ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de los Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración y Finanzas

 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 

DOF: 27/03/2024

ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de los Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 11, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 113, 175, 207, 208, fracciones X y XI, 220, fracciones XI y XX, y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, fracción IV, 16, párrafos primero, tercero y cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 4, fracciones I, inciso g) y II, incisos a) y b), 23, fracción XXVII, 24, 25, 37, fracción XI, 50, 51, fracción XXVII, 60, fracción XI, 64, fracción XXXIV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO
 

Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 5o., de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 207 y 208, fracciones X y XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la persona titular de la Dirección General será auxiliada por las personas servidoras públicas de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto;

Que los artículos 4 y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados con los que el Instituto cuenta para la planeación, organización, dirección y control de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines, y que la persona titular de la Dirección General es auxiliada en el ejercicio de sus facultades por los Titulares de dichas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados;

Que el artículo 25 del Estatuto, establece que la persona titular de la Dirección General podrá delegar todas aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le confieran expresamente y que no tengan el carácter de indelegable, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales;

Que en términos del artículo 63 del Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía;

Que de acuerdo con el artículo 65 del Estatuto, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado es un Órgano Desconcentrado del Instituto cuyo objeto consiste en administrar las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto e invertir los recursos correspondientes a dichas cuentas, a través de sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

Que de conformidad con el artículo 60 del Estatuto, la Dirección de Administración y Finanzas es responsable de establecer, emitir y aplicar las políticas y directrices internas para administrar, coordinar, gestionar y controlar los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;

Que el artículo 51, fracción XIII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas y de los Órganos Desconcentrados suscribir, de acuerdo con las facultades legales y normativas, así como las otorgadas por el poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios, contratos y documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público, los órganos de gobierno de las entidades, entre ellos, la Dirección General de este Instituto, serán responsables que en la adopción e instrumentación de las acciones que se deben llevar a cabo en cumplimiento a dicha ley, se observen criterios que promuevan la efectiva delegación de facultades;

Que el artículo 16, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de ese artículo, relativos a los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, o bien, los procedimientos y contratos de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que hubieren de ser utilizados o prestados en territorio nacional, y no puedan celebrarse en territorio nacional, se podrán contratar en el extranjero y se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando los principios del citado ordenamiento, mediante la justificación de la selección del proveedor, así como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, motivándose en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función y que en ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de este Instituto, de sus Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas, es conveniente delegar la función descrita en el considerando anterior, respecto a la autorización del dictamen de procedencia de la contratación por la persona titular de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA FACULTAD QUE SE INDICA
 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en las personas titulares de la Vocalía Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Vocalía del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, la función a que se refiere el artículo 16, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de autorizar el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen al amparo de los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se delega en la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 16, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de autorizar el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen al amparo de los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las Unidades Administrativas del Instituto.

ARTÍCULO TERCERO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo, se entiende conferida sin perjuicio de ser ejercida directamente por parte de la persona titular de la Dirección General del Instituto.

ARTÍCULO CUARTO.- Corresponderá a las personas titulares de los Órganos Desconcentrados y de la Unidad Administrativa referidos en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, mantener informada a la persona titular de la Dirección General, sobre el ejercicio de la función que se les delega.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 21 de marzo de 2024.- La Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia