CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, Jalisco
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DOF: 17/04/2024
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, JUAN PARTIDA MORALES, Y EL COMISIONADO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO, VÍCTOR HUGO ÁVILA BARRIENTOS, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Constitución), señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley General son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que "La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
El 13 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General, a través del cual se busca fortalecer las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana, como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la "CNBP", con el propósito de hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
En ese contexto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, dispone dentro del Eje General I. "Política y Gobierno", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública, así como que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (Ley de Presupuesto), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (PEF 2024), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
Dicho Presupuesto de Egresos, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $854,645,124.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008, a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
Los recursos previstos a subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales, respecto del monto total asignado por la "CNBP".
Con fecha del 26 de enero del 2024, fue publicado en el DOF, el "Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2024" (Lineamientos), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. La "CNBP" declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la Ley General y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Titular de la "CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino Santa Teresa número 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución; 1° y 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio con la Constancia de mayoría de fecha 3 de agosto del 2018, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 06 de diciembre de 2018 al 5 de diciembre del 2024.
II.3. En términos de los artículos 36 y 50, fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, numeral 1, fracción I y 4, numeral 1, fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4. Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco con fecha 06 de diciembre de 2018, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, numeral 1, fracción I, 5, numeral 1, fracciones I y II, 7, numeral 1, fracción III, 14, 15, numeral 1, fracciones I, III, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción I y 17, numeral 1, fracciones I y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. Juan Partida Morales, Secretario de la Hacienda Pública, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Jalisco, con fecha 06 de diciembre del 2018, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, numeral 1, fracción I, 5, numeral 1, fracciones I y II, 7, numeral 1, fracción III, 14, 15, numeral 1, fracciones I, III, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 4° y 11, fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco.
II.6. Víctor Hugo Ávila Barrientos, Comisionado de Búsqueda de Personas del Estado, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Jalisco de fecha del 28 de septiembre del 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones Primera, Cuarta, fracciones I, V y XVIII y Quinta del Decreto del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 53, fracción XXVII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda; y el artículo 30, fracción XVI y XXIII de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
II.7. Con fecha 24 de abril del 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco" Tomo CCCXCI, número 28, Sección V, el Decreto DIGELAG DEC 008/2018), mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, (en lo sucesivo la "COMISIÓN".)
II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al menos del (10.0%) diez por ciento del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Calle Pedro Moreno 281, Colonia Guadalajara Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Jalisco, en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el subsidio autorizado a la "COMISIÓN", por conducto de su Secretaría de la Hacienda Pública, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2024, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la "COMISIÓN" para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Jalisco.
SEGUNDA. - NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la "COMISIÓN" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. - ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.
De conformidad con el PEF 2024, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", asignará la cantidad de $17,495,765.23 (Diecisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos 23/100 M.N.). Para ello, "LAS PARTES" deben considerar lo siguiente:
I. El Subsidio será transferido a la "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con los datos previstos en el artículo 19, fracción I de los Lineamientos. En el entendido que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2024.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la "COMISIÓN", la Secretaría de la Hacienda Pública en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V. Para la "CNBP", la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la "CNBP".
VI. Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban la Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $2,758,285.20 (Dos millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco pesos 20/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al 15.77% del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. - TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2024, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II. La "COMISIÓN" recibirá, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, recibirán tres ministraciones, consistentes en: la primera 60% sesenta (sesenta por ciento) del monto autorizado y en la segunda y tercera convenido 20% (veinte por ciento) respectivamente del monto de asignación autorizado por la "CNBP";
III. La "COMISIÓN" de la "ENTIDAD FEDERATIVA" remitirá a la "CNBP" el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de la única Ministración, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de los Lineamientos, y
IV. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas, en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizados observando lo previsto en el artículo 27, fracción II y párrafo último de los Lineamientos o, en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
QUINTA. - MINISTRACIÓN.
La "COMISIÓN" recibirá tres Ministraciones, la primera de 60% (sesenta por ciento) del monto autorizado y la segunda y tercera de 20% (veinte por ciento) autorizado respectivamente, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de la Hacienda Pública, de la "ENTIDAD FEDERATIVA", depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la "CNBP", vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la Ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2024, en términos de lo señalado en el artículo 14 de los Lineamientos.
SEXTA. - COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la "CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación;
II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, y su Reglamento, así como en la demás legislación aplicable en materia de subsidios, e
III. Informar a la "CNBP" el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la Entidad Federativa durante el Ejercicio Fiscal 2024.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA".
Son obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2024, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la "COMISIÓN" proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que le sea solicitada por la "CNBP", la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo de la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA "CNBP".
Son obligaciones de la "CNBP" las señaladas en el PEF 2024, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. - ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las entidades federativas, según sea el caso, "LAS PARTES" están de acuerdo en designar a Enlaces de Seguimiento.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus Enlaces de Seguimiento a:
I. Por parte de la "CNBP": Xasni Pliego Granillo, en su carácter de Directora General de Vinculación y Políticas Públicas o quien en su caso la sustituya, y
II. Por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA": Víctor Hugo Ávila Barrientos, en su carácter de Comisionado de Búsqueda de Personas del Estado, o quien en su caso lo sustituya.
"LAS PARTES" se obligan a informar, a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona o el servidor(a) público(a) que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. - INFORME DE AVANCES MENSUALES.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, informará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes conforme al ejercicio fiscal, un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. - COMPROBACIÓN.
I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable, y
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General, el PEF 2024, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio, en términos del artículo 24 de los Lineamientos y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la "CNBP".
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del "Programa de subsidios federales para realizar acciones de búsqueda y localización 2024", en términos del artículo 26, párrafo cuarto de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la Ley de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA.- CIERRE DEL EJERCICIO.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública y de la "COMISIÓN", remitirá a la "CNBP" a más tardar el 15 de febrero de 2025, el Acta de Cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos facultados para ello, de aquellos recursos que hayan sido ejercidos al 31 de diciembre de 2024, y
La "ENTIDAD FEDERATIVA" adjuntará al Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. - REINTEGROS.
La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de la Hacienda Pública realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2024, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. - INCUMPLIMIENTO.
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. - TRANSPARENCIA.
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones aplicables en la materia, se obligaran en términos de lo siguiente:
I. La "ENTIDAD FEDERATIVA" divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2024, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad;
II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la "ENTIDAD FEDERATIVA" entregue.
DÉCIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley en la materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local, y las demás disposiciones aplicables en la materia;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y
VI. Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto "LAS PARTES" se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. - FISCALIZACIÓN.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo de la Secretaría de Gobernación, y a los órganos fiscalizadores locales, la "ENTIDAD FEDERATIVA" brindará las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, deberá dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. - VERIFICACIÓN.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite la "CNBP", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a la "CNBP" ni a la "COMISIÓN", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar en un Convenio Modificatorio escrito y formará parte del presente instrumento sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de coordinar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas; así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
VIGÉSIMA TERCERA.- TÍTULOS.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA.- DIFUSIÓN.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la "COMISIÓN".
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2024, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan en publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro (4) tantos, en la Ciudad de México, a los diecinueve días de marzo de dos mil veinticuatro.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- Comisionado de Búsqueda de Personas del Estado, Víctor Hugo Ávila Barrientos.- Rúbrica.