DECRETO por el que se abroga el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y se fija un régimen transitorio.

 SECRETARIA DE MARINA

DOF: 19/09/2024

DECRETO por el que se abroga el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, y se fija un régimen transitorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30, 31, 32 Bis, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 4, párrafo primero, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, Y SE FIJA UN RÉGIMEN TRANSITORIO

Artículo 1. Se abroga el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 2. Los procedimientos y demás asuntos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren pendientes de resolución, se concluirán con apego a lo dispuesto por la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas vigente.

Artículo 3. Los permisos otorgados con base en el reglamento que se abroga continuarán vigentes hasta su extinción.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.


 

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