ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2024.
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
DOF: 06/11/2024
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción II, 4o., 26 y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 1, 2, 4, 5, 9, 10, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, en los términos que establezca la ley;
Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que los artículos 1, 3, 75 y del 139 al 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulan, entre otras cuestiones, los periodos vacacionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
Que el acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado el 12 de diciembre de 2023 en el DOF, establece los días inhábiles para el año 2024 respecto de los asuntos de su competencia, en el que se consideran los dos periodos vacacionales;
Que el Acuerdo SS/1/2024, publicado en el DOF el 11 de enero de 2024, establece el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2024, relativo a los asuntos de competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que se consideran los periodos vacacionales respectivos;
Que el Acuerdo General 1/2024 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado el 23 de enero de 2024 en el DOF, da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2024, respecto de los asuntos de su competencia, en el que se consideran los periodos vacacionales respectivos, y
Que en virtud de que los citados órganos judiciales y jurisdiccionales coinciden en el periodo vacacional de diciembre 2024, es necesario que esta dependencia armonice sus funciones con dicho periodo. Por lo que, a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos los procesos judiciales y jurisdiccionales, de procedimientos y recursos administrativos, que involucran a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus unidades administrativas durante el periodo del lunes 16 al martes 31 de diciembre de 2024.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en alguno de los días considerados inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes, deben desahogarse en los plazos que estas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En Ciudad de México a 06 de noviembre de 2024.- Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica