AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su página de Internet Institucional
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
DOF: 03/07/2024
AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la página de Internet Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Oficina de la Comisionada Ejecutiva.
Martha Yuriria Rodríguez Estrada, Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, 84 Sexíes, 84 Septies, fracción II, 85, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 17, 18, 20, 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Artículo Segundo, último párrafo del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 4, penúltimo párrafo, determina la obligación de establecer, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que de conformidad con el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales para el manejo de los bienes muebles con que cuenta dicha entidad;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha formulado las "Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas", con el propósito de adoptar e instrumentar acciones y establecer mecanismos que promuevan la agilización y simplificación de los procedimientos y trámites a seguir para el control físico y contable de los bienes muebles con que cuenta esta Comisión Ejecutiva, así como la disposición final y baja de aquellos que hayan dejado de ser útiles para la entidad, garantizando la legalidad, honradez e imparcialidad con que se deben realizar dichos actos.
Que de conformidad con el artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración;
Que la Junta de Gobierno tendrá como atribuciones, entre otras, el aprobar las disposiciones normativas que la Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el 84 Septies, fracción II de la citada Ley, y
Que, por ACUERDO CEAV/JG2024/ISO/04 de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su Primera Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 25 de mayo del año en curso se aprobaron las Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732207&fecha=03/07/2024#gsc.tab=0