OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Zurich Santander Seguros México, S.A., por cambio de la sociedad relacionada.

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DOF: 12/03/2024

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Zurich Santander Seguros México, S.A., por cambio de la sociedad relacionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Oficio No. 366-II-043/13.- 731.1/32997.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por cambio de la sociedad relacionada.

ZURICH SANTANDER

SEGUROS MÉXICO, S.A.

Sevilla No. 40, Piso 4.

Col. Juárez, C.P. 06602.

Ciudad.

En virtud de que mediante oficio 366-II-042/13 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada al artículo primero de sus estatutos sociales, con el fin de señalar que la sociedad relacionada será Zurich Santander Holding Dos (Spain), S.L., Sociedad Unipersonal, del Reino de España, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 42,474 otorgada el 22 de enero de 2013, ante la fe del Lic. Uriel Oliva Sanchez, Notario Público No. 215, con ejercicio en esta Ciudad, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5º, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto el siguiente:

ACUERDO
 

Se modifica el proemio, así como el artículo PRIMERO y TERCERO, primer párrafo de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-872 del 27 de marzo de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-4286 del 18 de noviembre del mismo año, 102-E-366-DGSV-I-B-a-3381 del 29 de junio de 1992, 102-E-366-DGSV-I-B-a-877 del 19 de julio de 1993, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2642 del 4 de julio de 1995, 366-IV-1033, 101.-778 y 366-IV-6033 del 31 de enero, 17 de junio y 14 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-6440 del 19 de noviembre de 1999, 366-IV-302 del 12 de octubre de 2001, 366-IV-2670 y 366-IV-5162 del 4 de junio y 7 de octubre de 2002, respectivamente, 366-IV-3640 del 31 de julio de 2003, 366-IV-DG-193/06 del 10 de julio de 2006 y 366-001/12 del 6 de enero de 2012, a Zurich Santander Seguros México, S.A., filial de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, institución financiera del exterior, a través de ZS Insurance America, S.L., sociedad relacionada, ambas del Reino de España, para organizarse y funcionar como institución de seguros, a fin de practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos y la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente:

"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE ZURICH SANTANDER HOLDING DOS (SPAIN), S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, SOCIEDAD RELACIONADA, AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5º y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Zurich Santander Seguros México, S.A. para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, institución financiera del exterior, a través de Zurich Santander Holding Dos (Spain), S.L., Sociedad Unipersonal, sociedad relacionada, ambas del Reino de España.

ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás normas que por su propia naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

............................................................................................................................................."

Atentamente

México, D.F., a 8 de febrero de 2013.- En ausencia del C. Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Director General Adjunto, Ignacio López Merlo.- Rúbrica.

LA SUSCRITA TITULAR DE LA COORDINACIÓN JURIDICA DE SEGUROS, FIANZAS Y PENSIONES DE LA UNIDAD DE SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LIC. YOLANDA TORRES SEGARRA, ACTUANDO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8., FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

CERTIFICA
 

Que las presentes copias son reproducción fiel y exacta del acuse original que se tuvo a la vista y el cual obra en el expediente formado en el archivo de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, correspondiente al oficio 366-II-043/13 del 8 de febrero de 2013, por medio del cual se modificó la autorización de Zurich Santander Seguros, México, S.A. para organizarse y funcionar como institución de seguros.

ESTA CERTIFICACIÓN SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; COMPRENDE TRES FOJAS ÚTILES ESCRITAS EN UNA SOLA CARA, DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS, ASENTÁNDOSE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN AL REVERSO DE LA ÚLTIMA FOJA. CONSTE.- Rúbrica.

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