ACUERDO para resolver sobre la procedencia de destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
DOF: 10/05/2021
ACUERDO para resolver sobre la procedencia de destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 633, 637 fracción II, 645 fracción V y 646 de la Ley Federal del Trabajo en relación a los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos legales, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; 1, 2 y 5, fracción VII y 17 fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, así como a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuar conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, hasta en tanto entren en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales Federales y Locales, y los Centros de Conciliación conforme a los plazos previstos para tal efecto, además de que dichos procedimientos se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto;
Que el artículo 633 de la Ley Federal del Trabajo, en vigor conforme al régimen transitorio del decreto antes mencionado, otorga a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de nombrar cada seis años a las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social le corresponde vigilar el funcionamiento de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;
Que en ejercicio de esta facultad de vigilancia, se estima oportuno establecer el mecanismo para resolver sobre la procedencia de destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que pudiera presentarse, según sea el caso, previo a la conclusión del periodo para el que fueron designados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO PARA RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE DESTITUCIÓN DE LAS PRESIDENTAS Y
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES, ASÍ COMO DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS
GENERALES Y SECRETARIAS Y SECRETARIOS AUXILIARES DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo para resolver sobre la procedencia de destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que pudiera presentarse en su caso, previa a la conclusión del periodo de su designación.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. DGAJ: A la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Dirección de lo Contencioso: A la Dirección de lo Contencioso de la DGAJ;
III. JFCA: A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
IV. LFT: Las disposiciones vigentes de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo previsto en el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, serán consideradas como causas generales o especiales de destitución las señaladas en los artículos 643, 644 y 645 a que hace referencia la LFT.
La destitución del cargo que se determine con base en este Acuerdo será independiente respecto de otro tipo de sanciones de carácter penal o administrativa, decretadas respectivamente por autoridad competente que, en su caso, pudieran corresponder a las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 4. La destitución de las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, será determinada cuando se actualice alguna causa general o especial previstas en la LFT.
Artículo 5. Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general respecto de los actos y el mecanismo que regulan, por lo que obligan a todas personas servidoras públicas que en ellos participen.
La interpretación del presente Acuerdo corresponde a la DGAJ, que también resolverá lo no previsto en el mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. La Presidenta o Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá dar cuenta a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la DGAJ cuando tenga conocimiento de conductas que lleven a cabo las Presidentas y Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que puedan actualizar alguna causa general o especial de destitución.
El trámite, con el fin de salvaguardar y otorgar la garantía de audiencia a las partes involucradas, se llevará a cabo a través de la Dirección de lo Contencioso, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento.
Artículo 7. El trámite de destitución se instrumentará cuando la Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tenga conocimiento por cualquier medio, de conductas llevadas a cabo por las Presidentas y los Presidentes de las Juntas Especiales, así como de las Secretarias y los Secretarios Generales y Secretarias y Secretarios Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que actualicen alguna causa general o especial de destitución previstas en la LFT.
Para tal efecto la Presidenta o Presidente de la Junta Federal de Conciliación deberá llevar a cabo las investigaciones que procedan, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con el fin de allegarse de los elementos necesarios, los cuales deberá remitir de manera expedita a la DGAJ, mediante un informe fundado y motivado en el cual también deberá relacionar y acompañar las pruebas correspondientes.
Artículo 8. El trámite de destitución dará inicio cuando del informe con que dé cuenta la Presidenta o Presidente de la Junta se advierta que existen elementos suficientes que actualicen alguna causa general o especial de destitución en términos de la LFT.
Artículo 9. Una vez iniciado el trámite de destitución la Dirección de lo Contencioso a través de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje lo notificará a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial a quien se le imputa la conducta contraria al funcionamiento de esta por conducto del personal que para tal efecto habilite.
La notificación deberá realizarse de manera personal, y expresará los actos u omisiones presuntamente cometidos, para que dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente tendientes a desvirtuar los hechos que se les atribuyen.
La Dirección de lo Contencioso podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.
La Dirección de lo Contencioso podrá solicitar el auxilio del Presidente o Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para recabar o desahogar todo tipo de pruebas, cuando así lo estime necesario.
Artículo 10. Una vez concluida la tramitación, la Dirección de lo Contencioso dará cuenta del proyecto de resolución a la persona titular de la DGAJ a efecto de que en su caso, lo someta a consideración y firma de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se proceda a notificar la destitución correspondiente por conducto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y que corresponda investigar, substanciar y resolver a las autoridades competentes.
En caso de destitución de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial, serán sustituidos en términos de la LFT.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.