LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal.

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA 

DOF: 21/02/2024

LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 30 Bis fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad con los artículos 3, Apartado C, fracción II, y 6, fracciones II y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Que el 09 de septiembre de 2022, se adicionó la fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, correspondiendo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional;

Que de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2 fracción I, 3 apartado C, fracción II, 45, 46, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 2 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que el 29 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el cual en su artículo 3, primer párrafo, contempla que éste tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos de la Federación, y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios en materia de análisis de riesgo; capacitación, actualización, especialización y certificación de personas; consultoría y certificación de procesos en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

Que por la prestación de los servicios antes referidos, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza debe mediar el pago de una contraprestación, de conformidad con los aprovechamientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con excepción del diseño e implementación de los sistemas de seguridad referidos en el párrafo anterior, cuyo costo estará determinado en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente, atendiendo a las necesidades, características y particularidades del solicitante;

Que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la convivencia social en el ámbito de su competencia, conforme a los términos y condiciones previstos para la prestación de los servicios y de su Reglamento, en estricta observancia de los derechos humanos de conformidad con los preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones de manera transparente, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
 

Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para determinar la procedencia y atención de las solicitudes de prestación de servicios que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos de la Federación y demás instituciones públicas que así lo soliciten; a personas físicas o morales, así como representaciones de gobiernos extranjeros, que proporciona el Servicio de Protección Federal, en términos del artículo 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal.

Artículo 2.- El trámite para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal a que hace referencia el artículo 3 del Reglamento de este Órgano Administrativo Desconcentrado, debe iniciar mediante solicitud presentada por escrito en la Oficialía de Partes del Servicio de Protección Federal o a través del correo electrónico servicios.spf@spf.gob.mx, dirigida a la persona titular del Servicio de Protección Federal, la cual debe contener, según sea el caso, los requisitos publicados en la página: https://www.gob.mx/proteccionfederal.

Artículo 3.- En el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, debe mediar escrito de solicitud presentado por la persona representante competente, en el que debe indicarse que el objeto de la estancia está vinculado con actividades diplomáticas, cumpliendo además con los requisitos señalados en la página: https://www.gob.mx/proteccionfederal.

Para determinar la procedencia de la solicitud referida en el presente artículo, el Servicio de Protección Federal debe requerir la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las relaciones diplomáticas que el Estado Mexicano guarde con su similar extranjero al momento de la solicitud.

Artículo 4.- Las Unidades Administrativas del Servicio de Protección Federal competentes, considerando la capacidad técnica y operativa, determinarán la procedencia de la solicitud sin menoscabo de los servicios previamente contratados.

Artículo 5.- La respuesta a la solicitud de servicio debe emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

Para el caso de representaciones de gobiernos extranjeros, el Servicio de Protección Federal cuenta con un plazo de respuesta de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

El Servicio de Protección Federal debe hacer del conocimiento por escrito a la persona interesada la respuesta de la solicitud.

Artículo 6.- En caso de determinarse procedente la solicitud, el Servicio de Protección Federal y la persona solicitante deberán acordar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los términos del instrumento jurídico a suscribirse, el cual será a título oneroso mediante el pago de una contraprestación que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7.- La interpretación de los presentes lineamientos es facultad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Servicio de Protección Federal. Lo no previsto en ellos, debe ser resuelto por la persona titular del Servicio de Protección Federal, previa opinión de la unidad administrativa que corresponda.

TRANSITORIOS
 

Primero.- Los presentes lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se emitieron los lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Dado en la Ciudad de México, a 29 de enero de 2024.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Licda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

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