ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso OIC-INE/01/2024, únicamente en lo que respecta a los periodos vacacionales del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DOF: 27/08/2024
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el diverso OIC-INE/01/2024, únicamente en lo que respecta a los periodos vacacionales del año 2024 para el personal del Órgano Interno de Control.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/02/2024
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO OIC-INE/01/2024, ÚNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LOS PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
ACUERDO
PRIMERO. - Se modifican los considerandos IV y VI, así como los puntos de Acuerdo SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral OIC-INE/01/2024, para quedar como sigue:
"CONSIDERANDOS
IV.-... se fijan como periodos vacacionales del año 2024, para los integrantes del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, los siguientes:
Periodo Vacacional
Periodos vacacionales del año dos mil veinticuatro, establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, en los Acuerdos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto o, en los que acuerde el Órgano Interno de
Control.
...
De la misma manera, se precisa que el primer y segundo periodo vacacional del año dos mil veinticuatro, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, será en las fechas que se consignen en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto, emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, ordene la Junta General Ejecutiva del Instituto o, en los que acuerde el Órgano Interno de Control.
De modo que, no será necesario que esta autoridad fiscalizadora emita nuevos acuerdos en los que se precisen las fechas de los periodos vacacionales del año dos mil veinticuatro, pues deberán tenerse por fijados los periodos que para tal efecto señale la Junta General Ejecutiva del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los que acuerde el Órgano Interno de Control en oficios, avisos o circulares.
Para el conocimiento del público en general, la Dirección Jurídica Procesal y Consultiva adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control deberá colocar oportunamente en los estrados de este OIC copia de los oficios, avisos, circulares o acuerdos que emita la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto o, los que acuerde el Órgano Interno de Control, en los que se señalen días de descanso obligatorio para el año dos mil veinticuatro y los periodos de vacaciones de dicha anualidad.
VI. En consecuencia, durante los dos periodos vacacionales que se fijen para el año dos mil veinticuatro por parte de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto o, en su caso, los que acuerde el Órgano Interno de Control..., quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia del OIC, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.
...
ACUERDO
PRIMERO. - ...
...
SEGUNDO.- Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año dos mil veinticuatro, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, o, en su caso, los que acuerde el Órgano Interno de Control; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados del OIC.
TERCERO. - El personal del Órgano Interno de Control que tenga derecho a vacaciones, las tomará en las fechas que se establezcan en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, o, en su caso, los que acuerde el Órgano Interno de Control...
CUARTO.- Durante los dos periodos vacacionales que fijen para el año dos mil veinticuatro la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto o, en su caso, los que acuerde el Órgano Interno de Control... los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente, se deben observar en los procedimientos de este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción."
SEGUNDO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
TERCERO. - Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos actuando en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera.- Rúbrica.
Lo anterior tomando en consideración que el Titular del Órgano Interno de Control renunció en fecha 15 de septiembre de 2023 y habiendo sido nombrado el suscrito como Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos a partir de fecha 16 de septiembre de 2023 se actualizan los artículos referidos, lo cual fue hecho de conocimiento por la Consejera Presidenta en Sesión Ordinaria del Consejo General de 20 de septiembre de 2023.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Segundo del Acuerdo General OIC-INE/02/2024, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2024/INE/ACUERDO_OIC-INE02-2024.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de abril, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.