ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2024.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

DOF: 29/02/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/14/02/2024.10
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y Anexo 23.12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro; 2, fracciones XIII y XV, 5, fracción I, inciso b), 64, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XIX, XXXIV, XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 30, fracción I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 127 que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

2.     Que de conformidad con el artículo 2°, fracciones XIII y XV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se entiende como ejecutores de gasto a los entes autónomos a los que se asignan recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, los cuales se constituyen como personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.     Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, inciso b), de la LFPRH, la autonomía presupuestaria otorga al Instituto la facultad para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

4.     Que la propia LFPRH establece en el artículo 64 que el gasto en servicios personales, aprobado en el Presupuesto de Egresos, comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan al personal de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, las aportaciones de seguridad social, así como las primas de los seguros que se contratan a favor de las servidoras y servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables y las obligaciones fiscales que generen dichas remuneraciones. Y que de conformidad con lo señalado en el artículo 66, primer párrafo, los entes autónomos por conducto de sus respectivas unidades de administración emitirán sus manuales de remuneraciones, incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes.

5.     Que el veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, el Pleno de la Cámara de Diputados publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, cuya vigencia inicia el primero de enero de dos mil veinticuatro, y dispone en su artículo 21, que los entes autónomos deberán publicar en el referido Diario, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos, así como la estructura ocupacional con la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales y la desagregación de su plantilla total.

6.     Que el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro (Manual de Percepciones), el cual forma parte del presente Acuerdo en documento anexo, ha sido elaborado por la Dirección General de Administración, observando los principios de economía, eficiencia, eficacia, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública en el establecimiento de las remuneraciones y prestaciones a las personas servidoras públicas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracciones I y II del Estatuto Orgánico, como la unidad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.

7.     Que el presente Manual de Percepciones fue formulado con base en los recursos autorizados en materia de servicios personales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 23.12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, contiene los rubros temáticos que se señalan a continuación:

I.       Objeto;

II.      Definiciones;

III.     Ámbito de aplicación;

IV.     Disposiciones generales;

V.     Sistema de remuneraciones;

VI.     Percepciones ordinarias sueldos y salarios

VII.    Prestaciones;

VIII.   Percepciones extraordinarias

IX.     Transparencia;

X.     Interpretación, y

XI.     Vigilancia.

Asimismo, contiene los siguientes anexos:

Anexo 1.

Tabulador de percepciones brutas y netas mensuales para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2024.

Anexo 2.

Límites de percepción ordinaria total para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio 2024.

Anexo 3.

Seguros de personas (de Vida y de Retiro).

Anexo 4A.

Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas trabajadoras que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales.

Anexo 4B.

Sumas aseguradas del seguro de retiro para las personas trabajadoras que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el año 2024.

Anexo 5.

Estructura ocupacional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2024.

Anexo 6.

Tabulador para personas físicas contratadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios 2024.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales expide el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, en los términos del documento que se adjunta y que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, será vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que el pago de las prestaciones autorizadas en el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se realice al personal de estructura y eventual en los términos aprobados, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestal y hasta los montos indicados en el Manual para cada prestación, debiendo informar a las Direcciones de Desarrollo Humano y Organizacional y de Recursos Financieros el monto a pagar.

Se hacen extensivas a las personas de honorarios asimilados a salarios las siguientes prestaciones: ayuda para madres, ayuda para padres, ayuda para la mujer gestante, ayuda para adquisición de productos destinados al cuidado e higiene de las servidoras públicas, ayuda para anteojos, asignaciones adicionales y aguinaldo.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024, se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su anexo.

El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-14-02-2024.10.zip

Contenido de la carpeta zip:

1. Acuerdo ACT-PUB-14-02-2024.10.pdf

2. Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas INAI 2024.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-14-02-2024-10.zip

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del INAI.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

OCTAVO. Se abroga el Acuerdo ACT-PUB/22/02/2023.11, relativo a la aprobación del Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y del Comisionado Presidente del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/14/02/2024.10
 

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO.

I.     OBJETO

II.     DEFINICIONES

III.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

IV.   DISPOSICIONES GENERALES

V.    SISTEMA DE REMUNERACIONES

I.    PERCEPCIONES ORDINARIAS

II.   PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

VI.   PERCEPCIONES ORDINARIAS SUELDOS Y SALARIOS

VII.   PRESTACIONES

I.    PRESTACIONES POR MANDATO DE LEY

      Prima Quinquenal

      Prima Vacacional

      Vacaciones

      Aguinaldo

      Licencia por maternidad y permiso de lactancia

      Permiso de paternidad

      Pago por defunción

II.   PRESTACIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO

      Asignaciones adicionales

      Ayuda para gastos de funeral

      Ayuda para las madres

      Ayuda para la mujer gestante

      Ayuda para los padres

      Pago extraordinario

      Ayuda para anteojos

      Gratificación de fin de año

      Ayuda para adquisición de productos destinados al cuidado e higiene de las servidoras públicas

      Seguros

      Permisos al personal

      Ayuda de despensa

      Servicio médico y psicológico

      Licencia para alimentación de menores

      Comedor

VIII.  PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

IX.   TRANSPARENCIA

X.    INTERPRETACIÓN

XI.   VIGILANCIA

TRANSITORIOS

ANEXO 1

TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO.

ANEXO 2

LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ANEXO 3

SEGUROS DE PERSONAS

ANEXO 4A

SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES

ANEXO 4B

SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024

ANEXO 5

ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2024

ANEXO 6

TABULADOR PARA PERSONAS FÍSICAS CONTRATADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS 2024

I. OBJETO

Artículo 1.- El presente ordenamiento establece las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones y prestaciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

II. DEFINICIONES

Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables, conjuntamente con las siguientes:

I.          Comisionadas o Comisionados: Las personas integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

II.         Compensación Garantizada: Los importes en favor de las personas servidoras públicas que forman parte de sus remuneraciones ordinarias, se consignan en el tabulador de percepciones, son complementarias del sueldo base tabular y conforman al sueldo integrado;

III.        Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo integrado que se cubren a las personas servidoras públicas y se consideran en el rubro de sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, ni las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;

IV.        Desarrollo Humano: La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, adscrita a la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V.         Dirección General: Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VI.        Grado: El valor que se le da a un puesto de un mismo grupo en el tabulador de percepciones;

VII.       Grupo: El conjunto de puestos que determinan la jerarquía o rango en el tabulador de percepciones, independientemente de la denominación del puesto. Los grupos que existen en el Instituto son mando superior; mando medio, y apoyo operativo;

VIII.      Estructura ocupacional: El ordenamiento jerárquico de plazas que refleja el número total de éstas, autorizadas por grupo, grado y nivel, así como el desglose de sus percepciones;

IX.        Estructura orgánica: Es la forma en que se encuentran ordenadas las unidades administrativas que integran el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales, en el que se plasman las jerarquías, atribuciones, división de funciones y delimita responsabilidades;

X.         Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XI.        ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XII.       Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII.      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

XIV.      Manual: El Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto;

XV.       Nivel o Nivel salarial: La escala de percepciones ordinarias identificada en el Tabulador respectivo, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo y grado;

XVI.      Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, integrado por siete personas Comisionadas o Comisionados;

XVII.     Percepción extraordinaria: Las remuneraciones autorizadas por el Pleno que no constituyen un ingreso fijo, regular o permanente, y su otorgamiento se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones que les rigen. Este tipo de percepciones en ningún caso integran la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social, y están sujetas a la existencia de suficiencia presupuestaria;

XVIII.     Percepción ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, y regulares, vigentes durante el ejercicio, que reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones, de conformidad con el nivel salarial correspondiente a su cargo, y se integran con el sueldo base tabular y la compensación garantizada;

XIX.      Plantilla de personal: La relación de personal que labora en las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica, señalando el puesto que ocupan y las percepciones;

XX.       Plaza: La posición presupuestaria que respalda a un puesto de la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por una servidora o servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;

XXI.      Prestaciones: Los beneficios que reciben las personas servidoras públicas, en razón al sueldo o al grupo, grado y nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos establecidos en el presente Manual;

XXII.     Puesto: La unidad impersonal para la que se determina su misión, objetivos y funciones; implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño;

XXIII.     UMA: La Unidad de Medida y Actualización;

XXIV.    Servidora pública o Servidor Público: El personal de confianza que ocupa una plaza presupuestal autorizada en la estructura orgánica del Instituto, ya sea permanente o eventual;

XXV.     SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia;

XXVI.    Sueldo Base o Sueldo Base Tabular: Los importes consignados en el Tabulador de percepciones que constituyen la base de cálculo aplicable para calcular las prestaciones básicas a favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XXVII.   Sueldos y Salarios: Las remuneraciones que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados al Instituto, conforme a su nombramiento y el presente Manual;

XXVIII.   Tabulador o Tabulador de percepciones: El instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por nivel, los valores monetarios autorizados para los puestos que integran la estructura organizacional y se compone de sueldo base tabular y compensación garantizada, y

XXIX.    Unidades Administrativas: Las áreas a las que se les confiere funciones en el Estatuto Orgánico del Instituto.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva para las personas servidoras públicas del Instituto.

Artículo 4.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 5.- El Pleno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier momento disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y las extraordinarias referidas en este Manual.

Artículo 6.- La Dirección General será la unidad administrativa responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5718464&fecha=29/02/2024#gsc.tab=0

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