ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 06/02/2025

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2025.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014(1).

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(2).

Cuarto.- El 1 de abril de 2024 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante el cual se modificaron los artículos 67, párrafo tercero de la fracción IV; 85, tercer párrafo; 87, párrafos segundo y tercero y fracciones I, II y III; 90, párrafos quinto y sexto, y 237, fracción III, de la Ley, mismo que entró en vigor el 2 de abril de 2024(3).

Quinto.- El 4 de septiembre de 2024 en su XXII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2025 el cual fue publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2024(4).

Sexto.- Con fecha 7 de noviembre de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/269/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en la modificación del Programa 2025 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de FM en 64 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 135 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.

Séptimo.- El 11 de noviembre de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1709/2024 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2024 y 2025, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en la modificación del Programa 2025.

Octavo.- Con fecha 11 de diciembre de 2024, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/296/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir 3 frecuencias en la banda de FM en la modificación del Programa 2025, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.

Noveno.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2025, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2025 en el DOF, esto es, del 26 de septiembre al 7 de noviembre de 2024, en conjunto con las presentadas a partir del 16 de junio de 2024.

Décimo.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de diciembre de 2024 se publicó en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (Decreto en materia de simplificación orgánica) mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Primero Transitorio se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo a los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente que el Congreso de la Unión expida, por lo cual los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto referido en el presente Antecedente, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.

En virtud de los antecedentes señalados y,

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5748530&fecha=06/02/2025#gsc.tab=0

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