ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y se suspenden los plazos y términos procesales en la fecha que se indica.
DOF: 27/08/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y se suspenden los plazos y términos procesales en la fecha que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Y SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN LA FECHA QUE SE INDICA.
IRASEMA YAZMÍN ZAVALETA VILLALPANDO, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, IV, y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (la Ley), y 18, fracción XI, y 19, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de autonomía técnica y de gestión.
Que el artículo 18 de la Ley, establece que el domicilio del Consejo es la Ciudad de México.
Que en cumplimiento a los artículos 4, fracción I, 6, y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, cuyos principios rigen el actuar de la presente administración, resulta necesario el cambio de domicilio de las oficinas del CONAPRED y todas sus unidades administrativas que actualmente se ubican en Dante 14, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11590.
Que la determinación del nuevo domicilio y sede única de las oficinas del Consejo debe considerar no sólo ahorros presupuestales, sino también las condiciones óptimas de accesibilidad, funcionalidad y seguridad para el personal que en él labora, las personas que asisten y los servicios que se prestan.
Por lo que a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a las personas interesadas he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se comunica para todos los efectos legales a que haya lugar a las autoridades de las tres órdenes de gobierno y al público en general que, a partir del 1º de septiembre de 2021 el domicilio oficial de todas las unidades administrativas, oficialía de partes, área de orientación al público, centro de documentación (CEDOC), Unidad de Transparencia y de las personas servidoras públicas adscritas al Consejo, será el ubicado en calle Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.
Los horarios de atención al público se sujetarán a las disposiciones contenidas en el "ACUERDO por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, así como a lo determinado por el numeral noveno del presente acuerdo.
SEGUNDO. La oficialía de partes del CONAPRED, ubicada actualmente en el domicilio Dante 14, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11590, planta baja, continuará recibiendo toda clase de escritos, peticiones y notificaciones dirigidas al Organismo y sus unidades administrativas hasta el 31 de agosto de 2021, considerando la suspensión señalada en el numeral DIEZ del presente acuerdo.
A partir del 1º de septiembre de 2021, la oficialía de partes del CONAPRED empezará a prestar sus servicios en días y horas hábiles, en el domicilio ubicado en calle Londres 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.
TERCERO. A partir del 1º de septiembre de 2021 todas las notificaciones, acuerdos, peticiones, citatorios, diligencias, trámites, servicios y procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el CONAPRED que se lleven a cabo por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, organismos autónomos, y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el numeral primero de este Acuerdo.
CUARTO. Toda referencia a los procedimientos que se tramitan actualmente ante la Dirección General Adjunta de Quejas, en los que para su atención se hubiera indicado el domicilio ubicado en "Dante 14, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11590", se realizarán a partir del 1º de septiembre de 2021, en términos de lo señalado en el numeral primero del presente acuerdo.
QUINTO. El área de orientación de la Dirección General Adjunta de Quejas continuará brindando asesoría y recibiendo quejas contra presuntos actos de discriminación, a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mx y la página de internet www.conapred.org.mx.
SEXTO. A partir del 1º de septiembre de 2021, la recepción de escritos de queja, la orientación presencial, así como el Centro de Documentación, brindarán sus servicios en los días y horas hábiles en términos de lo señalado en el numeral primero del presente acuerdo.
SÉPTIMO. A partir del 1º de septiembre de 2021, la Unidad de Transparencia del CONAPRED estará ubicada en la calle Londres 247 esquina con Biarritz, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600, planta baja, y podrá acceder a sus servicios, en días y horas hábiles, a través de la puerta C (entrada lateral ubicada sobre calle Biarritz).
OCTAVO. A partir del 1º de septiembre de 2021, el domicilio legal para cada uno de los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico celebrado por esta entidad, será el establecido en el numeral primero del presente acuerdo, mismo que será notificado por escrito y/o mediante correo electrónico, por la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas de tratarse de adquisiciones o bien por la unidad administrativa que funja como área responsable de tratarse de cualquier otro tipo de instrumento, dentro de los primeros 15 días posteriores a la publicación del presente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal así como lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, lo anterior, para los efectos administrativos a que haya lugar.
NOVENO. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo estarán sujetas a la observancia del "ACUERDO por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020; así como al "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del Coronavirus SARS-CoV2" publicado por la Secretaría de la Función Pública el día 30 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y hasta en tanto éstos se encuentren vigentes, así como de aquellas disposiciones que sean emitidas por las autoridades competentes en atención a la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
DÉCIMO. Derivado del cambio de domicilio antes señalado, no correrán los plazos y términos para las diligencias, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos seguidos en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el CONAPRED, el día 27 de agosto de 2021. En la fecha señalada, no se realizarán audiencias ni se permitirá la consulta de expedientes, asimismo, no se proporcionará atención personal a las partes dentro del procedimiento de quejas.
En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Consejo continuará brindando atención al público a través de su página de internet y los correos electrónicos institucionales, suspendiéndose la atención personal, telefónica y por escrito.
En términos de lo señalado en el presente numeral, quedará suspendida toda atención de la oficialía de partes del CONAPRED, por lo que la recepción de cualquier documentación a cargo de la misma se retomará en el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2021.- La Encargada por suplencia legal del despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, misma que es Coordinadora de Vinculación, Cultura y Educación y Suplencia legal de la Presidencia emitida mediante artículo 19 del Estatuto Orgánico del CONAPRED, Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando.- Rúbrica.