DECRETO por el que se crea la Universidad Nacional Rosario Castellanos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
DOF: 02/12/2024
DECRETO por el que se crea la Universidad Nacional Rosario Castellanos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 28, 31, 34, 37, 38, 38 Bis, 41 Bis, 45, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15,16, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 22, 29 fracción I, inciso b, 36, 37, 49, 63 y 65 de la Ley General de Educación Superior; 63, fracciones II, VI y XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior;
Que, en términos de la Ley General de Educación Superior, la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, por lo que las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de este tipo de nivel educativo, en los términos establecidos por la ley. Asimismo, proporcionarán medios de acceso para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (artículos 3, 4, 10 y 14);
Que el gobierno de México asume a la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de su población, para lo cual adquiere el compromiso irrenunciable de crear y fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia en los términos y condiciones previstas en la propia Constitución y las leyes de la materia;
Que la Ley General de Educación establece que el Estado, además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizará la obligatoriedad de la educación superior para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las respectivas instituciones de educación superior (artículo 48);
Que la Ley General de Educación Superior dispone que la educación superior constituye un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas, mediante la formación de profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora. Su obligatoriedad corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes de la materia (artículos 3 y 9);
Que derivado del crecimiento de la población del país, resulta indispensable ampliar la infraestructura educativa para que la juventud de nuestro país cuente con mayores y mejores opciones para la realización de sus estudios profesionales, mediante licenciaturas orientadas a atender las necesidades que demanda el desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de nuestra nación;
Que la ampliación y el mejoramiento de las oportunidades educativas requiere el establecimiento de Unidades Académicas para la impartición de educación superior, principalmente en entidades federativas y municipios que presentan mayores rezagos educativos y en desarrollo económico y social;
Que la transformación de México requiere de universidades de carácter público que tengan como ejes fundamentales el humanismo, la ética, el civismo y el bienestar colectivo; que mantengan sus fines orientados a la formación científico-profesional con bases sólidas en un modelo cuyas premisas se soportan en la justicia social, la inclusión, la interculturalidad, la sustentabilidad, la gratuidad, la laicidad y la equidad; que ofrezcan una educación superior para la democracia en donde se aprovechen los recursos para la solución de problemas sociales y se fomente la construcción de una cultura incluyente y participativa, capaz de coexistir con disensos; una sociedad que conduzca a incorporar propuestas fundamentadas en la construcción de un proyecto universitario con carácter social;
Que la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación contempla, como una de las bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, la construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación, dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, comprometida, entre otros elementos, con la protección de la salud (artículos 3 y 11);
Que en términos del artículo 63, fracción XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) tiene la atribución de ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que la misma ley dispone que el Conahcyt debe implementar Programas Nacionales Estratégicos orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas en materia de salud, entre otras materias que se consideran pertinentes (artículo 46);
Que, el 23 de mayo de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado, Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México "Rosario Castellanos", adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el cual contó con autonomía técnica, académica y de gestión, enfocado a cubrir las necesidades educativas de nivel superior de Ciudad de México, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural;
Que, el 15 de junio de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Universidad Rosario Castellanos, el cual tiene como objeto impartir e impulsar la educación superior gratuita en la ciudad, así como realizar funciones de docencia, investigación, extensión y la difusión del conocimiento y la cultura. En dicho decreto se estableció que una vez que estuviera en operación la universidad, quedaría abrogado el Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado, Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México "Rosario Castellanos", señalado en el considerando anterior,
Que, el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se elevó a Secretaría de Estado las funciones del Conahcyt, creando la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, dotándola de facultades dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a beneficiarse del desarrollo científico, humanístico y tecnológico, como la de administrar la Universidad Nacional Rosario Castellanos; sin embargo, el artículo Tercero transitorio del decreto dispone que dicha secretaría entrará en funciones a partir del 1 de enero de 2025;
Que, debido a que el gobierno de México está comprometido a garantizar el derecho a la educación, resulta necesario contar con un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa, académica, de gestión, con sentido humanista, científico, tecnológico y cívico, y cuya consolidación institucional posibilite que su modelo se eleve a rango nacional, para favorecer las oportunidades de las y los jóvenes que aspiran a formarse como profesionistas en nuestro país, y
Que, derivado de que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, opinó favorablemente sobre la constitución del organismo descentralizado referido en los presentes considerandos, he tenido a bien expedir el siguiente:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744209&fecha=02/12/2024#gsc.tab=0