ACUERDO por el que se da a conocer el cierre de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 10/05/2024
ACUERDO por el que se da a conocer el cierre de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII,15, fracciones II y XXXI, 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015; artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación erradicar la corrupción del sector público, toda vez que es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en el territorio nacional por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;
Que de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;
Que conforme al artículo 54, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Oficinas de Pasaportes proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la creación de Oficinas de Pasaportes, su modificación, reubicación o desaparición, así como el nombramiento, comisión o remoción de los servidores públicos bajo su competencia.
Que de conformidad al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias, y
Que mediante Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1991, conforme a su Artículo 1o. se establecieron 26 órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, denominados Delegaciones, entre ellos, el ubicado actualmente en la demarcación territorial Iztacalco, en la Ciudad de México;
Que atendiendo a que es una responsabilidad de esta Secretaría el proveer servicios de calidad, resulta indispensable brindar el servicio de emisión de pasaportes y de legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero, en instalaciones adecuadas, seguras y modernas que respondan a las necesidades actuales de la sociedad, refrendando con ello los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano tanto a nivel nacional, como internacional, por lo que con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios competencia de la Oficina de Pasaportes ubicada en la demarcación territorial Iztacalco en la Ciudad de México, es necesario que éstos sean atendidos en otro inmueble de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que toda vez que la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México Terminal 2, contará con la infraestructura necesaria, así como con horarios ampliados para atender la demanda de los solicitantes, garantizando la prestación del servicio, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Iztacalco en la Ciudad de México, cerrará sus servicios.
SEGUNDO.- Como consecuencia del cierre, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en la demarcación territorial Iztacalco en la Ciudad de México, deberán dirigirse a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México Terminal 2, una vez que ésta entre en funciones en el domicilio que se señale en el Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México Terminal 2, en el domicilio que se señale en el Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio 1991, se deja sin efectos en todo lo relacionado a la Oficina de Pasaportes en Iztacalco.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Julieta González Méndez.- Rúbrica.