LINEAMIENTOS de operación de la versión electrónica de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal.
SECRETARIA DE SALUD
DOF: 06/09/2024
LINEAMIENTOS de operación de la versión electrónica de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, Director General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones VIII, XI, XIII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Quinto, fracción I y el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se da a conocer los formatos de certificado de defunción y de muerte fetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, prevé en la Estrategia Nacional II Política Social, el objetivo salud para toda la población, el cual busca asegurar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 (PSS), publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, establece el Objetivo prioritario 3. Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (SNS), especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos; la Estrategia prioritaria 3.4 Modernizar el sistema de información y comunicación con el propósito de garantizar información confiable y oportuna que facilite las decisiones en política pública, anticipe las necesidades de la población y favorezca la pertinencia cultural en los servicios brindados en el SNS; las acciones puntuales 3.4.3 Fortalecer los mecanismos para la identificación y registro de datos personales, que consideren las disposiciones de la legislación vigente, que se evite la duplicidad de registros y favorezca el acceso y manejo de la información y 3.4.4 Articular los sistemas de información y comunicación existentes en el sector para procurar su unificación, conservación y aprovechamiento, especialmente para la conformación de plataformas y bases de datos confiables;
Que para el cumplimiento de lo anterior, el artículo 104 de la Ley General de Salud (LGS) prevé que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información relativa a las estadísticas de mortalidad, entre otras, a fin de integrarlas al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del SNS y con ello contribuir a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS);
Que el artículo 106 de dicha Ley, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información de mortalidad, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud;
Que de acuerdo al artículo 348 de la multicitada Ley, para efectos de la realización de prácticas que proporcionen información en materia de mortalidad, se hará exigible la presentación de un certificado de defunción.
Que los artículos 389, fracciones II y III, 391 y 392 de la Ley de referencia, así como el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, señalan que los certificados de defunción y muerte fetal, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud, mismos que se darán a conocer mediante publicación que se realice para tales efectos en el DOF;
Que el punto 12.2.11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, que tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud, prevé que el diseño, impresión, modificación, actualización y distribución a las entidades federativas de los certificados de defunción y muerte fetal corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS) la cual, quinquenalmente, de conformidad con las necesidades del SNS y disposiciones jurídicas aplicables, determina sus modificaciones y actualizaciones;
Que el punto 12.2.12 de la referida Norma, dispone que la integración de la información de los Certificados de Defunción y de Muerte Fetal en su versión impresa y/o electrónica se realiza en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), de conformidad con los términos, procedimientos y protocolos establecidos por la Secretaría a través de la DGIS;
Que en relación con lo anterior, el Artículo Quinto, fracción I, del Acuerdo por el que se da a conocer los formatos de Certificado de Defunción y de Muerte Fetal, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2021, establece que la versión electrónica del certificado de defunción y de muerte fetal se expedirá a través de un sistema electrónico único y exclusivo que formará parte del SEED, el cual es un componente del SINAIS, el cual será establecido y administrado por la DGIS, conforme al procedimiento que para tal efecto se dé a conocer en el DOF, y
Que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero del mencionado Acuerdo, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud emitir el procedimiento referido en el párrafo que antecede, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICADOS DE
DEFUNCIÓN Y DE MUERTE FETAL
0. TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738509&fecha=06/09/2024#gsc.tab=0