ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se reforma el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.

DOF: 11/11/2021

ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se reforma el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 111 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, hace saber el siguiente:

ACUERDO

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 398, celebrada el 13 de septiembre de 2021, acordó emitir la presente reforma al Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos en los siguientes términos:

CONSIDERANDO

Que el 15 de junio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Considerando que en el capítulo XIX de dicha Ley, se instituyó el Premio Nacional de Derechos Humanos, el cual podrá otorgarse anualmente a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las personas que se destaquen por su participación en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.

Considerando que en el mencionado decreto de reformas se prevé que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de las instancias competentes, emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente.

Considerando que la reforma tiene como objetivo establecer las bases para que el Consejo de Premiación otorgue una mención honorífica, así como reglamentar las características del diploma y la medalla que corresponda.

En virtud de lo anterior, se presenta la reforma a los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos:

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 3, 4, y 6; y se reforma el artículo 5; para quedar como sigue:

Artículo 3.

...

El Consejo podrá otorgar una mención honorífica por méritos distinguidos o conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público, relevantes para la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales del país, la cual se expresará mediante diploma y medalla.

Artículo 4.

...

En el caso de que el Consejo determine otorgar mención honorífica el diploma estará firmado por la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y será entregado en la misma fecha que el Premio. El contenido del diploma incluirá la leyenda "Mención Honorífica".

Artículo 5.

...

La medalla será en oro de ley 0.900, en su anverso llevará la inscripción: "Premio Nacional de Derechos Humanos" y al reverso el nombre de la persona ganadora del Premio, el año y la leyenda: "Por la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales".

En el caso de que el Consejo otorgue mención honorífica la medalla será en oro de ley 0.900, en su anverso llevará la inscripción: "Premio Nacional de Derechos Humanos" y al reverso el nombre de la persona a quien se otorgue con la anotación "Mención Honorífica", el año y la leyenda: "Por la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales".

Artículo 6.

...

El Consejo establecerá en la convocatoria que podrá otorgar una mención honorífica, la cual se expresará con un diploma y una medalla. En el caso de que la mención honorífica se otorgue post mortem, el diploma y la medalla se entregarán al cónyuge supérstite, sus ascendientes o descendientes directos hasta el tercer grado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta de la Comisión Nacional.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, Mtro. Marco Alejandro Hernández Legaspi.- Rúbrica.

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