ACUERDO por el que se modifica por séptima ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exter

ACUERDO por el que se modifica por séptima ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Secretaría;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11 y 15 de la Ley de Inversión Extranjera, 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir permisos a las instituciones de crédito para que adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de los bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y personas físicas o morales extranjeras y registrar los Avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, así como cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que recaigan a éstos podrán realizarse, entre otros medios, a través de comunicación electrónica, es factible que los permisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera los Avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se gestionen ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, lo cual permitiría continuar el proceso de digitalización de trámites y servicios de la Secretaría;

Que en este sentido la Secretaría cuenta con el Sistema Integral de Permisos Artículo 27 Constitucional (SIPAC27), a través del cual se otorgan los permisos para constituir fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, así como se presentan los avisos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y recibir el acuse que proceda por el mismo medio: a) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, y b) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que en fecha 16 de abril de 2020, en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a reserva de las modalidades y excepciones que se señalaron en el mismo y en sus diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión el 31 de agosto de 2020;

Que en los últimos meses en la Secretaría de Relaciones Exteriores se han presentado una cantidad considerable de solicitudes de emergencia de trámites en materia de nacionalidad y naturalización en razón de que son indispensables para que las personas ejerzan los derechos a la salud, a la educación, a la propiedad, entre otros. Dichos trámites comprenden las solicitudes de copias certificadas de cartas de naturalización, la constancia de no naturalización, la renuncia a la nacionalidad mexicana y la entrega física de la carta de naturalización mexicana;

Que se vuelve indispensable equilibrar el ejercicio de los derechos de las personas, con los servicios que brinda el Estado, así como la protección del derecho a la salud del público y de las personas servidoras públicas, de tal manera que la Secretaría de Relaciones Exteriores utilice los medios electrónicos para continuar brindando los servicios mencionados en el párrafo anterior;

Que es necesario hacer del conocimiento del público usuario la forma como podrán realizar los trámites mencionados por medios electrónicos a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, bajo ciertas modalidades, teniendo como eje rector el cumplimiento de las disposiciones y medidas que dicten las autoridades sanitarias, para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y el público en

general;

Que por otra parte, en términos de lo previsto en artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;

Que por fuerza mayor se entienden aquellas circunstancias provenientes del hombre, repentinas e imprevisibles o que no se hayan podido evitar, que hacen imposible el cumplimiento de una obligación, sin que intervenga el ánimo o voluntad del obligado;

Que, derivado de eventos ajenos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, consecuencia de una afectación en su sistema informático denominado SIPAC27, resulta necesario suspender los términos de los trámites que se siguen ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el referido sistema, y

Que por lo antes expuesto y en razón de que la suspensión permitirá que no corran los plazos y términos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en particular de aquellos que continuaban tramitándose de manera excepcional con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para hacer del conocimiento al público usuario los días en que no se brindará atención, a fin de garantizar el principio de certeza jurídica, así como su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- Se adicionan un segundo párrafo, con cuatro subincisos, y un tercer párrafo, al inciso a) y se modifican los incisos b), c) y d) del numeral Sexto del "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, para quedar como sigue:

"SEXTO. [...]

a)    [...]

Se reanudan exclusivamente de manera electrónica, los siguientes trámites:

i)     Copias certificadas de carta de naturalización;

ii)    Constancias de no naturalización;

iii)    Renuncia a la nacionalidad mexicana, y

iv)    Cita para la entrega de cartas de naturalización ya expedidas, la cual se realizará únicamente en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.

Las solicitudes de cualquiera de los trámites antes indicados, podrán presentarse a través del correo electrónico institucional nacionalidad@sre.gob.mx y de ser procedente, se le asignará una cita.

b)    A partir del 28 de agosto de 2020 y hasta nuevo aviso que se publique en el Diario Oficial de la Federación, se suspenden por causa de fuerza mayor, los términos legales de las solicitudes presentadas, así como la recepción de los trámites a través del Sistema Integral de Permisos Artículo 27 Constitucional.

i)     Solicitudes de permiso para constituir fideicomiso en zona restringida;

ii)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, y

iii)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas.

Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el punto anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos en las solicitudes y trámites indicados.

c)    A partir del 28 de agosto de 2020 y hasta nuevo aviso que se publique en el Diario Oficial de la Federación se suspenden por causa de fuerza mayor, los términos legales de las solicitudes presentadas y la recepción del trámite de Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida.

Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el punto anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos en las solicitudes y trámites indicados.

Respecto a los incisos b) y c), las personas interesadas podrán obtener mayor información a través del correo electrónico institucional articulo27@sre.gob.mx

d)    En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico institucional nacionalidad@sre.gob.mx

e)    [...]

f)     [...]"

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 

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