad durante el periodo indicado.

QUINTO.- La Dirección General de Servicios Consulares no recibirá promociones de trámites o servicios durante el periodo vacacional que comprende del 20 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, reanudándose las actividades el 03 de enero de 2022, a las 9:00 horas.

SEXTO.- Las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores localizadas tanto en la Ciudad de México como en el interior de la República Mexicana, no suspenderán labores por lo que seguirán brindando servicio en los horarios establecidos, con excepción de los días 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, los cuales son días de descanso oficial.

SÉPTIMO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos brindará atención al público hasta las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2021 y se reanudarán actividades el 03 de enero de 2022 a las 9:00 horas, para los siguientes procedimientos:

I.     Cualquier trámite relativo a la nacionalidad mexicana por naturalización, así como certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, copias certificadas de dichos documentos, constancias de no antecedentes de naturalización, renuncia a la nacionalidad mexicana, los cuales se llevan a cabo a través del correo electrónico institucional nacionalidad@sre.gob.mx.

II.     Convenios y solicitudes de permisos para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por extranjeros, los cuales se llevan a cabo mediante el correo electrónico institucional articulo27@sre.gob.mx. Así mismo, los avisos de adquisición de bienes inmuebles ubicados en zona restringida por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, cuya cita se solicita a través del correo electrónico institucional articulo27@sre.gob.mx.

También se suspenderá la recepción por medios electrónicos de las solicitudes de permisos para la constitución de fideicomisos, respecto de bienes ubicados en zona restringida que formulen los delegados fiduciarios, así como la recepción de los siguientes avisos que formulen los fedatarios públicos:

a)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, y

b)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas.

La Dirección de Cooperación Procesal Internacional, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dejara de recibir documentación a partir del día 16 de diciembre del 2021, por lo que se recibirán documentos hasta el día 15 de diciembre de 2021 y se reanudarán actividades el 03 de enero de 2022.

Lo anterior, sin perjuicio de que se publique en el Diario Oficial de la Federación algún otro Acuerdo que señale nuevo horario de atención.

En relación a los demás trámites y servicios que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estará a lo dispuesto en el numeral Sexto del "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y el diverso por el que se modifica dicho Acuerdo, por séptima ocasión, publicado en el referido medio de difusión oficial, el 29 de septiembre de 2020; así como al Acuerdo que en su caso modifique o abrogue los referidos Acuerdos con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Durante el periodo vacacional señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, únicamente recibirá correspondencia los días miércoles y viernes en un horario de 9:00 a 13:00 horas, salvo que se publique en el Diario Oficial de la Federación algún otro Acuerdo que señale nuevo horario de atención.

OCTAVO.- A partir del día 03 de enero del 2022 quedará sin efectos el presente Acuerdo, en consecuencia para el cómputo de los plazos y términos, se deberá estar a lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y en sus diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión el 29 de septiembre de 2020; así como al Acuerdo que en su caso modifique o abrogue los referidos Acuerdos con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

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