CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 

DOF: 31/05/2024

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua, en beneficio de la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.

MARZO DE 2024
 

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL DR. PEDRO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO DEL AGUA, LA MTRA. ALHELY RUBIO ARRONIS, SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA M. EN C. MARÍA EUGENIA ROJANO VALDÉS, SECRETARIA DEL CAMPO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
 

1.     La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.

2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "Construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.

       Asimismo, establece como visión al 2024, que los ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados, el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.

3.     En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, que establece los siguientes objetivos prioritarios:

1.-    Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.

2.-    Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.

3.-    Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.

4.-    Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.

5.-    Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.

4.     Atendiendo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional Hídrico, "LA CONAGUA" colabora en la construcción de un país con bienestar, a través de los programas referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales prevén la distribución de recursos económicos federales a través de subsidios, cuyo otorgamiento se realiza conforme a las Reglas de Operación que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, los cuales prevén como requisito para dicho otorgamiento, la suscripción de un convenio de coordinación entre "LA CONAGUA" y las diversas entidades federativas, en el cual se establecen las acciones específicas a realizarse.

5.     Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.

DECLARACIONES
 

I.      Declara "LA CONAGUA" que:

I.1.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.3.   El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.4.   Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.

II.     Declara "EL ESTADO" que:

II.1.  Es un Estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 1, 2, 3, 4 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II.2.  La Maestra Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 65 y 77 fracciones VI y XXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

II.3.  La Secretaría del Agua, de acuerdo a lo establecido por los artículos 23 fracción XIV y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a través de los organismos en materia de agua previstos para tales efectos, los que estarán sectorizados a la Secretaría.

II.4.  El Dr. Pedro Moctezuma Barragán, en su carácter de Secretario del Agua, cuenta con facultades para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 19 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua.

II.5.  La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo a lo establecido por los artículos, 23 fracción XIII, 48 y 49 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad, protección y restauración del medio ambiente para el desarrollo sostenible, así como la mitigación y adaptación al cambio climático, así como proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, los servicios ambientales, y el capital natural, así como mitigar el cambio climático en el Estado, en acuerdo con el Gobierno Federal, las dependencias de la Administración Pública y los gobiernos municipales, de conformidad con la legislación vigente; y promover en colaboración con la Secretaría del Agua la preservación y aprovechamiento de recursos hídricos, así como la conservación de las fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas en coordinación con las autoridades federales correspondientes, e impulsar la ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluviales al subsuelo.

II.6.  La Mtra. Alhely Rubio Arronis en su carácter de Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuenta con facultades para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

II.7.  La Secretaría del Campo es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 fracción IX, 40 y 41 fracciones IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias, promoviendo en todo tiempo la industrialización y comercialización de los productos de este sector, con la finalidad de incidir en el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y trabajadores del campo; así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado. Así como elaborar por sí mismos o en coordinación con la Secretaría del Agua, otras instituciones públicas, privadas o sociales, estudios y proyectos para gestión sostenible del recurso hídrico, así como para la construcción y rehabilitación de infraestructura y equipamiento para captación, almacenamiento y distribución de agua para las actividades productivas relacionadas con la agricultura, floricultura, fruticultura, del agave, ganadería, avicultura, apicultura, acuacultura, piscicultura, silvicultura, la conservación forestal y del suelo, el establecimiento de agroindustrias en el Estado, y para la modernización sostenible del riego en el campo; ya sea en forma directa o a través de terceros.

II.8.  La M. en C. María Eugenia Rojano Valdés, en su carácter de Secretaria del Campo del Gobierno del Estado de México, está facultada para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo.

II.9.  Su domicilio se ubica en Avenida Sebastián Lerdo de Tejada número 300, Colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México C.P. 50000, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.

III.    Declaran "LAS PARTES" que:

III.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que acreditan sus representantes para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que al momento de suscribirlo, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad.

CLÁUSULAS
 

PRIMERA.- OBJETO.

"LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan mediante el presente instrumento: establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad.

SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "LAS PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

·  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:

-  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.

-  Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.

-  Adquirir y rehabilitar íntegramente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres.

-  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.

-  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.

-  Fomentar la medición del agua.

-  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.

-  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.

-  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.

       Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.

·  En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

-  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

-  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

-  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.

-  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.

-  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

-  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.

-  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.

-  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.

-  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

·  En materia de Cultura del Agua:

- Contribuir a que la población de "EL ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.

- Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.

- Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.

- Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos de prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.

- Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.

- Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.

- Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.

- Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.

"LAS PARTES" atenderán oportunamente, dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan respecto de las acciones anteriormente enlistadas.

TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.

Las acciones a las que se refiere la cláusula SEGUNDA de este convenio se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, especificando a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable, aquellas que se realizarán durante la vigencia de los mismos, y en los que se especificará a cargo de quien quedará su ejecución.

CUARTA.- OTRAS ACCIONES.

Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, "LA CONAGUA" podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización.

QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.

"LAS PARTES" conforme a su marco legal de actuación, llevarán a cabo las gestiones conducentes para la asignación de los recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.

SEXTA.- OPERACIÓN.

Los programas a que se refiere la cláusula TERCERA de este convenio se implementarán con base en las reglas de operación, manuales y demás normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal.

SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.

"EL ESTADO" conforme a su marco legal de actuación, promoverá la participación de sus municipios en la realización de las acciones acordadas en su beneficio, en las materias contempladas en el presente convenio.

OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.

"LAS PARTES" promoverán la participación de la población atendida con los programas correspondientes, así como de las organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en el monitoreo de los mismos, mediante la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas determinadas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados en los mismos.

La implementación de las actividades de contraloría social se sujetará a los lineamentos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y al esquema o esquemas validados por ésta y a las Reglas de Operación aplicables.

NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN.

"LAS PARTES" implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable que se suscriban. "LA CONAGUA" determinará y comunicará a "EL ESTADO" para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional.

DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula QUINTA del presente instrumento, corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de la Contraloría y el Órgano Superior de Fiscalización de "EL ESTADO".

DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

"LAS PARTES" llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable.

DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.

El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE CONVENIOS ANTERIORES.

"LAS PARTES" acuerdan que con la suscripción del presente convenio se deja sin efecto cualquier otro instrumento de naturaleza semejante suscrito con anterioridad, quedando subsistentes únicamente los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado con anterioridad y que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión.

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.

La vigencia del presente convenio inicia con la fecha de su firma y concluye el 31 de diciembre de 2024.

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.

Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".

DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.

Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, así como en la página de internet de "LAS PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción.

Leído que fue por "LAS PARTES" que en el presente convenio marco de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Lic. Ramiro Barajas Ambriz.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. José Solís Juárez.- Rúbrica.- Directora General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, Mtra. Citlalli Elizabeth Peraza Camacho.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: Gobernadora Constitucional, Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- JGZ.- Validación Jurídica.- Secretario del Agua, Dr. Pedro Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- Secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Mtra. Alhely Rubio Arronis.- Rúbrica.- Secretaria del Campo, M. en C. María Eugenia Rojano Valdés.- Rúbrica.

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