DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 19/12/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción I; 11, fracción II, inciso b; 12, párrafo primero; 18-A, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 174-L, fracción III; 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter, II, III, y párrafo cuarto; 220-A, párrafo segundo; 224-A, fracción I; 225, fracciones I y II; 232-D, ZONAS II, III, IV y V; 238-C, párrafo segundo; 268, párrafo primero; 270, párrafo primero; 275, párrafo segundo; 278, fracción I, párrafo primero; 281-A, párrafos primero y segundo; 282, fracción I, Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS, y 291, fracción I, párrafo tercero; se adicionan los artículos 18-A, con un párrafo tercero; 173, apartado B, fracción III, con un párrafo segundo; 198, con un párrafo octavo, y 238-C, con un párrafo séptimo, y se derogan los artículos 29-D, fracción XIV, y 292, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. .........................................................................................................................
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .............................. $860.56
..........................................................................................................................................
Artículo 11. ..........................................................................................................................
II. ........................................................................................................................
b). Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
.......................................................................................................................
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ................................. $223.09
..........................................................................................................................................
Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Dichos recursos deberán aportarse por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de esta Ley, en el que esa Secretaría funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos. La recaudación del 33% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
El 83% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo a la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, se deberá destinar a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país, así como a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración. La recaudación del 17% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
El 100% de los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, se deberá destinar al Instituto Nacional de Migración para los programas señalados en el párrafo anterior.
Artículo 29-D. .......................................................................................................................
XIV. (Se deroga).
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745786&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0