DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 17/01/2025
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
Capítulo I
Del ámbito de competencia y organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Vivienda, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está la persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, puede auxiliarse de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretarías:
a) De Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, y
b) De Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda;
II. Unidades:
a) De Administración y Finanzas, y
b) De Asuntos Jurídicos;
III. Direcciones generales:
a) De Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones;
b) De Terrenos Nacionales;
c) De Inventarios y Modernización Registral y Catastral;
d) De Concertación Agraria y Mediación;
e) De Vinculación del Sector Agrario;
f) De Igualdad de Género en la Propiedad Social;
g) De Infraestructura y Equipamiento;
h) De Obras Comunitarias;
i) De Ordenamiento Metropolitano y Regional;
j) De Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático;
k) De Ordenamiento Territorial y Urbano;
l) De Política Territorial y Movilidad;
m) De Política de Vivienda;
n) De Planeación y Desarrollo Institucional;
ñ) De Programación y Presupuesto;
o) De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
p) De Recursos Materiales y Servicios Generales;
q) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
r) De Coordinación de Oficinas de Representación;
IV. Coordinaciones:
a) De Amparos y Ejecutorias;
b) De lo Contencioso, y
c) De Legislación, Consulta y Pago de Predios, y
V. Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y
C. Unidades subalternas: a las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas del apartado A de este artículo y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales deben figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y su adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización específicos, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
Artículo 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Artículo 4.- Las unidades administrativas, el órgano administrativo desconcentrado y las personas servidoras públicas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades y en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, deben garantizar el respeto de los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género y la inclusión social.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747317&fecha=17/01/2025#gsc.tab=0