ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DOF: 10/05/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.12
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6º apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XIII, 8, 37, 40 y 41 fracciones I y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 17, 21 fracciones I, XX y XXIV, 26, 29 fracciones I y X, 30, 31 fracciones I, IV, VI, XI, XII y XIII, 33 y 35 fracciones I, VII, X, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12 fracciones I, II, XV, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX, 29 fracciones VII, XVII y XL y 30 fracciones II, IV, VIII, XI, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como 2, 7, 8, 10, 11 fracciones VII y XII, 167, 170, 215, 229, 244 y demás relativos de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el artículo 6°, apartado A, fracciones IV, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer y mantener mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos e imparciales que establece la misma Constitución; a sancionar la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que dispongan las leyes y, en el caso de la Federación, a contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, integrado por siete personas comisionadas y presidido por aquella que designen las propias personas comisionadas, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; organismo que será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

2.     Que el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, la Ley General, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

3.     Que con fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Instituto aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13, los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los cuales establecen las bases en materia de planeación, organización y administración de los recursos humanos, así como del Servicio Profesional y del Personal de Libre Designación, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

4.     Que con fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se publicaron en el DOF las modificaciones de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos), en los cuales se establece que la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, adscrita a la Dirección General de Administración, es la responsable de integrar un expediente con los documentos que proporcione la persona designada para ocupar una plaza y puesto en el Instituto o contratada como prestadora de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, previamente a la fecha de ingreso, en los términos de la normativa aplicable.

En dicho expediente se incluye la información y la documentación personal, académica y laboral que deberá presentar al momento de su incorporación o alta y a lo largo de su trayectoria laboral, bajo su más estricta responsabilidad y de conformidad con lo establecido en la Descripción y Perfil del Puesto que se trate, debiendo ser informado del aviso de privacidad del Instituto.

5.     Que en forma adicional a los documentos señalados en el artículo 25 de los referidos Lineamientos, la persona servidora pública de nuevo ingreso deberá requisitar o firmar documentación adicional, a fin de que se integre en su expediente de personal, dentro de la cual se encuentra:

I.     Consentimiento para ser asegurada o asegurado y designación de beneficiaria(s) o beneficiario(s) del Seguro de Vida Institucional;

II.     Formato de ahorro solidario del ISSSTE, en caso de que cuente con él;

III.    Declaración de Cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta del Instituto;

IV.   Declaración de conocer la obligación de presentar oportunamente la declaración de situación patrimonial ante el Órgano Interno de Control del Instituto;

V.    Declaración bajo protesta de decir verdad de que no desempeña otro cargo, empleo o comisión en el sector público;

VI.   Declaración bajo protesta de decir verdad de que no forma parte del programa de separación voluntaria establecido por el Gobierno Federal;

VII.   Formato de consentimiento para que el pago correspondiente a las percepciones devengadas le sea depositado en una cuenta de nómina de la que sea titular;

VIII.  Copia de la descripción y perfil del puesto que contenga las funciones del puesto respectivo, y

IX.   Aviso de privacidad.

6.     Que el INAI requiere implementar un mecanismo a través del cual vigile, supervise e identifique que las personas de nuevo ingreso en el INAI no tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato con personal que ya labora en el Instituto, para prevenir posibles conflictos de interés y, en su caso, responsabilidades por temas de nepotismo.

7.     Que el artículo 5 del Código de Ética del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales define como reglas de integridad aquellas dirigidas a fortalecer el control interno y a mostrar un rechazo institucional explícito contra toda forma de corrupción y de conductas contrarias a los derechos humanos.

8.     Que es necesario contar con un mecanismo que contribuya a la prevención, control, detección y disuasión de hechos de corrupción, en complemento a la Declaración Patrimonial y de Intereses bajo la responsabilidad del Órgano Interno de Control en el Instituto para evitar la materialización de una posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas del INAI, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

9.     Que de conformidad con la sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023, y cuyos puntos resolutivos fueron notificados a este Instituto el cuatro del mismo mes y año, se autoriza al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a sesionar con menos de cinco personas Comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de sus Comisionadas y Comisionados designados y de manera colegiada, como dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, apartado A, fracción VIII.

Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones de hecho y de Derecho previamente referidas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales expide el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo 26 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el primero de noviembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, y cuyas últimas modificaciones se aprobaron mediante los Acuerdos del Pleno ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación; ACT-PUB/03/08/2022.05, publicado el treinta de agosto de dos mil veintidós en el mismo medio, ACT-PUB/30/03/2023.09, publicado el doce de junio de dos mil veintitrés, y ACT-PUB/06/09/2023.08, publicado el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, y ACT-PUB/27/09/2023.08, publicado el seis de noviembre de dos mil veintitrés, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.- En forma adicional a los documentos señalados en el artículo que antecede, la persona servidora pública de nuevo ingreso deberá requisitar o firmar la siguiente documentación a fin de que se integre en su expediente de personal:

I.     Consentimiento para ser asegurada o asegurado y designación de beneficiaria(s) o beneficiario(s) del Seguro de Vida Institucional;

II.     Formato de ahorro solidario del ISSSTE, en caso de que cuente con él;

III.    Declaración de Cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta del Instituto;

IV.   Declaración de conocer la obligación de presentar oportunamente la declaración de situación patrimonial ante el Órgano Interno de Control del Instituto;

V.    Declaración bajo protesta de decir verdad de que no desempeña otro cargo, empleo o comisión en el sector público;

VI.   Declaración bajo protesta de decir verdad de que no forma parte del programa de separación voluntaria establecido por el Gobierno Federal;

VII.   Formato de consentimiento para que el pago correspondiente a las percepciones devengadas le sea depositado en una cuenta de nómina de la que sea titular;

VIII.  Copia de la descripción y perfil del puesto que contenga las funciones del puesto respectivo;

IX.   Aviso de privacidad;

X.    Formato de declaración de intereses, y

XI.    Declaración de parentesco.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo las acciones administrativas necesarias para gestionar la elaboración, implementación y resguardo correspondiente de los formatos que derivan de la aprobación a la modificación del artículo 26 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada en el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-04-2024.12.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-17-04-2024-12.pdf

QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y del Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.12; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.12, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.

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