ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES 

DOF: 21/03/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/02/2024.09
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37, 40, 41, fracciones I y XI y 42, fracciones I y XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracciones I, XIII, XX y XXIV, 26, 29, fracciones I y X, 30, 31, fracciones I, III, IV, VI, XI, XII y XIII, 33 y 35, fracciones I, VII, X, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4, 5, fracciones X, inciso s, y XI, 6, 8, 12, fracciones I, II, XV, XX, XXVII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracciones III, VI, VII y VIII y último párrafo, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX, 29 y 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1. Que el artículo 6°, Apartado A, fracciones IV, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer y mantener mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos e imparciales que establece la misma Constitución; a sancionar la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que dispongan las leyes y, en el caso de la Federación, a contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, integrado por siete personas comisionadas y presidido por aquella que designen las propias personas comisionadas, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; organismo que será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

2. Que de acuerdo con los artículos 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto tendrá la estructura administrativa que autorice el Pleno a propuesta de la persona Comisionada Presidenta, necesaria para la gestión, ejercicio y desempeño de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, debiendo atender a su disponibilidad presupuestal y a criterios de austeridad y disciplina presupuestaria.

3. Que tanto el artículo 42, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como el similar 21, fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, imponen al Instituto el deber de promover la igualdad sustantiva en el ámbito de sus atribuciones.

4. Que mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto, en el cual se previeron las atribuciones de las diversas instancias que lo conforman, estableciéndose en el artículo 43 las funciones de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional y sus atribuciones en materia de derechos humanos, igualdad y género, las cuales tienen relación con el diseño y aplicación de las estrategias necesarias para que la política interna y externa del Instituto cuente con una perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.

5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/15/09/2020.05 el Pleno aprobó modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto, con el objetivo de cambiar la denominación de la Dirección de Derechos Humanos Igualdad y Género a "Derechos Humanos, Género e Integridad" y de readscribir toda su estructura para que quedara bajo la responsabilidad de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, por lo que se reformó el referido Estatuto Orgánico a efecto de adicionar al artículo 46 que regula sus funciones las fracciones XVIII a XXVII, previa modificación o derogación de las fracciones XIV a XXIII del artículo 43 relativo a la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional.

6. Que derivado de cambios de contexto interno, externo, administrativo y sustantivo, mediante Acuerdo ACT-PUB/10/03/2021.05 el Pleno aprobó modificaciones al Estatuto Orgánico y la Estructura del Instituto, para que la mencionada Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad opere de nuevo bajo la adscripción de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, para que se beneficie y pueda ejecutar la mencionada transversalidad, las cuales implicaron reformar los artículos 43 y 46 de dicho ordenamiento, relativos a las funciones tanto de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, como de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, para que la primera cuente con el soporte normativo para coadyuvar en las estrategias para la incorporación de la perspectiva de derechos humanos, igualdad, género y no discriminación, en la política interna y externa del Instituto, entre otras.

7. Que el 31 de mayo de 2023, el INAI obtuvo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, y dentro de los requisitos de la Norma está el incluir acciones para prevenir las prácticas de discriminación y violencia laboral, así como estrategias de atención de las mismas; prever una debida atención y canalización de solicitudes de las víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación; proporcionar información sobre instancias externas y debido proceso, en caso de controversia o queja, y dar debida difusión a dichos mecanismos.

8. Que a través del Acuerdo del Pleno ACT-PUB/31/10/2023.10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se modificó el Estatuto Orgánico del Instituto para cambiar la denominación de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional a Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos, ampliar sus atribuciones en materia de derechos humanos, igualdad sustantiva e integridad al interior del Instituto y se le encomendó encabezar la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia, creada para funcionar como un mecanismo institucional ágil, eficaz, con autonomía de decisión y capacidad de reacción inmediata, para prevenir, detectar, atender y ayudar a remediar casos de violaciones a derechos humanos o violencia en el Instituto en agravio de cualquier persona, que sean de su competencia, sin perjuicio del derecho de las víctimas de acudir a cualquier otra instancia competente sin tener que agotar procedimientos internos.

9. Que el personal de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia debe ser especializado y contar con experiencia y sensibilidad suficientes, para que la Unidad funcione como un mecanismo institucional ágil, eficaz y con capacidad de reacción inmediata para prevenir, detectar, atender y ayudar a remediar casos de violencia en el Instituto en agravio de cualquier persona, con atribuciones y elementos suficientes para que, en lo sucesivo y a partir de la aplicación de las mejores prácticas institucionales, sea posible brindar atención especializada, ofrecer garantías primarias que reduzcan la distancia estructural entre normatividad y efectividad, facilitar apoyo jurídico y proporcionar protección efectiva a las personas que se consideren víctimas de cualquier tipo de violencia en el Instituto, atendiendo el principio de debida diligencia, con perspectiva de derechos humanos, género e integridad; conservando las personas agraviadas su derecho de acudir a cualquier otra instancia competente sin tener que agotar procedimientos internos.

10. Que para poder cumplir lo anterior, resulta excesivo encomendar a dicho personal tareas ajenas a la protección y acompañamiento preferente a las víctimas al interior del Instituto en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es prestar el servicio de defensoría de oficio que prevé el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades, cuya naturaleza es distinta y pudiera suscitar conflictos de intereses en caso de que previamente haya brindado asistencia legal a la persona denunciante como víctima de la persona denunciada y presunta responsable.

11. Que, en virtud de lo anterior, se ha considerado pertinente modificar el Estatuto Orgánico del Instituto con el fin de corregir lo observado y procurar así el funcionamiento eficaz de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de la Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos.

Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones de hecho y de Derecho previamente referidas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales expide el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo 43, fracción XXX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 43. ...

...

XXX. Se deroga.

..."

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-02-2024.09.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-21-02-2024-09.pdf

TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación de este Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán continuados y concluidos conforme a las disposiciones vigentes a su inicio.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones en el ámbito del INAI que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/21/02/2024.09; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/21/02/2024.09, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.


 

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