OFICIO Circular por el que se dan a conocer los días inhábiles para la atención de los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Suje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

OFICIO CIRCULAR C/002/2025

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMO AUTORIDAD GARANTE Y SUS SUJETOS OBLIGADOS PARA EL AÑO 2026.

OSCAR DANIEL DEL RÍO SERRANO, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93, fracción XXV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XIII, inciso e), 203 y 206, fracción V del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como el numeral tercero del Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República y sus sujetos obligados para el año 2026;

Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica;

Que el 23 de enero de 2025, el otrora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se estableció el calendario oficial de días inhábiles para el año 2025 y enero de 2026, siendo los siguientes: lunes 3 de febrero de 2025; lunes 17 de marzo de 2025; del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2025; jueves 1o. de mayo de 2025; lunes 5 de mayo de 2025; del lunes 21 de julio al viernes 1o. de agosto de 2025; martes 16 de septiembre de 2025; lunes 17 de noviembre de 2025, y del jueves 18 de diciembre de 2025 al viernes 2 de enero de 2026; al cual se encontraban adheridos los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República;

Que el 20 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el cual, entre otras cuestiones, estableció en su artículo Décimo Octavo Transitorio lo siguiente:

"Décimo Octavo.- El órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento."

Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles;

Que el 18 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República fungirá como autoridad garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la legislación en las materias;

Que el 27 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y su órgano administrativo desconcentrado;

En razón de lo anterior, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto a los plazos con los que cuentan en relación con los asuntos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República y sus sujetos obligados para el año 2026, el Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, emite el siguiente:

OFICIO CIRCULAR
 

PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para la Autoridad Garante del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, así como para sus sujetos obligados para el año 2026, además de sábados y domingos, los siguientes:

a.     Del jueves 1 al martes 6 de enero;

b.     Lunes 2 de febrero;

c.     Lunes 16 de marzo;

d.     Jueves 2 y viernes 3 de abril;

e.     Viernes 1 y martes 5 de mayo;

f.     Miércoles 16 de septiembre, y

g.     Lunes 2 y lunes 16 de noviembre.

Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2026, serán el 25 de diciembre, así como los días que determine el Titular del Órgano Garante.

En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a todos los asuntos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en dichas materias.

SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales que se realicen los ajustes que resulten necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y de sus sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente instrumento.

TERCERO. Notifíquese a los sujetos obligados de la Fiscalía General de la República el presente instrumento.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. - El presente oficio circular será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- La Persona Titular del Órgano Interno de Control, Dr. Oscar Daniel del Río Serrano.- Rúbrica.

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