DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso que ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura.

DOF: 15/11/2021

DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso que ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 de la propia Constitución; 30, 31, 32 Bis, 33, 36, 37, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades constitucionales; asimismo, que el Gobierno Federal podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 3. "Economía" señala como ejes primordiales, entre otros: Detonar el Crecimiento; Mantener finanzas sanas, y el Rescate del sector energético, además de que: "Se alentará la inversión privada, tanto la nacional como la extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras" y que "Un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Pemex y la CFE para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional";

Que el 7 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, como un fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, siendo el vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos correspondientes;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, dicho Fondo tiene entre sus fines adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en concesiones o permisos, así como suscribir, adquirir y administrar instrumentos financieros asociados a los proyectos de infraestructura, en términos de las disposiciones aplicables;

Que el 8 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, el cual tuvo como objeto mantener en el largo plazo la solvencia y sostenibilidad patrimonial del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, con una adecuada estructura de capital, para lo cual se establecieron los siguientes criterios: i) que para el cumplimiento de sus fines se observen los criterios para la sostenibilidad de su patrimonio, determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ii) la

posibilidad de obtener financiamientos que podrán ser respaldados por el Gobierno Federal; iii) que en el patrimonio de dicho fideicomiso se incluyan los rendimientos financieros por sus inversiones; iv) que la suma de la totalidad de los pasivos que puede asumir no sea mayor a once y medio veces el valor económico de su patrimonio, y v) que su duración sea por el plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, prorrogable en términos de las disposiciones aplicables hasta el cumplimiento de sus fines;

Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura se ha consolidado como una plataforma dinámica para la creación de infraestructura a través del desarrollo y operación de esquemas que permiten la participación de la inversión pública y privada, por lo que se requieren diversas adecuaciones a su funcionamiento, con el objeto de fortalecer la participación de dicho Fondo en el desarrollo de dicha infraestructura, y

Que en razón de lo anterior, se considera conveniente adecuar su Decreto de creación para: i) sustituir en sus fines la expresión "hidráulica" por "agua", a efecto de que no exista duda de la importancia que para el Gobierno Federal tiene el participar con entidades federativas y municipios en llevar agua potable, su saneamiento y control de inundaciones para todos los mexicanos; ii) establecer explícitamente como otro de sus fines, la participación en el desarrollo de proyectos de infraestructura asociada a "energía", fortaleciendo la soberanía energética en ese rubro; iii) establecer la participación en el desarrollo de regeneración de la infraestructura urbana para la competitividad y el bienestar social de las ciudades, y participar en el desarrollo de proyectos de infraestructura por conducto de la Banca de Desarrollo, como institución fiduciaria del fideicomiso, en empresas de forma temporal para permitir su maduración y, posterior transferencia al sector privado, con los mayores beneficios para el Gobierno de México; iv) aportar al patrimonio del Fondo Nacional de Infraestructura un Pagaré emitido por el mismo Fondo, que se encuentra en posesión del Gobierno de México, con el propósito de mejorar la posición financiera del Fondo para incrementar sus posibilidades de participación en nuevas inversiones, con finanzas públicas sanas, y v) ajustar la referencia del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de evitar que se limite a la temporalidad de los instrumentos vigentes en concordancia con sus fines, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero; Tercero; Cuarto, y Quinto, primer y segundo párrafo, y se ADICIONA al artículo Quinto, un quinto párrafo del Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2008 y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 8 de octubre de 2018, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se ordena la creación del Fideicomiso público, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo Nacional de Infraestructura que será un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones; transportes; agua; medio ambiente; energía; urbana, y turística, así como las demás que autorice su Comité Técnico, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestados correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- El Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura tendrá los fines siguientes:

I.     Promover y fomentar la participación de los sectores público, privado y social en el desarrollo de infraestructura y sus servicios públicos, mediante la realización de inversiones y el otorgamiento de apoyos recuperables y, en su caso, a través de la contratación de garantías a proyectos financieramente viables, así como apoyos no recuperables a proyectos rentables socialmente;

II.     Apoyar el desarrollo de obra pública de infraestructura a cargo de la Administración Pública Federal;

III.    Participar con los sectores público, privado y social, en esquemas de diseño, construcción, financiamiento, operación y transferencia de infraestructura; así como de apoyos orientados al acceso de los usuarios a la misma;

IV.   Participar en la evaluación, estructuración y ejecución de los proyectos de infraestructura;

V.    Adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en concesiones, asignaciones o permisos en términos de las disposiciones aplicables;

VI.    Disponer, según lo determine el Comité Técnico, de los activos con los que cuente en su patrimonio;

VII.   Participar y apoyar en la realización de estudios, proyectos, investigaciones y desarrollo de infraestructura;

VIII.  Suscribir, adquirir y administrar instrumentos financieros asociados a los proyectos de infraestructura, en términos de las disposiciones aplicables;

IX.    Participar con inversión o capital social de forma temporal en empresas mexicanas asociadas a proyectos de infraestructura, y

X.    Adquirir y operar activos, vinculados al desarrollo y operación de proyectos de infraestructura.

Los fines previstos en las fracciones IX y X del presente artículo, se realizarán siempre y cuando dichas operaciones sean tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y en estricto apego a la regulación aplicable.

Para el cumplimiento de los fines mencionados en este artículo, se deberán observar criterios para la sostenibilidad del patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, los cuales serán determinados por la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuidando que exista un equilibrio entre la rentabilidad económica y cuando corresponda, la social, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura se integrará con:

I.     El patrimonio del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, a la fecha de suscripción del convenio modificatorio respectivo;

II.     El patrimonio con el que cuente el Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura a la fecha en que se transmita al Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura;

III.    Los recursos que, en su caso, se le transmitan con cargo al presupuesto autorizado para infraestructura de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV.   Los recursos que obtenga por los financiamientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, en

términos de las disposiciones aplicables, los cuales podrán ser respaldados por el Gobierno Federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de Tesorería de la Federación;

V.    Los recursos provenientes del Pagaré de Indemnización Carretera, identificado como PIC "PIC P001U", emitido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria del Fideicomiso 1936, Fondo Nacional de Infraestructura;

VI.   Los demás recursos y derechos que obtenga por cualquier concepto, para o como consecuencia de sus fines, y

VII.   Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos líquidos que integran su patrimonio, conforme al régimen de inversión que autorice el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura en términos de las disposiciones aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público.

Sin perjuicio de lo previsto en la fracción IV de este artículo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura mantendrá las obligaciones de pasivo asociadas a financiamientos registradas al momento en que se actualizó lo dispuesto en el artículo Segundo de este Decreto, considerando la unidad de valor respectiva, en términos nominales hasta su liquidación. En ningún momento la suma de la totalidad de los pasivos a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, podrá ser mayor a once y medio veces el valor económico de su patrimonio. Este cálculo se realizará al cierre de cada trimestre, y considerará los financiamientos que hubiera asumido en el trimestre respectivo, con el monto establecido en las fechas de su respectiva formalización. Los recursos que conforman el patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura deberán permanecer dentro de éste para el cumplimiento y la consecución de sus fines.

ARTÍCULO QUINTO.- El Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura contará con un Comité Técnico integrado por tres servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, uno por parte de cada una de las secretarías: de Marina, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Turismo, así como un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

También se invitará a formar parte del Comité Técnico a los titulares del Poder Ejecutivo de tres entidades federativas, elegidos de manera rotativa en términos de lo que acuerde el Comité Técnico, en función de que el volumen de operaciones de la entidad federativa sea representativo dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura y que dichas operaciones sean tanto congruentes con los fines de éste, como prioritarias de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, así como acordes con las necesidades de desarrollo y diversidad regional.

...

...

Corresponderá al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Nacional de Infraestructura autorizar el régimen de inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del fideicomiso, así como de los rendimientos que se obtengan por la inversión de dichos recursos, en términos de las disposiciones aplicables."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar las acciones necesarias para que dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, realice el endoso del Pagaré de Indemnización Carretera, identificado como PIC "PIC P001U" emitido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de institución fiduciaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en favor a su emisor.

TERCERO.- Se instruye al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de mandatario del Gobierno Federal, que realice dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las gestiones necesarias para adecuar el contrato del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura para prever lo dispuesto en el presente Decreto, en términos de la legislación aplicable.

CUARTO.- Los fines previstos en el artículo Tercero del presente Decreto, se financiarán con cargo al patrimonio fideicomitido, los rendimientos y productos del mismo y, en su caso, con la emisión de títulos u otros instrumentos financieros con cargo al fideicomiso para el cumplimiento de sus fines, por lo que no se requerirán de recursos presupuestarios adicionales para financiar la totalidad de los fines o la operación del Fondo Nacional de Infraestructura, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo Cuarto de este instrumento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués.- Rúbrica.

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