DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Colegio de Defensa Nacional.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 19/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Colegio de Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO. se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracción I; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 23; 24; 25; 32; 33; 35; 36; 42; 43; 44; 45; 46; 47, párrafo primero; 48; 49; 50, fracciones I, II, III y IV; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 70; 71; 72; 74; 75; 76; 77, párrafo primero, fracciones I, II, III, X y XI; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85, y 86; del Título Tercero, las denominaciones de las secciones Segunda y Tercera del Capítulo III; la del Capítulo IV y la de su sección Primera; de las secciones Segunda y Tercera, del Capítulo V, así como la del Capítulo XV, y del Título Quinto, la denominación del Capítulo III. Se ADICIONAN los artículos 4o. Bis; 10 Bis; 16 Bis; 18 Bis; 18 Ter; 18 Quater; 18 Quinquies; 20 Bis; 20 Ter; 20 Quater; 20 Quinquies; 22 Bis; 22 Ter; 22 Quater; 22 Quinquies; 22 Sexies; 22 Septies; 22 Octies; 22 Nonies; 22 Decies; 25 Bis; 25 Ter; 34 Bis; 36 Bis; 36 Ter; 44 Bis; 44 Ter; 44 Quater; 44 Quinquies; 45 Bis; 48 Bis; 48 Ter; 48 Quater; 76 Bis; 77, fracciones I Bis y XII, y 79 Bis; las secciones Quinta, Sexta, Séptima y Octava, del Capítulo III del Título Tercero; las secciones Primera Bis, Primera Ter, Primera Quater, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, del Capítulo IV del Título Tercero; las secciones Tercera, Cuarta y Quinta, del Capítulo V del Título Tercero; las secciones Primera y Segunda, del Capítulo IX del Título Tercero; las secciones Primera y Segunda, del Capítulo X del Título Tercero, y el Capítulo IV del Título Quinto. Se DEROGAN los artículos 18; 21; 22; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 69; 73 y 77, las fracciones VI, VII, VIII y IX; la Sección Cuarta del Capítulo III del Título Tercero; la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Tercero; los capítulos VI, VII, VIII, XI, XII, XIII y XIV del Título Tercero; la Sección Segunda del Capítulo V del Título Sexto; del Reglamento del Colegio de Defensa Nacional, para queda como sigue:

ARTÍCULO 1o.- El Colegio de Defensa Nacional es una institución de educación militar superior que imparte estudios de posgrado en el ámbito de la seguridad nacional.

ARTÍCULO 2o.- El Colegio de Defensa Nacional tiene la misión y visión siguientes:

I.        Misión: Impartir estudios de posgrado en el ámbito de la seguridad nacional, para la formación de mujeres y hombres líderes de alto nivel que se desempeñan en la administración pública, competentes para el análisis y solución de problemas que afectan la seguridad del Estado mexicano, mediante la elaboración de diagnósticos, diseño de proyectos estratégicos y trabajos de investigación orientados a la consecución de los objetivos nacionales, y

II.       Visión: consolidarse como la máxima institución educativa en temas de seguridad nacional, con un alto grado de liderazgo, generadora de doctrina y capital intelectual entre mujeres y hombres a nivel nacional e internacional, para proyectar y posicionar las políticas de seguridad nacional del Estado mexicano.

Los estudios que se imparten están dirigidos a personal de las fuerzas armadas mexicanas, militares extranjeros, funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, invitados de la iniciativa privada, investigadores independientes y personal académico.

ARTÍCULO 3o.- ...

I.        El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, y

II. ...

ARTÍCULO 4o.- El Colegio de Defensa Nacional, con base en su misión, tiene el objetivo de impartir la maestría en seguridad nacional al personal de las Fuerzas Armadas y a personas servidoras públicas invitadas e investigadoras independientes, a partir del estudio teórico, jurídico y doctrinario de la seguridad nacional, la seguridad interior, la defensa exterior y la defensa nacional, en el contexto global. Lo anterior, permite que la persona egresada desarrolle proyectos estratégicos para estudiar antagonismos que afecten el estado democrático de derecho y sus instituciones, así como, la independencia, soberanía, integridad y estabilidad del Estado mexicano.

ARTÍCULO 4 Bis.- Los valores institucionales del Colegio de Defensa Nacional son: visión estratégica, integridad, lealtad, honestidad académica, vocación de servicio y compromiso institucional.

ARTÍCULO 5o.- El Colegio de Defensa Nacional, para cumplir con su objetivo, organiza y conduce la maestría en seguridad nacional, diplomados, cursos y otros estudios relacionados con la seguridad nacional.

ARTÍCULO 6o.- El Colegio de Defensa Nacional imparte, organiza y conduce la maestría en seguridad nacional, así como diplomados, cursos y otros estudios relacionados con la seguridad nacional. La enseñanza puede ser presencial o, presencial y a distancia, en este último supuesto a la enseñanza se le llama modalidad mixta.

ARTÍCULO 7o.- La maestría en seguridad nacional es el fundamento y razón de la existencia del plantel, la cual acredita el grado académico de la referida maestría.

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739230&fecha=19/09/2024#gsc.tab=0

 

Tipo de documento
Fecha de noticia