ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la renovación

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DOF: 29/02/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la renovación de la integración de las Comisiones Permanentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/02/2024.13
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA RENOVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracciones I y VIII, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IV, 6, 8, 12, fracciones I, XXI y XXXV, 16, fracción VI, 18 fracciones XIV, XVI, XX, XXI y XXVI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 3, 4, 6 y 10 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la resolución definitiva de la controversia constitucional 280/2023 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se autoriza al Pleno de este Instituto a sesionar con menos de cinco integrantes siempre y cuando lo haga con la totalidad de las personas Comisionadas designadas; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

2.     Que de conformidad con lo establecido por los artículos 3, fracción IV, 12 fracción XXI, 18 fracción XXI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto, el Pleno del INAI consideró conveniente que, para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se constituyan instancias colegiadas denominadas Comisiones, que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.

3.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el diez de septiembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: "Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho...".

4.     Que, con motivo de la creación de las supradichas comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.

5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/14/01/2015.08 publicado en el DOF el veinticinco de enero de dos mil quince, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos modificó el diverso ACT-PUB/20/08/2014.04 a efecto de crear las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto.

6.     Que del análisis a las atribuciones genéricas de las Comisiones de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto, se advirtió que éstas son transversales, es decir, impactan en otras actividades del Instituto, que por su trascendencia y relevancia requieren de la opinión y supervisión de la totalidad de los Comisionados, por lo que el Pleno del Instituto estimó necesario que los temas que de manera específica se atendían en dichas Comisiones, sean del conocimiento de todos los Comisionados, bajo la coordinación del Comisionado Presidente, por lo que mediante Acuerdo ACT-PUB/21/06/2017.10 el Pleno del Instituto aprobó la Modificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la extinción de las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, y de Presupuesto, quedando sin efectos el punto de Acuerdo Primero del diverso ACT-PUB/14/01/2015.08, por el cual se crearon dichas Comisiones.

7.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/07/02/2018.08, el Pleno del Instituto aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el DOF el once de mayo de dos mil dieciocho; mismo que abrogó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el DOF el diez de septiembre de dos mil catorce.

8.     Que mediante Acuerdos ACT-PUB/06/06/2018.08, ACT-PUB/03/07/2019.09 y ACT-PUB/22/12/2020.08 de fechas seis de junio de dos mil dieciocho, tres de julio de dos mil diecinueve y veintidós de diciembre de dos mil veinte, respectivamente, el Pleno del Instituto aprobó modificaciones a la conformación de diversas Comisiones, las cuales quedaron de la siguiente manera: Asuntos Internacionales; Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados, y Vinculación y Promoción del Derecho.

9.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/04/2022.10, aprobado por el Pleno del INAI el veinte de abril de dos mil veintidós, se aprobó la modificación al artículo 6 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del INAI, en donde se cambió la denominación de la Comisión de "Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados", por Comisión de "Criterios", y ese mismo día, a través del ACT-PUB/20/04/2022.11 se renovó la integración de diversas Comisiones Permanentes.

10.   Que con la finalidad de atender la recomendación emitida por la Auditoría Superior de la Federación como resultado de la Auditoría 111-GB, denominada "Control Interno y Gobernanza del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales", practicada en razón de la Cuenta Pública 2020, "Para que el INAI incorpore en el Reglamento para la organización y funcionamiento de las comisiones (...) las actividades específicas a desarrollar por este órgano superior de dirección ante situaciones externas y ajenas al Instituto que impidan la participación de los siete comisionados que lo integran; a fin de asegurar que mediante los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno se dé cumplimiento al ejercicio de sus atribuciones; y garantizar la operación de las comisiones y el cumplimiento de sus atribuciones y objeto de su constitución..."; mediante Acuerdo ACT-PUB/14/12/2022.07 el Pleno del Instituto aprobó el nuevo Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el DOF el cuatro de enero de dos mil veintitrés; mismo que derogó todas las disposiciones emitidas al interior del INAI que se opusieran al Reglamento.

11.   Que el treinta uno de marzo de dos mil veintitrés, concluyó el periodo para el cual fue designado por el Senado de la República como integrante del Pleno de este Instituto, el entonces Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

12.   Que de conformidad al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno del Instituto estará integrado por siete Comisionados, de quienes hará su nombramiento la Cámara de Senadores; por lo que, derivado de la actual conformación del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo, y para otorgar continuidad a los planes de trabajo institucionales, resulta conveniente modificar el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para resolver los problemas de integración de las Comisiones Permanentes por situaciones externas y ajenas al Instituto que impidan la participación de las siete personas Comisionadas que integran el Pleno, así como renovar la integración y coordinación de las Comisiones Permanentes con motivo de la ausencia definitiva de tres personas Comisionadas por conclusión de su encargo y la omisión en la designación de quienes deban sustituirles.

13.   Que de conformidad con la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023, y cuyos puntos resolutivos fueron notificados a este Instituto el cuatro del mismo mes y año, se autorizó al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a sesionar con menos de cinco personas Comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de sus Comisionadas y Comisionados designados y de manera colegiada, como dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, apartado A, fracción VIII.

14.   Que de acuerdo con el criterio seguido en la sentencia dictada en la controversia constitucional 280/2023, al tener el Pleno menos de cinco personas Comisionadas designadas en funciones, por analogía las Comisiones deberían estar igualmente habilitadas para sesionar con menos de tres personas Comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con al menos dos de sus Comisionadas y Comisionados designados y de manera colegiada, hasta en tanto sean designadas por parte de la Cámara de Senadores, las tres personas Comisionadas que integrarán la totalidad del Pleno de este Instituto y se integren a las Comisiones Permanentes, en términos de la normatividad

aplicable.

15.   Que si bien el artículo 6º del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, prevé que la designación de la Comisionada o Comisionado Coordinador y la integración de las Comisiones será por dos años, sin embargo del mismo numeral se desprende que en caso de que una o más personas Comisionadas deje de ser integrante de alguna Comisión por la conclusión de su gestión o por algún otro motivo, el órgano máximo de decisión está facultado para renovar la coordinación e integración de éstas, en términos del artículo 5º del citado Reglamento.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho previamente expuestas, emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba la renovación de la integración de las Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para quedar de la forma que sigue:

I.     Comisión de Asuntos Internacionales

Comisionada Coordinadora:     Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

II.     Comisión de Capacitación y Cultura de la Transparencia

Comisionada Coordinadora:     Blanca Lilia Ibarra Cadena

Comisionada Integrante:         Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Norma Julieta del Río Venegas

III.    Comisión de Gestión Documental y Archivos

Comisionada Coordinadora:     Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

IV.   Comisión de Indicadores y Evaluación

Comisionada Coordinadora:     Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

V.    Comisión de Normatividad de Datos Personales

Comisionada Coordinadora:     Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

VI.   Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia

Comisionada Coordinadora:     Blanca Lilia Ibarra Cadena

Comisionada Integrante:         Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Josefina Román Vergara

VII.   Comisión de Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones

Comisionada Coordinadora:     Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

VIII.  Comisión de Tecnologías de la Información

Comisionada Coordinadora:     Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

IX.   Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia

Comisionada Coordinadora:     Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

X.    Comisión de Vinculación y Promoción del Derecho

Comisionada Coordinadora:     Norma Julieta del Río Venegas

Comisionada Integrante:         Josefina Román Vergara

Comisionada Integrante:         Blanca Lilia Ibarra Cadena

TERCERO. Se aprueba que, una vez que sean designadas por parte de la Cámara de Senadores de la República, una o más de las tres personas Comisionadas que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se encuentran pendientes a efecto de integrar la totalidad del Pleno del Instituto, procederá la renovación de la integración y coordinación de las Comisiones Permanentes para que las personas Comisionadas designadas puedan formar parte de su integración o coordinación en términos de la normatividad aplicable.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo y su Anexo Único podrán ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-07-02-2024.13.zip

Contenido de la carpeta zip:

1. Acuerdo ACT-PUB-07-02-2024.13.pdf

2. Anexo Único del Acuerdo ACT-PUB-07-02-2024.13.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-07-02-2024-13.zip

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

OCTAVO. Se deja sin efectos el Acuerdo ACT-PUB/24/01/2024.08 y se deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que contravenga el presente Acuerdo.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el siete de febrero de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/07/02/2024.13; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/07/02/2024.13, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.


 

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