CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Marina y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 19/08/2024

CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Marina y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que tiene por objeto modificar la Cláusula Segunda, en particular lo referente al incremento del monto a transferir para el ejercicio fiscal 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITO EL 14 DE FEBRERO DE 2024, POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL, EL LIC. IRVING MAURICIO VILLA VILLANUEVA Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO "LA SEMAR", REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE C.G. DEM. CÉSAR CARLOS PRECIADO VELÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE MARINA Y EL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, EN LO SUCESIVO EL "CORREDOR INTEROCEÁNICO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO REGIONAL Y BIENESTAR SOCIAL, CONTRALMIRANTE C.G. DEM. RET. EFRÉN GÓMEZ LUIS; ASISTIDO POR EL MTRO. EMMANUEL NERI REYES, COORDINADOR GENERAL PARA EL DESARROLLO Y ESTRATEGIA DEL SECTOR PRODUCTIVO INDUSTRIAL Y EL BIENESTAR, QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
 

1.     Con fecha 30 de septiembre de 2022, "LAS PARTES" celebraron un Convenio Marco de Colaboración (Convenio Marco) cuyo objeto fue establecer las bases y los mecanismos de colaboración entre "LAS PARTES" para que, en ejercicio de las facultades concurrentes en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, que al efecto establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), impulsen las estrategias de atención social en localidades del Istmo de Tehuantepec, encaminadas a la ejecución de obras y proyectos de cohesión social, apoyadas por la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)a cargo de "LA SEDATU".

2.     Las líneas de acción señaladas en el Convenio Marco establecen:

a.   Generar un mecanismo de colaboración entre "LA SEDATU" y el "CORREDOR INTEROCEÁNICO" para que, a través de la focalización del PMU, específicamente la Vertiente de Obras Comunitarias, la población en condición de pobreza extrema y rezago social en la región del Istmo de Tehuantepec pueda aumentar su bienestar. De acuerdo con los alcances de la Vertiente Obras Comunitarias, en sus modalidades de Equipamiento Comunitario y Espacio Público Comunitario, e Intervención Integral las cuales tiene el objeto de contribuir al mejoramiento de la infraestructura comunitaria, en beneficio de la población que más lo necesita, con la participación de "LAS PARTES", en términos de la normativa aplicable.

b.   Impulsar estrategias de atención social en localidades y/o territorios de municipios del Istmo de Tehuantepec, región impactada por el proyecto prioritario del Gobierno de México.

3.     En la Cláusula Quinta del Convenio Marco se estipula que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos.

4.     En fecha 14 de febrero del presente año, se suscribió la modificación al Convenio Marco, actualizando las cláusulas primera "Objeto del Convenio" y la segunda "Líneas de Acción", en razón de las nuevas atribuciones del "CORREDOR INTEROCEÁNICO" conforme al "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2023.

5.     En fecha 14 de febrero del presente año, se suscribió el Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos, y en su CLÁUSULA SEGUNDA, hace referencia al TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el "CORREDOR INTEROCEÁNICO" con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, una vez que cuente con el recurso realizará un traspaso de recursos presupuestarios a "LA SEDATU", por un monto de $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/00 M.N.) a través del Acuerdo de traspaso conforme al artículo 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

6.     En fecha 15 de febrero del presente año, se suscribió un Acuerdo de Traspaso para dar cumplimiento a la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio Específico de colaboración supracitado mediante el cual se realizó el traspaso de recursos a "LA SEDATU" POR $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/00 M.N.).

"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES
 

I. Declara "LA SEMAR", por conducto de su representante que:

I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2° fracción I, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 de Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

I.2.- De conformidad con los artículos 6, 7, 8 A, 92 y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA SEMAR" en su calidad de coordinadora sectorial del Ramo "13 Marina" es responsable de orientar y coordinar la planeación programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, así como de suscribir acuerdos para el traspaso de recursos entre ramos.

I.3.- El Almirante C.G. DEM. César Carlos Preciado Velázquez, en su calidad de Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

I.4.- Para los fines y efectos legales de este convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar No. 861, Colonia Los Cipreses, Alcaldía Coyoacán, C. P. 04830, en la Ciudad de México.

II. "LA SEDATU" declara que:

II.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).

II.2 El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Director General de Desarrollo Regional, cuenta con facultades y atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso f), 11 fracciones IV y VI y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

II.3.- Para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México.

III. EL "CORREDOR INTEROCEÁNICO" declara que:

III.1.- De conformidad con el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el 14 de marzo de 2023, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Marina, que tiene por objeto instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.

III.2.- Conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto antes mencionado, tiene las atribuciones para celebrar todo tipo de actos jurídicos y contratos necesarios para el establecimiento y funcionamiento de la plataforma logística multimodal a que se refiere el artículo 1 del mismo ordenamiento, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec.

III.3.- El Contralmirante Efrén Gómez Luis, Titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, perteneciente al CIIT cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, Apartado B fracción I, 14, 15, 16 y 18, fracciones I, X y XVII del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 24 de julio de 2023.

III.4.- El Mtro. Emmanuel Neri Reyes, en su carácter de Coordinador General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar, cuenta con las facultades para asistir en el presente convenio al Titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 en sus fracciones I y VII del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 24 de julio de 2023.

III.5.- Para efecto del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en calle Moneda No. 1, Palacio Nacional, Oficina 3025, Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México.

IV. "LAS PARTES" declaran a través de sus representantes que:

IV.1.- Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio.

IV.2.- Se reconoce la personalidad jurídica con que se ostentan, así como la capacidad legal con que cuentan sus representantes para la suscripción y la consecución del objeto del presente Convenio, al tenor de las siguientes:

V. Declaran "LAS PARTES" que:

V.1.- Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en "EL CONVENIO MODIFICATORIO DE CONVENIO ESPECÍFICO".

V.2.- Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.

V.3.- Que la Cláusula Décima Cuarta "MODIFICACIONES" de "EL CONVENIO ESPECÍFICO", establece que "LAS PARTES" convienen que dicho instrumento podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo; las adiciones o modificaciones que se efectúen se deberán hacer constar por escrito surtiendo efectos a partir de su firma, y debiéndose integrar al presente documento como parte integrante del mismo.

V.4.- Que "LAS PARTES" han determinado modificar "EL CONVENIO ESPECÍFICO" con la finalidad de concluir con la transferencia de recursos y por ende, actualizar la Clave Programática Presupuestal para que se realice la transferencia del recurso en el ejercicio fiscal 2024 y dar cumplimiento total a la Acción denominada, "a través de la focalización del PMU, específicamente la Vertiente de Obras Comunitarias, la población en condición de pobreza extrema y rezago social en la región del Istmo de Tehuantepec pueda aumentar su bienestar. De acuerdo con los alcances de la Vertiente Obras Comunitarias, en sus modalidades de Equipamiento Comunitario y Espacio Público Comunitario, e Intervención Integral las cuales tiene el objeto de contribuir al mejoramiento de la infraestructura comunitaria, en beneficio de la población que más lo necesita" en términos de lo estipulado en "EL CONVENIO", al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS
 

PRIMERA.- OBJETO

El presente instrumento, tiene por objeto modificar la Cláusula Segunda de "EL CONVENIO ESPECÍFICO", en particular lo referente al incremento del monto a transferir para el ejercicio fiscal 2024 del recurso, para quedar como sigue:

SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO.

TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el "CORREDOR INTEROCEÁNICO" con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, realizará un traspaso de recursos presupuestarios a "LA SEDATU", por un monto de $245,600,000.00 (Doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), a través del acuerdo de traspaso conforme al artículo 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que suscriba la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SEDATU" con la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información del "CORREDOR INTEROCEÁNICO". Lo anterior, a fin de que "LA SEDATU" se encuentre en la posibilidad de cumplir con el objeto del presente instrumento, mediante la operación del PMU en su vertiente obras comunitarias.

"LA SEDATU" deberá ejercer los recursos presupuestales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, mismos que integra para su operación los gastos respectivos, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Manual de Programación y Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 y lo manifestado en los Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020.

"LA SEDATU" podrá ejercer una parte de los recursos presupuestales transferidos para los gastos de operación que se generen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, mismos que no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto distinto a lo estipulado, además que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en la cláusula segunda.

Los recursos presupuestarios a que se refieren los párrafos anteriores se radicarán a través de la Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información del "CORREDOR INTEROCEÁNICO" a "LA SEDATU".

Los recursos presupuestarios que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.

TERCERA.- Con excepción de lo previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES", convienen que el resto de "EL CONVENIO" no se modifica, por lo que seguirá surtiendo sus efectos en los términos pactados, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, pues no es intención de "LAS PARTES", renovar o modificar las demás cláusulas.

CUARTA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante de "EL CONVENIO" suscrito con la finalidad de dar cumplimiento a la Acción denominada "a través de la focalización del PMU, específicamente la Vertiente de Obras Comunitarias, la población en condición de pobreza extrema y rezago social en la región del Istmo de Tehuantepec pueda aumentar su bienestar. De acuerdo con los alcances de la Vertiente Obras Comunitarias, en sus modalidades de Equipamiento Comunitario y Espacio Público Comunitario, e Intervención Integral las cuales tiene el objeto de contribuir al mejoramiento de la infraestructura comunitaria, en beneficio de la población que más lo necesita" y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio del Convenio Específico, lo firman al calce y al margen para debida constancia legal en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- Por SEMAR, Oficial Mayor: Almirante de Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, C. César Carlos Preciado Velázquez.- Rúbrica.- Por la Sedatu: Director General de Desarrollo Regional, C. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Corredor Interoceánico: Titular de la Unidad de Desarrollo Regional y Bienestar Social, Contralmirante Efrén Gómez Luis.- Rúbrica.- Coordinador General para el Desarrollo y Estrategia del Sector Productivo Industrial y el Bienestar, Mtro. Emmanuel Neri Reyes.- Rúbrica.


 

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