ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII, y 40, fracciones I, VI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1 y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que el numeral 5.13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad establece la obligación de los centros de trabajo de dar aviso a la Secretaría que los equipos que funcionen en su centro de trabajo clasificados en la Categoría III, cumplen con las condiciones de seguridad previstas en dicha Norma.
Que en caso de alteración o reubicación de los equipos clasificados en la Categoría III, el numeral 16.2 de dicha Norma Oficial Mexicana, dispone que el patrón deberá dar aviso a la Secretaría, acreditando que los mismos mantienen el cumplimiento con las condiciones de seguridad previstas en la Norma, antes de ponerlos nuevamente en funcionamiento con las nuevas condiciones de operación o las modificaciones realizadas.
Que los artículos 317 y 320 de la Ley Federal del Trabajo establecen que, los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, asimismo están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio autorizado por la Inspección del Trabajo.
Que de conformidad con los artículos 318 y 321 de la Ley Federal del Trabajo las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. Además, los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que con fundamento en los artículos 8 y 10 de la citada ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, realizó propuestas para simplificar y digitalizar trámites y servicios a cargo de esta Dependencia.
Que de conformidad con el artículo 24 de dicho ordenamiento, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para la reducción en los costos burocráticos, evitar contradicciones, duplicidades y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos:
(...)
Si quiere leer el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797485&fecha=31/08/2026#gsc.tab=0




