ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria.

PROCURADURIA AGRARIA

DOF: 07/05/2025

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 8 y 12, fracciones I, VII y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y

CONSIDERANDO
 

Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;

Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;

Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA), en sus artículos 2 y 8 establece que la PA es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y que para el desahogo de los asuntos de su competencia cuenta con diversas unidades administrativas;

Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del RIPA, establecen como atribución del Procurador Agrario expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la PA; así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento, y establecer la circunscripción territorial de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y de las Residencias, mediante la expedición del acuerdo respectivo;

Que el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el RIPA y el 2 de abril de 2025 se publicó en dicho órgano de difusión el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria", mediante el cual la estructura orgánica de dicha dependencia tuvo modificaciones por cambio de denominación, eliminación y creación de algunas de sus unidades administrativas, por lo que resulta necesario actualizar la adscripción orgánica de la PA y la subordinación jerárquica de éstas;

Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE
ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
 

PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la PA, en la forma siguiente:

I.-    A la persona titular de la Procuraduría Agraria:

a)   Subprocuraduría General

b)   Secretaría General

c)   Coordinación General de Oficinas de Representación

d)   Coordinación General de Organización y Desarrollo Agrario

e)   Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación

f)    Visitadurías Especiales

II.-    A la Subprocuraduría General:

a)   Dirección General Jurídica y de Representación Agraria

b)   Dirección General de Conciliación y Servicios Periciales

c)   Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural

III.-   A la Secretaría General:

a)   Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas

b)   Dirección General de Administración

IV.-  Coordinación General de Oficinas de Representación:

a)   Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, a las que se les adscribirán las Residencias con la circunscripción territorial determinada en el oficio circular que podrá ser consultado en la Normateca Interna de la PA, a través de la siguiente liga electrónica http://www.pa.gob.mx/normatecapa/oficios.html

V.-   Coordinación General de Organización y Desarrollo Agrario:

a)   Dirección General de Organización Agraria

SEGUNDO.- Las y los Subrepresentantes Jurídicos, encargados u homólogos adscritos a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas dependerán administrativa y presupuestalmente de éstas, sin embargo, operativa y funcionalmente serán coordinados por la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, en los servicios de asesoramiento jurídico y representación legal para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

TERCERO.- Las y los abogados agrarios que forman parte de la estructura orgánica de la PA, tendrán la facultad de representar legalmente a las y los diversos sujetos agrarios y/o demás personas susceptibles de adquirir derechos agrarios ante los Tribunales Unitarios Agrarios de la circunscripción territorial a la que pertenece su Oficina de Representación o Residencia, pero podrán representarlos fuera de dicha circunscripción, previa solicitud de las y los Subrepresentantes Jurídicos, encargados u homólogos para su autorización por la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el "ACUERDO de adscripción de las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica

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