CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

DOF: 17/11/2021

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Sección Contrato Ley-Radio y Televisión.- No. de Oficio 12/212/(72)/18 LEGAJO 59.

ASUNTO     CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/18 legajo 59, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes presentadas, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, en su forma integral, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo suscrita por los representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana; Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana e Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana a través de sus escritos recibidos en esta Unidad los días doce, trece y catorce de octubre de dos mil veintiuno respectivamente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su aspecto Integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial, señalándose en la cláusula sexta una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinte al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós. El referido convenio y el Contrato Ley íntegro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue modificado en su aspecto salarial, por convenio de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO.- Que atendiendo las solicitudes recibidas los días doce, trece y catorce de octubre de dos mil veintiuno respectivamente, formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número DGRA/18-10-2021/386 del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.     Se tienen por presentadas en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión en su forma integral, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria de la Radio y la Televisión y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley de la referida rama industrial.

III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.

       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.

V.    En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.

VI.   PUBLÍQUESE este Acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo proveyó y firmó LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

 

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