DECRETO por el que se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 27/03/2024

DECRETO por el que se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 57, fracción XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

...

I. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;

XII. a XXIII. ...

...

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis. ...

I. y II. ...

III.    El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;

IV. y V. ...

Transitorio
 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Karina Isabel Garivo Sánchez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.


 

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