DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DOF: 19/12/2024
DECRETO por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles aplicados a la importación, en la medida que estos no excedan de los consolidados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021, y 18 de noviembre de 2022, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y modificado mediante diversos publicados en el DOF el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero; 18 de mayo, 23 de junio, 15 de agosto y 27 de diciembre de 2023, y 22 de abril y 8 de mayo de 2024, establece las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que las industrias del textil y de la confección son de las más representativas en nuestro país, cuyas mercancías son de consumo intermedio y final para diversas industrias, tales como, la automotriz, del mueble, del papel y la del juguete, sólo por mencionar algunas;
Que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 1995 hasta el año 2000, la tasa media de crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) de las industrias del textil y de la confección creció 6.5%, debido al impacto positivo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; a partir de 2001, el PIB de estas industrias no ha tenido la misma actividad. Del periodo de 2019 a 2023, el PIB tuvo una tasa media anual decreciente de 4.8%; la industria textil tuvo un descenso medio anual del 4.0%; mientras que la industria de la confección cayó 5.1%;
Que por otra parte, en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de mercancías de la industria textil crecieron a una tasa anual del 0.8%, mientras que las de la industria de la confección aumentaron a una tasa anual del 12.5%. Dicha situación se vuelve particularmente delicada para estas industrias. En primer lugar, por tratarse de insumos, productos semi terminados y terminados que, se traducen en un desplazamiento de la industria nacional y; en segundo lugar, por observarse que las condiciones que presentan los productos importados, muestran una diferencia en el nivel de precios implícitos, en donde las mercancías de países con los que México no tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio resultan inferiores a los precios de las mercancías procedentes de países que sí lo tienen;
Que durante el periodo de 2021 a 2023, el precio implícito para mantas, cortinas, colchas y artículos de tapicería en países sin tratado comercial, fue inferior en 18.48 dólares de los Estados Unidos de América (dólares); para ropa de entrenamiento o deporte, fue inferior en 13.14 dólares; para abrigos, trajes, chamarras, pantalones y vestidos, fue inferior en 9.81 dólares; para accesorios (guantes, fajas, corbatas, etc.) fue inferior en 2.91 dólares; para tejidos de punto, inferior en 3.75 dólares; para tejidos de mallas anudadas y cintas, inferior en 1.67 dólares y para tejidos de algodón, inferior en 1.48 dólares;
Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional;
Que las fracciones I, II y III del artículo 4 del Decreto IMMEX establecen los plazos en los que pueden permanecer en el territorio nacional las mercancías, importadas temporalmente para llevarles a cabo procesos de operación de manufactura por las empresas con Programa autorizado al amparo del citado Decreto para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX (Programa IMMEX), y que el penúltimo párrafo del citado artículo instituye que no podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el anexo I del Decreto IMMEX;
Que el artículo 24 del Decreto IMMEX establece las obligaciones de quienes cuenten con autorización de un Programa, en particular, las fracciones IV y V señalan, el destinar las mercancías para los fines autorizados y el retornar las mercancías en los plazos correspondientes, respectivamente;
Que los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE clasifican mercancías confeccionadas que se consideran prendas terminadas, mientras que en las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 se clasifican cortes de tela para la confección;
Que en 2023 se importaron temporalmente, al amparo del Decreto IMMEX, 1,338 millones de piezas confeccionadas y 331 millones de pares de confecciones y se exportaron 1,174 millones de piezas y 233 millones de pares de confecciones clasificadas en las mercancías en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90. Asimismo, a septiembre de 2024, se importaron 1,124 millones de piezas y se exportaron 821 millones de piezas confeccionadas, y en lo que refiere a pares, se importaron 222 millones y se exportaron 133 millones;
Que de lo anterior se deduce que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional, por lo que, es preciso tomar acciones para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional. Asimismo, para limitar la posibilidad de otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico, se requiere establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección;
Que el apartado C, del anexo II, del Decreto IMMEX establece las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, por lo que derivado de lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario eliminar 302 fracciones arancelarias de dicho apartado C que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y a su vez incluirlas en el anexo I, del Decreto IMMEX, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, y
Que por lo antes expuesto y en razón de que las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Primero. Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745788&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0