ACUERDO por el que la Procuraduría Agraria y sus unidades administrativas, suspenderán la recepción de documentación de carácter administrativo y jurisdiccional en los periodos comprendidos del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre del año 2025
PROCURADURIA AGRARIA
DOF: 25/03/2025
ACUERDO por el que la Procuraduría Agraria y sus unidades administrativas, suspenderán la recepción de documentación de carácter administrativo y jurisdiccional en los periodos comprendidos del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre, ambos del año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 144, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo señalado en el artículo 134 de la Ley Agraria (LA), la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 144, fracciones II y VIII de la LA, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias se practicarán en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 1o. de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con los artículos 74 y 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA) en sus artículos 2 y 8, establecen que la PA tiene a su cargo funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los Sujetos Agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con diversas unidades administrativas;
Que el artículo 12, fracción VII del RIPA establece como atribución del Procurador Agrario el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la LA, el citado Reglamento y otras disposiciones le confieren a la PA;
Que mediante Acuerdo General 18/2024, el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, dio a conocer el calendario de suspensión de labores durante el año dos mil veinticinco respecto de éste, de los Tribunales Unitarios Agrarios y de las Oficinas Administrativas, entre los cuales se contempla el primer y segundo periodo vacacional, que comprenden del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre, respectivamente, ambos del ejercicio fiscal aludido;
Que la suspensión de labores implicará que no corran los plazos y términos de ley para efectos de las diligencias, actuaciones o procedimientos ante los diversos órganos jurisdiccionales y demás autoridades en los que la PA es parte, y
Que con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los días en que no corren los plazos y términos de ley referentes a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se llevan ante las unidades administrativas de la PA, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA AGRARIA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENDERÁN LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS DEL 16 AL 31 DE JULIO Y DEL 16 AL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS DEL AÑO 2025
ÚNICO.- La Procuraduría Agraria, tanto en oficinas centrales como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Residencias, para efectos de las diligencias, actuaciones o procedimientos ante los diversos órganos jurisdiccionales y demás autoridades, suspenderá la recepción de documentación de carácter administrativo y jurisdiccional en los periodos comprendidos del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre, ambos del año 2025.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.