REFORMA al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación.

 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

DOF: 23/12/2024

REFORMA al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Archivo General de la Nación

La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide la Reforma al Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES
 

Que el AGN como organismo descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley General de Archivos; y 15, párrafo segundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; debe informar, a través de Acuerdo de su titular que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los días que serán considerados inhábiles a efecto de que se suspendan términos y plazos; así como aquellos en que se suspenderán labores en la Entidad, lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 147, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024.

Que el 26 de junio de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación, sin embargo, se considera necesario realizar una reforma al mismo, a fin de que se encuentre acorde con la realidad y necesidades operativas de la Entidad.

Que a la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Archivísticos le corresponde proponer al titular del AGN, las disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos, tal como lo señala el artículo 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación.

Que la persona titular de la Dirección General del AGN como máxima autoridad de esta Entidad, tiene la facultad de administrarla y representarla legalmente, asimismo, es quién define las prioridades sustantivas institucionales, de conformidad con los artículos 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 70, fracciones IX y X, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación; por lo que es competente para atender la problemática antes referida, a través de la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
 

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, fracción II, del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación; para quedar como sigue:

Artículo 1. En el Archivo General de la Nación serán considerados como días inhábiles durante el ejercicio 2024, los que a continuación se mencionan:

I.     Del lunes 15 al viernes 26 de julio;

II.     Del jueves 19 de diciembre al viernes 03 de enero de 2025; y

III.    Los demás que señalan otras disposiciones normativas.

Artículo 2. En los días declarados como inhábiles conforme al artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las Leyes y las disposiciones normativas.

Artículo 3. Los días previstos en el artículo 1, fracciones I y II, a excepción de los domingos y el 25 de diciembre, no se considerarán de descanso obligatorio, por lo que podrán ser laborables conforme a lo que establezca la Dirección de Administración del Archivo General de la Nación a solicitud de las unidades administrativas de la Entidad.

Artículo 4. Respecto del artículo 1, fracción III, se observará lo que se disponga en las Leyes y disposiciones normativas específicas de la materia que sean aplicables, para determinar si los días son de descanso obligatorio.

Artículo 5. No serán aplicables las fracciones I y II del artículo 1 del presente Acuerdo para los procedimientos de contratación que se lleven a cabo, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos, así como la Ley General de Bienes Nacionales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la persona titular del Archivo General de la Nación.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro; acompaña en la formalización del presente instrumento el Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos.- Director General, Dr. Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos, Mtro. Marco Palafox Schmid.- Rúbrica.


 

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