DECRETO por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

DOF: 27/04/2021

DECRETO por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Único. Se adicionan un Título Décimo, denominado "De los asuntos que pasan de una legislatura a otra", que comprende los Capítulos I "De las iniciativas y minutas", con los artículos 286 y 287 y Capítulo II "De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva", con el artículo 288, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO

De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Capítulo I

De las iniciativas y minutas

Artículo 286.

1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.

2. La Secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

4. Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

5. Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa Directiva que será hecho del conocimiento del Pleno de la Cámara y comunicado a la colegisladora para recabar su acuerdo respecto a su desahogo en términos de lo dispuesto por el artículo 72 Constitucional.

Artículo 287.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la legislatura entrante para su publicación en la Gaceta.

2. Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.

Capítulo II

De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva

Artículo 288.

1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos a partir de su instalación donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.

En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbrica.

 

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