PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Árbol de la Vida de Metepec".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "ÁRBOL DE LA VIDA DE METEPEC"

I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Árbol de la Vida de Metepec", presentada por el Mtro. Agustín Herrera Pérez, en su calidad de Director General del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 18 de noviembre de 2025, así como el alcance presentado el 9 de febrero de 2026, en los siguientes términos:

1. Nombre del solicitante.

Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, representado por el Mtro. Agustín Herrera Pérez.

2.- Nombre de la Indicación Geográfica.

"Árbol de la Vida de Metepec".

3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.

Se define al "Árbol de la Vida de Metepec" como una pieza artesanal tridimensional de carácter escultórico, elaborada principalmente en barro, moldeada y decorada de manera manual, que constituye una manifestación cultural tradicional del municipio de Metepec, Estado de México. Se caracteriza por una estructura vertical que integra una base, un tronco central y ramificaciones, sobre las cuales se disponen figuras moldeadas individualmente, representando escenas, personajes y elementos simbólicos vinculados a narrativas de carácter religioso, histórico, cultural, social o contemporáneo.

4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.

Se establece como región geográfica protegida y exclusiva al municipio de Metepec, ubicado dentro del Estado de México, a unos 45 kilómetros al oeste de la Ciudad de México. Limita al norte con los municipios de Toluca y Mexicaltzingo, al sur con los municipios de Chapultepec y Mexicaltzingo, al este con el municipio de Toluca y al oeste con el municipio de Calimaya, lo que constituye el primer nivel de delimitación.

·  Coordenadas geográficas: Se localiza entre los paralelos 19°15'14" al norte y 19°12'53" al sur de latitud; al este 99°30´45" y al oeste 99°36´17" de longitud, con una altitud que va de los 2 mil 500 a los 2 mil 804 metros sobre el nivel del mar.

5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.

II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.

El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.


 

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