DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Laboratorios de Seguridad Nacional.
SECRETARIA DE MARINA
DOF: 22/03/2024
DECRETO por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Laboratorios de Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 12, 21, 28, 30, 31, 34, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, entendido este derecho como el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud;
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al titular del Ejecutivo Federal para constituir comisiones intersecretariales de carácter transitorio o permanente para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarías de Estado y, en su caso, de las entidades de la administración pública paraestatal, cuando se trate de temas relacionados con su objeto;
Que el artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional "tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia";
Que el artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señala las substancias controladas y las clasifica en precursores químicos y productos químicos esenciales: los primeros son substancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final; los segundos son substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General 1. Política y Gobierno, prevé en su objetivo 8. "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz", que "[e]l Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera", por lo que el Gobierno federal fortalecerá las capacidades institucionales para alcanzar los objetivos estratégicos encaminados a cumplir con dicho fin;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, establece en el apartado "5.- Análisis del estado actual", que "México, al tener una posición entre dos océanos, cuenta con un extenso litoral y un patrimonio marítimo de poco más de 3 millones de kilómetros cuadrados de importancia estratégica y potencial para el país, lo que representa una inmensa fuente de recursos, vías de comunicación y un ambiente idóneo para el comercio marítimo nacional e internacional, pero al mismo tiempo, estas condiciones hacen al Estado mexicano un país vulnerable a riesgos y amenazas de diversas índoles, entre las que destacan y han afectado más en los últimos años generando un aumento en la inseguridad son las llevadas a cabo por la delincuencia organizada transnacional a través de los mares y su espacio aéreo, como: el tráfico ilícito de drogas, armas, personas y actos contra de la navegación marítima, entre otras";
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, dispone en su objetivo prioritario "6.5 Relevancia del Objetivo prioritario 5: Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población" que "las tendencias crecientes de desigualdad, exclusión, violencia y alto índice de comisión de delitos, en combinación con la ausencia de una política integral de atención con enfoque territorial, y por población objetivo, han generado problemáticas y asimetrías que se manifiestan en diversos ámbitos de desarrollo individual y social, con serios impactos en la salud, especialmente en el consumo de drogas, los cuales deben abordarse para mejorar la calidad de vida de las personas";
Que, el 25 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el "Acuerdo CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes, y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales", el cual fue modificado mediante diverso publicado en el referido medio de difusión oficial el 28 de abril de 2022;
Que el Acuerdo CSG CCC 4/15.04.2021, en su Artículo Segundo, fracción III, define a las substancias químicas de uso dual como aquellas que pueden ser usadas tanto para propósitos lícitos como ilícitos;
Que, por otra parte, el ingreso de precursores químicos, productos químicos esenciales y sustancias químicas de uso dual a nuestro país y su tráfico ilícito a diversos países vecinos atentan contra la salud de las personas, así como a la seguridad de nuestro país y, en gran mayoría, a la región de América del Norte;
Que, asimismo, las drogas sintéticas requieren como ingredientes productos químicos que la industria en general utiliza con fines lícitos; como consecuencia, se requiere implementar acciones de supervisión, fiscalización y trazabilidad, para combatir de manera eficaz la fabricación de drogas sintéticas, cuyo campo de batalla son los laboratorios;
Que las instancias de Seguridad Nacional son aquellas instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan de manera directa e indirecta en la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. En ese sentido, México cuenta con tres laboratorios de Seguridad Nacional: el Laboratorio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, especializado en el análisis y calidad de medicamentos, vacunas y alimentos; el Laboratorio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, especializado en el análisis de importaciones y exportaciones, y el Laboratorio de Farmacología y Toxicología, en el análisis de sustancias de difícil identificación;
Que, derivado del desvío de sustancias no reguladas susceptibles para la elaboración de drogas sintéticas, se considera necesario establecer un mecanismo de vigilancia, actualizable de manera continua y expedita, como alternativa integral al uso dual que tienen dichas sustancias; además, es necesaria la cooperación multilateral y el intercambio de información sobre tendencias y hallazgos identificados por los Estados, y
Que, debido a que el gobierno de México está comprometido a garantizar la protección a la salud, un medio ambiente sano y la Seguridad Nacional, resulta necesario contar con un órgano de carácter permanente, encargado de diseñar una estrategia que permita controlar, vigilar, inspeccionar, reconocer, verificar, trazar, asegurar, trasladar y muestrear los precursores químicos, químicos esenciales, y sustancias químicas de uso dual o productos y mercancías que los pudieran contener, he tenido a bien expedir el siguiente
Puede consultarla completa en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721074&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0