ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fija el segundo periodo vacacional del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DOF: 31/12/2024
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fija el segundo periodo vacacional del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/07/2024
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
ACUERDO
PRIMERO. Se establece que el segundo periodo vacacional del año dos mil veinticuatro, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, será del veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de enero de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Durante el segundo periodo vacacional para el año dos mil veinticuatro, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente debe observar este OIC, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia del OIC, con excepción de la presentación de declaraciones patrimoniales.
TERCERO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
CUARTO. Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, diciembre 19, 2024.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral TERCERO del Acuerdo General OIC-INE/07/2024, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2024/INE/ACUERDO_OIC-INE07-2024.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de diciembre, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.