ACUERDO por el que se aprueba la Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
DOF: 13/02/2024
ACUERDO por el que se aprueba la Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 60, 61 y 77 fracción XII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG) el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del SNIEG, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que la Ley del SNIEG, en su artículo 60, establece que el Instituto podrá otorgar autorización a personas físicas o morales nacionales, para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o cámaras de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional. Asimismo, en su artículo 61, establece que podrá otorgar autorización a las personas físicas o morales extranjeras, para efectuar actividades tendientes a captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional y para el levantamiento de Información Geográfica. En ambos casos, previa opinión favorable de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Que conforme al artículo 77, fracción XII de la Ley señalada, la Junta de Gobierno del INEGI cuenta con atribuciones para otorgar las autorizaciones mencionadas en el párrafo precedente.
Que conforme al artículo 24, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente (DGGMA) tiene facultades para autorizar, previa opinión favorable de las autoridades competentes, la toma de fotografías aéreas dentro del espacio aéreo nacional con cámaras métricas o cámaras de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota realizada por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; así como del levantamiento de Información Geográfica que realicen personas físicas o morales extranjeras, en ambos casos debiendo recibir los informes correspondientes.
Que la Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013, con el objeto de establecer las disposiciones conforme a las cuales el INEGI, por conducto de la DGGMA, emitirá las autorizaciones señaladas en los artículos 60 y 61 de la Ley del SNIEG.
Que es necesario actualizar el proceso de emisión de autorizaciones del INEGI a fin de darle mayor claridad y fluidez, implementar un procedimiento de atención de solicitudes y emisión de autorizaciones vía Web, integrar la regulación de los levantamientos a realizar mediante la tecnología de un RPAS para la colecta de Información Geográfica, así como clarificar las obligaciones de las personas solicitantes, de las personas autorizadas y establecer un procedimiento de revocación de autorizaciones cuando no se dé cumplimiento a lo estipulado en la presente Norma. Con lo anterior, se brindará mayor certeza jurídico-administrativa a las autorizaciones otorgadas por el INEGI.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir la siguiente:
Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica en el
Territorio Nacional
Capítulo I,
Disposiciones Generales,
Artículo 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por conducto de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, emitirá las Autorizaciones para realizar Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica dentro del espacio aéreo y el territorio nacional.
Artículo 2.- Las disposiciones previstas en la presente Norma son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, que soliciten las Autorizaciones referidas en el artículo anterior, así como para las personas servidoras públicas del Instituto y otras instancias que participen en la atención de las solicitudes respectivas.
Artículo 3.- Para efectos de esta Norma, además de los términos definidos en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando se haga referencia en singular o plural a los conceptos que a continuación se citan, se entenderá su respectivo significado al tenor siguiente:
I. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra;
II. AFAC: Agencia Federal de Aviación Civil;
III. Aprobación de tipo: Documento que aprueba y justifica que el diseño con sus detalles del RPAS han sido revisados que dan cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables, mismo que ha sido sujeto a pruebas en tierra, en aire y no tiene características de diseño inseguras;
IV. Área técnica de apoyo: El área técnica adscrita a la DGAIGB que atiende la gestión y seguimiento de las Solicitudes y Autorizaciones a que se refiere la presente Norma. Los datos de referencia de las personas encargadas se proporcionan en los formatos de solicitud LA01 y LIG01;
V. Autorización: Acto administrativo emitido por la DGGMA mediante el cual se permite a una persona física o moral, nacional o extranjera la realización de Levantamientos Aéreos o de Información Geográfica, en los términos establecidos en esta Norma, en las disposiciones jurídicas aplicables y de lo que disponga la DGGMA;
VI. Cancelación de la Autorización: Acto administrativo mediante el cual la DGGMA deja sin efectos una Autorización a solicitud de la Persona Autorizada cuando no se realizó ninguna de las actividades amparadas en dicha Autorización;
VII. Cámara de Reconocimiento: Es aquella cámara de fotografía que por sus características no se considera métrica, debido a que no se le han definido con exactitud mediante ningún proceso de calibración u otro, sus parámetros de orientación interna, tales como su distancia focal, formato (distancia entre marcas fiduciarias), distorsión de la lente para diferentes puntos de las fotografías y el poder de resolución en distintos puntos de la fotografía;
VIII. Cámara Métrica: Es aquella cámara de fotografía a la que se le han definido con exactitud mediante un proceso de calibración sus parámetros de orientación interna, tales como su distancia focal, formato (distancia entre marcas fiduciarias), distorsión de la lente para diferentes puntos de las fotografías y el poder de resolución en distintos puntos de la fotografía. Y que se utiliza para aplicaciones fotogramétricas precisas y exactas;
IX. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
X. DGAIGB: Dirección General Adjunta de Información Geográfica Básica, adscrita a la DGGMA;
XI. DGGMA: Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIII. Espacio Aéreo Nacional: El espacio aéreo situado sobre el Territorio Nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación;
XIV. Fotografía Aérea: Imagen instantánea de la superficie terrestre tomada verticalmente o con un ángulo determinado, desde una aeronave;
XV. Identificación Oficial: Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional vigente con fotografía. En el caso de personas extranjeras documento migratorio, emitido por autoridad competente que acredite su legal estancia en el país;
XVI. Información Geográfica: Conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
XVII. Interoperabilidad: Capacidad que tiene un producto o un sistema, cuyas interfaces son totalmente conocidas, para funcionar con otros productos o sistemas existentes o futuros y eso sin restricción de acceso o de implementación;
XVIII. Huella de fotografía aérea: El polígono con referencia geográfica que representa el cubrimiento espacial de la fotografía aérea;
XIX. Levantamiento Aéreo: Conjunto de operaciones aplicadas para la captación de fotografía
aérea, o de otras imágenes o datos desde una aeronave mediante la técnica de percepción remota;
XX. Levantamiento de Información Geográfica: Conjunto de operaciones técnicas aplicadas para la captación de Información Geográfica;
XXI. Norma: La Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional;
XXII. Operador de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: Persona física o moral, que es propietaria o poseedora de un sistema de aeronave pilotada a distancia;
XXIII. Percepción Remota: La medición o adquisición de información de una propiedad de un objeto o fenómeno por un sensor sin estar en contacto físico con el objeto o fenómeno en estudio;
XXIV. Persona Autorizada: Persona física o moral, nacional o extranjera a la cual se le ha otorgado una Autorización para la realización de un Levantamiento Aéreo o un Levantamiento de Información Geográfica;
XXV. Persona Solicitante: En el caso de un Levantamiento Aéreo corresponde a la persona física o moral, nacional o extranjera que solicita la Autorización. En el caso de un Levantamiento de Información Geográfica corresponde a la persona física o moral extranjera que solicita la Autorización;
XXVI. Proyecto de vuelo: La planeación precisa de la logística para la realización de un Levantamiento Aéreo, con el fin de garantizar que la cobertura espacial y las características de los productos a obtener, cumplan en tiempo y forma con el conjunto de especificaciones técnicas solicitadas. El proyecto de vuelo incluye la ubicación con referencia geográfica del polígono, líneas de vuelo y, en el caso de levantamientos aerofotográficos los centros de fotografía;
XXVII. Revocación de la Autorización: Acto administrativo llevado en forma de juicio mediante el cual la DGGMA deja sin efectos una Autorización;
XXVIII. RPAS: Sistema de Aeronave pilotada a distancia (por sus siglas en inglés);
XXIX. SARSSA o Sistema: Sistema Automatizado de Registro de Solicitudes y Seguimiento a Autorizaciones de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica;
XXX. SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional;
XXXI. SEMAR: Secretaría de Marina;
XXXII. Sistema Nacional de Protección Civil: Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil;
XXXIII. Solicitud: Procedimiento digital en el SARSSA a través de cual una persona física o moral, nacional o extranjera, solicita al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por conducto de la DGGMA, que se le otorgue autorización para realizar un Levantamiento Aéreo o un Levantamiento de Información Geográfica en el Territorio Nacional;
XXXIV. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXXV. Territorio Nacional: El que de acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende:
a) El de las partes integrantes de la Federación;
b) El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
c) El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
d) La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
e) Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores, y
f) El espacio situado sobre el Territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
XXXVI. Unidad de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional de Protección Civil, en su demarcación territorial, y
XXXVII. Zona Económica Exclusiva o ZEE: Zona marítima con una extensión de 200 millas náuticas (370.4 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del espacio marítimo mexicano, y donde el límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial.
Artículo 4.- Las Personas Solicitantes de Autorización de Levantamiento Aéreo y Levantamiento de Información Geográfica que pretendan utilizar aeronaves tripuladas o no tripuladas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, sus Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas en vigor, así como la demás normativa aplicable, acreditando su cumplimiento con la documentación original digitalizada señalada en el artículo 12.
Capítulo II,
Del Procedimiento de Autorización.
Sección I,
Del Sistema Automatizado de Registros de Solicitudes y Seguimiento a Autorizaciones.
Artículo 5.- El SARSSA está diseñado para la administración y control de usuarios, la elaboración de solicitudes, el ingreso de la documentación original digitalizada que corresponda, la comunicación entre los usuarios y las autoridades, la emisión de notificaciones y otorgamiento de autorizaciones, así como el seguimiento de los trámites que se realicen en apego a lo estipulado en la presente Norma.
El Sistema estará disponible las 24 horas del día los siete días de la semana, sin embargo, la atención de los procesos señalados por parte del área técnica de apoyo se realizará en días hábiles y en un horario de 8:30 a 16:30 horas. Los trámites que se ingresen en horarios y días no hábiles se atenderán al siguiente día hábil de su registro a fin de llevar la contabilidad de los plazos asignados para su resolución.
Artículo 6.- El SARSSA cuenta con manuales para orientar su utilización por parte de las Personas Solicitantes, las Personas Autorizadas, así como de las autoridades que participan en los procedimientos de esta Norma. Dichos manuales están disponibles para su descarga y consulta en el portal electrónico del Instituto, en la sección de fotografía aérea ubicada en la siguiente dirección electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/imagenes/fotoaerea/areahistorica/
Artículo 7.- El área técnica de apoyo será la encargada de administrar el Sistema para la atención de las actividades descritas en la Norma.
En el caso de los Levantamientos Aéreos, las Personas Solicitantes, las Personas Autorizadas y las autoridades competentes contarán con un registro de usuario para la utilización del SARSSA.
De conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para la realización de Levantamientos de información Geográfica solo requieren autorización las personas físicas y morales extranjeras.
La SRE previo registro, utilizará el Sistema para integrar la documentación original digitalizada proporcionada por la Persona Solicitante para el ingreso de las Solicitudes para Levantamientos de Información Geográfica, así como para establecer las comunicaciones entre dicha Secretaría y el área técnica de apoyo que se deriven de su atención. Las comunicaciones entre la SRE y las instancias diplomáticas que intercedan en la gestión de la solicitud no serán realizadas a través del Sistema, por lo que estas instituciones deberán acordar los procedimientos para hacer llegar a la Persona Solicitante o Persona Autorizada de este tipo de levantamientos, las resoluciones que se determinen.
Sección II,
De las Solicitudes.
Artículo 8.- El trámite de Solicitud para la obtención de Autorización no tendrá costo para la Persona Solicitante.
Artículo 9.- La Solicitud se realizará utilizando el SARSSA, tomando como referencia los siguientes formatos:
I. Formato LA01, Solicitud de autorización de Levantamientos Aéreos para personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
II. Formato LIG01, Solicitud de autorización de Levantamientos de Información Geográfica para personas físicas o morales extranjeras;
III. Formato de Manifiesto para Personas Solicitantes de autorización para realizar Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional, y
IV. Formato RLA01, Formato para Informe de Levantamientos Aéreos.
Dichos formatos estarán integrados en el Sistema y contarán con versión PDF en la dirección electrónica señalada en el artículo 6. La versión en PDF estará disponible para que las Personas Solicitantes conozcan su contenido durante el inicio del trámite de Solicitud y en el caso de los Levantamientos de Información Geográfica, para que la Persona Solicitante utilice la versión PDF de los formatos correspondientes a las fracciones II y III para cumplimentar la información solicitada en ellos y gestionar su solicitud como se indica posteriormente.
En el caso de las solicitudes para la Autorización de Levantamientos Aéreos, la Persona Solicitante cumplimentará la información de los formatos señalados en las fracciones I, III y IV, a través del SARSSA.
Artículo 10.- La Persona Solicitante de un Levantamiento de Información Geográfica deberá firmar y digitalizar los formatos PDF señalados en el artículo anterior; así como, digitalizar la documentación original que aplique para este tipo de levantamiento.
Los formatos y la documentación original digitalizada conformarán la Solicitud que deberá gestionar la Persona Solicitante por medio de las instancias diplomáticas correspondientes ante la SRE, para que esta la integre y registre en el SARSSA.
Artículo 11.- La Persona Solicitante de Levantamientos Aéreos, así como el personal responsable de la SRE para el caso de los Levantamientos de Información Geográfica, deberán integrar en el SARSSA, la documentación original digitalizada siguiente:
I. Tratándose de personas físicas mexicanas: identificación oficial vigente;
II. Tratándose de personas morales mexicanas:
a) Acta Constitutiva;
b) Poder Notarial vigente del representante o apoderado legal, y
c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
III. Tratándose de personas físicas extranjeras: pasaporte y documento migratorio vigente que acredite la legal estancia en el país;
IV. Tratándose de personas morales extranjeras:
a) Acta Constitutiva o equivalente debidamente apostillada o legalizada, y
b) Poder Notarial o equivalente del representante o apoderado legal, debidamente apostillado o legalizado.
Si los documentos a que se refieren las fracciones anteriores se encuentran en un idioma extranjero, deberá acompañarse su respectiva traducción simple al español.
Ante cualquier duda de la DGGMA respecto de la documentación proporcionada, para atender este y el siguiente artículo, la DGGMA podrá requerir a la Persona Solicitante para que presente los documentos originales para su cotejo en los domicilios de las oficinas del Instituto y en los horarios que se le notifiquen mediante el Sistema.
Artículo 12.- En complemento al artículo anterior, la Solicitud se conformará ingresando en el Sistema la siguiente documentación original digitalizada:
I. Cuando la Solicitud se presente para realizar Levantamientos Aéreos, se deberán proporcionar:
a) Mapa de la ubicación del área por levantar y coordenadas de los vértices del polígono o polígonos con referencia geográfica en un formato digital interoperable para su despliegue mediante un sistema de Información Geográfica;
b) Para levantamientos que cubran más de una Entidad Federativa se debe entregar un escrito libre en el que se señale la justificación correspondiente y la logística por aplicar para concluir en tiempo y forma en el plazo que se otorga en la autorización. Deberá considerarse que no se otorgarán autorizaciones para el cubrimiento de todo el Territorio Nacional en un solo trámite de Solicitud;
c) Certificado de calibración de cámaras métricas, en caso de realizar levantamiento con este tipo de cámaras;
d) Especificaciones técnicas del sensor o equipo a utilizar; adicionalmente, se deberán proporcionar las fotografías que muestren los equipos instalados en la Aeronave, incluido el que se utilizará para el levantamiento solicitado, debidamente identificados;
e) Pedimento aduanal en el caso de que el equipo haya sido ingresado desde el extranjero;
f) En el caso de utilizar aeronaves tripuladas:
f. 1. Para personas físicas o morales mexicanas:
f.1.1. Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave vigente, emitido por la AFAC;
f.1.2. Licencia del piloto vigente, emitida por la AFAC;
f.1.3. Identificación oficial vigente de los integrantes de la tripulación, y
f.1.4. Fotografía completa de la aeronave en la que se aprecie claramente su matrícula.
f. 2. Para persona físicas o morales extranjeras:
f.2.1. Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave vigente emitido por la Autoridad de Aviación Civil extranjera que registra la aeronave;
f.2.2. Licencia del piloto vigente, emitida por la Autoridad de Aviación Civil extranjera correspondiente;
f.2.3. Pasaportes y documentos migratorios que acrediten la legal estancia en el país de los integrantes de la tripulación, y
f.2.4. Fotografía completa de la aeronave en la que se aprecie claramente su matrícula.
g) En el caso de utilizar un RPAS:
g. 1. Para aeronaves con peso menor a 2 kilogramos:
g.1.1. Registro de la Aeronave ante la AFAC para uso privado no comercial o comercial;
g.1.2. Identificación oficial vigente del operador del RPAS;
g. 2. Para aeronaves con peso comprendido entre los 2 y los 25 kilogramos:
g.2.1. Registro de la aeronave ante la AFAC para uso privado no comercial o comercial;
g.2.2. Autorización de operación del RPAS pequeño, emitida por la AFAC;
g.2.3. Autorización de piloto del RPAS, emitida por la AFAC, y
g.2.4. Identificación oficial vigente del piloto.
g. 3. Para aeronaves con peso de más de 25 kilogramos:
g.3.1. Registro de la aeronave ante la AFAC para uso privado no comercial o comercial;
g.3.2. Aprobación de tipo, certificado de tipo o convalidación de certificado de tipo de RPAS grande, emitidos por la AFAC;
g.3.3. Autorización de operación del RPAS grande, emitida por la AFAC;
g.3.4. Certificado de aeronavegabilidad del RPAS, emitido por la AFAC;
g.3.5. Licencia de piloto del RPAS vigente, emitida por la AFAC, y
g.3.6. Identificación oficial vigente del piloto.
Para cualquiera de los tipos de RPAS que se utilicen, se incluirá su fotografía y la del equipo instalado con el que se realizará el levantamiento.
h) En el caso de Solicitudes para atender emergencias o desastres, además del formato de Solicitud deberá proporcionarse copia del Aviso de Emergencia o Declaratoria de Desastre, y
i) Formato de manifiesto para Personas Solicitantes de autorización para realizar Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional debidamente llenado y firmado por la Persona Solicitante.
II. Cuando la Solicitud se presente para realizar un Levantamiento de Información Geográfica, las personas físicas o morales extranjeras deberán proporcionar la documentación original digitalizada siguiente:
a) Mapa de la ubicación con referencia geográfica del área por levantar, con coordenadas de los vértices del polígono o polígonos en un formato digital interoperable para su despliegue mediante un sistema de información geográfica;
b) Especificaciones técnicas de los equipos o instrumentos a utilizar;
c) Escrito libre que indique los objetivos y descripción de los trabajos a realizar;
d) Datos de los medios de transporte que se utilizarán;
e) En el caso de utilizar aeronaves tripuladas.
e.1. Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave vigente emitido por la Autoridad de Aviación Civil extranjera que registra la aeronave;
e.2. Licencia del piloto vigente, emitida por la Autoridad de Aviación Civil extranjera correspondiente;
e.3. Pasaportes y documentos migratorios que acrediten la legal estancia en el país de los integrantes de la tripulación, y
e.4. Fotografía completa de la aeronave en la que se aprecie claramente su matrícula.
f) En el caso de utilizar un RPAS se deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable emitida por la AFAC:
f.1. Escrito libre en idioma español en el que se documente el uso que se dará al RPAS para el Levantamiento de Información Geográfica, proporcionando el detalle de las operaciones a realizar.
f.2. Registro del RPAS ante la autoridad de aviación civil del país del que procede la solicitud de autorización;
f.3. Identificación vigente del piloto del RPAS del país del que procede la solicitud de autorización, y
f.4. Licencia del piloto del RPAS vigente emitida por la autoridad de aviación civil del país del que procede la solicitud de autorización.
Para un RPAS con peso mayor a 25 kilogramos, se presentará la documentación equivalente a la señalada en la fracción I, inciso g.3 del presente artículo.
g) Formato de manifiesto para Personas Solicitantes de autorización para realizar Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional debidamente llenado y firmado por la Persona Solicitante.
Adicionalmente, cuando en el levantamiento de Información Geográfica participen ciudadanos mexicanos se proporcionará su identificación oficial vigente, señalando el motivo de su participación.
Artículo 13.- Al concluir el ingreso de la Solicitud de Autorización de Levantamiento Aéreo a través del SARSSA por parte de las Personas Solicitantes o de la Solicitud de Autorización de Levantamiento de Información Geográfica por parte del personal responsable de la SRE, el Sistema emitirá en forma automática un correo electrónico de confirmación de registro de la Solicitud dirigido a la dirección electrónica indicada por la Persona Solicitante o la SRE, según corresponda. Así mismo, emitirá automáticamente un correo electrónico de aviso de registro de la Solicitud dirigido al área técnica de apoyo, señalando que esta se encuentra lista para su revisión.
Sección III,
De la Revisión de la Solicitud.
Artículo 14.- El área técnica de apoyo revisará la documentación que integra la Solicitud en un período de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del aviso de conclusión de registro en el SARSSA. Como parte de la revisión se considerarán los siguientes aspectos:
I. Que la información integrada en el Sistema sea proporcionada de forma clara y completa;
II. Que la documentación digitalizada ingresada al Sistema esté vigente y guarde consistencia con la información proporcionada en la Solicitud;
III. Que el polígono señalado como zona de cubrimiento corresponda con la ubicación y forma, determinados por medio de las coordenadas o polígonos en formato vectorial que se proporcionen. La superficie de dicho polígono deberá ser equivalente a la superficie declarada en el registro de la Solicitud;
IV. Que el área del levantamiento esté ubicada en su totalidad dentro del Territorio Nacional o ZEE;
V. Que la zona de cubrimiento corresponda con la entidad federativa, municipio o demarcación territorial y localidad, manifestadas en el registro de la Solicitud, y
VI. Que en el caso de Levantamiento Aéreo mediante un RPAS, la operación y altura máxima se apeguen a lo señalado en la normativa a la que hace referencia el artículo 4 de la presente Norma, según el tipo de aeronave a utilizar.
Artículo 15.- En caso de que la documentación que integra la Solicitud no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, el área técnica de apoyo lo hará del conocimiento a través de un correo electrónico emitido por el Sistema. El correo electrónico se enviará, al día hábil siguiente de la conclusión de la revisión de la Solicitud, a la Persona Solicitante cuando se trate de solicitudes de Levantamientos Aéreos y, a la SRE cuando se trate de Levantamientos de Información Geográfica para su canalización a la Persona Solicitante.
En el correo electrónico se indicarán las inconsistencias detectadas durante la revisión de la Solicitud a fin de que sean subsanadas. La Persona Solicitante dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la fecha del correo electrónico de notificación para complementar o corregir la información en los términos que se le soliciten; durante dicho periodo no correrán los plazos que se señalan en el artículo 22 de esta Norma para la resolución de la Solicitud.
Si la Persona Solicitante no proporciona la información requerida en el plazo indicado, la Solicitud será rechazada y se notificará de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la presente Norma, quedando a salvo su derecho para tramitar una nueva Solicitud.
Sección IV,
De la Opinión de las Autoridades Competentes para el otorgamiento de la Autorización.
Artículo 16.- Posterior a la revisión y validación de la completitud de la Solicitud, incluyendo la aplicación del procedimiento señalado en el artículo anterior, el área técnica de apoyo contará con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de conclusión de dicha revisión para solicitar, a través del SARSSA, a la autoridad competente su opinión sobre el otorgamiento de la Autorización.
Para el otorgamiento de Autorización para realizar Levantamientos Aéreos en el Territorio Nacional emergido se solicitará la opinión a la SEDENA y, en caso de Levantamientos Aéreos sobre el Territorio Nacional sumergido y ZEE, se le solicitará a la SEMAR.
La solicitud la realizará el área técnica de apoyo ingresando al Sistema el oficio de solicitud de opinión, que en complemento a la documentación de la Solicitud permitirá a la autoridad competente contar con la información necesaria para emitir su opinión. Al concluir el ingreso del oficio de solicitud de opinión, el Sistema enviará automáticamente un correo electrónico a la autoridad competente indicándole que hay una solicitud pendiente para su opinión.
La autoridad consultada deberá emitir su opinión e integrarla en el Sistema dentro de un período de 20 días hábiles posteriores a la recepción del oficio de solicitud de opinión a través del SARSSA. Si transcurrido dicho plazo no se ha recibido la opinión, esta situación será considerada en la resolución que emita la DGGMA negando la autorización.
Artículo 17.- En el caso de las Solicitudes para realizar Levantamientos de Información Geográfica, será la SRE la encargada de recibir y tramitar, ante las autoridades competentes, los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para realizar toda clase de investigaciones científicas y/o colectas de muestras en el Territorio Nacional, espacio aéreo o aguas jurisdiccionales de México, así como dar seguimiento a las mismas en consulta con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes.
Artículo 18.- En el caso de los Levantamientos Aéreos, el área técnica de apoyo podrá solicitar las opiniones que resulten necesarias por parte de otras autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con el tipo de levantamiento del que se solicite Autorización, con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Nación, sujetándose también a los plazos de atención señalados en el último párrafo del artículo 16.
Artículo 19.- Si durante la revisión efectuada para atender la solicitud de opinión, alguna de las autoridades consultadas identifica alguna inconsistencia en la documentación de la Solicitud integrada en el Sistema. La autoridad, mediante el Sistema comunicará al área técnica de apoyo las inconsistencias detectadas, esta última las hará del conocimiento de la Persona Solicitante. El aviso a la Persona Solicitante se realizará mediante el Sistema al día hábil siguiente de la fecha de su notificación por parte de la autoridad, detallando las inconsistencias que se hubieren detectado y, requiriendo por ese mismo medio, la información adicional que se determine para coadyuvar en la emisión de la opinión.
De no recibir respuesta de la Persona Solicitante en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación mediante el Sistema, la Solicitud se sujetará a lo establecido en el siguiente artículo. Cabe señalar, que durante dicho periodo no correrán los plazos de los que dispone la DGGMA para resolver respecto del otorgamiento de la Autorización.
Sección V,
Rechazo de Solicitudes de Autorización.
Artículo 20.- La Solicitud será rechazada durante los procedimientos de revisión de la Solicitud o emisión de opinión por parte de las autoridades competentes cuando:
I. La Persona Solicitante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la presente Norma;
II. La Persona Solicitante no subsane las deficiencias de la Solicitud cuando estas le sean notificadas por parte del área técnica de apoyo;
III. La Persona Solicitante no proporcione la información requerida;
IV. La autoridad competente manifieste una opinión no favorable o no manifieste su opinión, y
V. El área técnica de apoyo o alguna autoridad competente identifique un riesgo inminente que se pudiera causar con el otorgamiento de la Autorización.
Artículo 21.- La DGGMA comunicará a la Persona Solicitante, mediante el SARSSA, las causas por las cuales se rechazó la solicitud de autorización, a más tardar el día hábil siguiente al que se determine la actualización de cualquiera de los supuestos descritos en el artículo anterior.
Sección VI,
De la Resolución y Vigencia de las Autorizaciones.
Artículo 22.- El término máximo para que la DGGMA resuelva las solicitudes de autorización es de 30 días hábiles.
Artículo 23.- Una vez que, las autoridades competentes hayan emitido su opinión favorable, la persona Titular de la DGGMA otorgará el oficio digital de Autorización con una vigencia máxima de hasta 183 días naturales o por un periodo menor, si así se solicita. El periodo de la Autorización se señalará en dicho oficio.
El oficio de Autorización se notificará a través del SARSSA. En el caso de los Levantamientos Aéreos se notificará directamente a la Persona Autorizada; en el caso de Levantamientos de Información Geográfica la Autorización se elaborará en idioma español, y se notificará a la SRE, para que esta a su vez la entregue a la instancia diplomática que gestionó el trámite a fin de que esta la canalice a la Persona Autorizada.
Artículo 24.- La Autorización será intransferible. La DGGMA turnará copia digital de las Autorizaciones otorgadas, a través del Sistema, a las autoridades competentes, a efecto de que estas establezcan, en el ámbito de sus atribuciones, el seguimiento logístico operativo requerido para el inicio y desarrollo del Levantamiento autorizado.
Sección VII,
De la Ampliación y Renovación de la Autorización.
Artículo 25.- El periodo que comprenda la Autorización podrá ampliarse o renovarse por una sola ocasión a solicitud de la Persona Autorizada.
Se considerará como ampliación cuando se solicite extender el periodo de la Autorización por un tiempo menor al autorizado originalmente. Se le denominará renovación, si se solicita extender el periodo de la Autorización por un tiempo igual al otorgado en la Autorización inicial.
Artículo 26.- La solicitud de ampliación o renovación se registrará por las mismas vías por las cuales se registró la solicitud original a través del SARSSA, elaborando un escrito libre dirigido a la persona titular de la DGGMA en donde se describa lo siguiente:
I. Número de Autorización;
II. Tipo de trámite requerido: ampliación o renovación, y
III. Motivos que justifican la solicitud de ampliación o renovación.
La solicitud de ampliación o renovación deberá registrarse en el Sistema con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la Autorización, tiempo en el cual el área técnica de apoyo consultará a las autoridades que emitieron opinión para el otorgamiento de la Autorización de Levantamientos Aéreos, la conveniencia de autorizar la ampliación o renovación solicitada. En el caso de las Autorizaciones de Levantamientos de Información Geográfica, será la SRE la encargada de consultar con las autoridades competentes involucradas.
La consulta a las autoridades competentes se realizará al siguiente día hábil de recibida la solicitud de ampliación o renovación. Por su parte, la autoridad consultada contará con dos días hábiles a partir de que reciba la notificación del Sistema para emitir su opinión a través de este.
En caso de que el área técnica de apoyo identifique alguna falta a la presente Norma o inconsistencia en la solicitud de renovación o que las autoridades competentes emitan una opinión negativa, al siguiente día hábil de la detección o recepción de la respuesta, el área técnica de apoyo notificará a la Persona Autorizada, mediante el SARSSA, que la renovación o ampliación solicitada no es procedente, asentando los motivos expuestos por las autoridades competentes y que sustentan la negativa; en caso de una opinión positiva, la DGGMA notificará, a través del Sistema, el oficio de ampliación o renovación de la Autorización según corresponda, el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la respuesta de las autoridades consultadas. La notificación se hará directamente a la Persona Autorizada en el caso de Levantamientos Aéreos y a la SRE, en el caso de Levantamientos de información Geográfica para que canalice su entrega a la Persona Autorizada.
Sección VIII,
De la Solicitud y Autorización de cambio o incorporación de aeropuertos, aeronaves, tripulación,
equipos o instrumentos técnicos, en Autorizaciones de Levantamientos Aéreos.
Artículo 27.- Cuando la Persona Autorizada requiera cambiar o incorporar aeropuertos, aeronaves o tripulación, a los manifestados en la Solicitud original, deberá solicitar autorización mediante el SARSSA a la DGGMA. La solicitud de cambios deberá realizarse al menos cinco días hábiles antes de su aplicación. Cabe señalar que, no se permitirá la modificación de los polígonos de cubrimiento previamente autorizados.
Para solicitar cambios o incorporación de aeropuertos la Persona Autorizada deberá ingresar en el Sistema el nuevo aeropuerto que se utilizará para realizar los levantamientos autorizados y en su caso deberá señalar el aeropuerto que ya no utilizará. Para solicitar cambios o incorporación de aeronaves o tripulación, deberá ingresar en el Sistema la documentación digital requerida en el artículo 12 fracción I, incisos f y/o g, de esta Norma, según corresponda con el tipo de modificación solicitada.
En cualquiera de los casos anteriores deberá ingresar al Sistema la justificación para realizar dichos cambios.
Al día hábil siguiente de recibido el aviso de registro de la solicitud de cambio en el Sistema, el área técnica de apoyo consultará a las autoridades que emitieron opinión para el otorgamiento de la Autorización, la conveniencia de autorizar los cambios solicitados. Por su parte, la autoridad consultada contará con dos días hábiles a partir de que reciba la notificación del Sistema para emitir su opinión a través de este.
En caso de que las autoridades consultadas emitan una opinión negativa, al siguiente día hábil de la respuesta, el área técnica de apoyo notificará a la Persona Autorizada, mediante el SARSSA, que los cambios solicitados no son procedentes, asentando los motivos expuestos por dichas autoridades; en caso de opinión positiva, el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la respuesta de las autoridades consultadas, la DGGMA notificará, a través del Sistema, a la Persona Autorizada, la aceptación de los cambios solicitados.
Artículo 28.- En el caso de requerir el cambio de equipos o instrumentos técnicos, a los manifestados en la Solicitud original, la Persona Autorizada deberá notificarlo mediante el SARSSA al área técnica de apoyo e ingresar la documentación digital señalada en el artículo 12, fracción I, incisos c, d, y e, de esta Norma; así como adicionar la justificación para realizar dichos cambios. Así mismo, deberá registrar en el Sistema la aeronave en la que requiera realizar el cambio de equipo o instrumentos técnicos.
Al día hábil siguiente de recibido el aviso de registro de la solicitud de cambio en el Sistema, si la modificación no altera las características originales de la solicitud, el área técnica de apoyo otorgará su visto bueno en el Sistema para que la Persona Autorizada realice dicho cambio, notificando mediante el mismo a las autoridades consultadas, los cambios registrados; en caso de no conservarse las características originales de la solicitud, se negará el visto bueno mediante notificación en el SARSSA.
Sección IX,
De la Solicitud y Resolución de Autorizaciones de Levantamiento Aéreo en Caso de Emergencia o
Desastre.
Artículo 29.- Las Personas Solicitantes que requieran realizar un Levantamiento Aéreo para la atención de Emergencias o Desastres deberán cumplimentar su Solicitud a través del SARSSA, marcando el apartado asignado para este tipo de levantamiento y señalando el tipo de percance que se atenderá. Así mismo, cumplimentarán en el Sistema la información correspondiente al Formato de Manifiesto y adjuntarán la documentación original digitalizada que se señala en los artículos 11 y 12 de la presente Norma.
Adicionalmente, para este tipo de Solicitud será requisito indispensable ingresar en el SARSSA el boletín o comunicado de prensa digitalizado emitido por una autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil; de manera opcional, podrá ingresarse a dicho Sistema un escrito dirigido a la persona Titular de la DGGMA y elaborado por la persona Titular de la Unidad de Protección Civil adscrita a la zona geográfica afectada. El escrito deberá señalar, en forma mínima, la fecha, el tipo de evento y zona geográfica en la que ocurrió el percance.
Artículo 30.- A más tardar, el día hábil siguiente del aviso de conclusión de integración de la Solicitud, el área técnica de apoyo solicitará a las autoridades competentes, mediante el SARSSA, su opinión para el otorgamiento de la Autorización. Dichas autoridades deberán emitir respuesta a más tardar el día hábil siguiente de la solicitud de opinión. En el caso de recibir una opinión favorable de dichas instituciones, la DGGMA otorgará la Autorización a más tardar al día hábil siguiente y será notificada a la Persona Solicitante a través del SARSSA; en el caso de una opinión no favorable, el área técnica de apoyo notificará mediante el mismo Sistema, a más tardar al día hábil siguiente, las causas del rechazo de la Solicitud a la Persona Solicitante.
Capítulo III,
De las obligaciones de las Personas Autorizadas.
Artículo 31.- Las Personas Autorizadas deberán apegarse estrictamente a lo señalado en la Autorización otorgada, respecto a la ubicación geográfica indicada, periodo, equipamiento a utilizar, especificaciones de colecta de información y demás condiciones que en esta se determinen. Llevarán a cabo los Levantamientos Aéreos y los Levantamientos de Información Geográfica, en coordinación y en su caso, bajo la supervisión, de las autoridades civiles y militares competentes.
Artículo 32.- Las Personas Autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:
I. En el de caso de Levantamiento Aéreo:
a) Reportar oportunamente a los servicios de control de tránsito aéreo y activar su Código Transponder, conforme lo establecen las disposiciones en materia aeronáutica vigente, evitando el sobrevuelo en las áreas prohibidas y efectuar la coordinación correspondiente por lo que respecta a las áreas restringidas;
b) Mantener actualizado y vigente el certificado de aeronavegabilidad, seguro y demás documentación de las aeronaves a fin de que permita realizar sus operaciones de vuelo; así como verificar la vigencia de las licencias de los pilotos para que no incurran en una falta administrativa que le impida continuar con los vuelos autorizados;
c) Sujetarse estrictamente al tipo de trabajo solicitado sobre el área, altitudes y aeronaves que asentó en su petición, evitando fotografiar instalaciones militares o en su defecto se nulifiquen en los trabajos las áreas que contienen estas últimas;
d) Permitir la supervisión de las autoridades competentes en tierra y mostrar a la autoridad que lo requiera, la Autorización, licencias de los pilotos e identificaciones del personal técnico, así mismo, a solicitud de las autoridades competentes, permitir la toma de fotografías a las aeronaves y equipos a utilizar cuando así se considere necesario;
e) Remitir el proyecto de vuelo a la autoridad competente, por los canales definidos en el documento de Autorización, con al menos 24 horas de anticipación al inicio de cada operación aérea, incluyendo los datos de la aeronave, tripulación y aeropuerto de despegue, destino y/o alterno.
La tripulación de las aeronaves reportará a las autoridades competentes, a los números telefónicos indicados en la Autorización, el inicio y término de cada operación, proporcionando los detalles del vuelo;
f) Reportar mediante el correo indicado en el documento de Autorización a la DGGMA del Instituto, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a las fechas de inicio y conclusión de los trabajos, indicando el día, hora y aeropuerto del que partirá la aeronave para realizar el levantamiento aéreo;
g) Abstenerse de realizar vuelos de prueba de equipo, sobrevolar y tomar fotografías aéreas en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica (P.I.A.) o zonas localizadas fuera del territorio nacional;
h) En caso de que se requiera cambiar o incorporar aeropuertos, aeronaves, tripulación, equipos o instrumentos técnicos, a los previamente manifestados en su Solicitud, deberá sujetarse al procedimiento establecido en la sección VIII del capítulo II de esta Norma;
i) Proporcionar, a satisfacción de la DGGMA, un informe debidamente detallado de los trabajos realizados en formato digital, así como copia de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida, con las mismas características de origen, en un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la conclusión de la autorización o en su caso de la ampliación o renovación otorgada;
j) En caso de sobrevuelos sobre zonas arqueológicas, gestionar la autorización correspondiente con las autoridades competentes, y
k) Contar con autorización de operación emitida por la autoridad aeronáutica y, en el caso de levantamientos aéreos realizados mediante un RPAS cumplir con las normativas que establecen los requerimientos para operar este tipo de aeronaves en el espacio aéreo mexicano emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
II. En el caso de Levantamientos de Información Geográfica:
a) Mostrar la Autorización a la autoridad que lo requiera;
b) Reportar mediante correo electrónico dirigido a las personas servidoras públicas de la DGGMA indicados en el oficio de Autorización, con una anticipación mínima de tres días hábiles a su ocurrencia, el inicio y conclusión del Levantamiento, y
c) Deberá sujetarse estrictamente al tipo de trabajo solicitado sobre el área que asentó en la Solicitud y en caso de requerir modificar el tipo o área de trabajo, o un nuevo periodo de tiempo en fecha no consecutiva será necesario presentar una nueva solicitud de autorización.
Capítulo IV,
De las Copias de Fotografías, Imágenes e Información Obtenida.
Sección I,
De la Entrega por parte de las Personas Autorizadas.
Artículo 33.- Las Personas Autorizadas para realizar Levantamientos Aéreos, incluyendo los realizados en caso de emergencia o desastre, o Levantamientos de Información Geográfica, deberán entregar a la DGGMA un informe técnico de los trabajos realizados y copia de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida. La entrega al Instituto se realizará dentro de un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia de la Autorización otorgada.
Artículo 34.- El informe al que hace referencia el artículo anterior, se integrará en el caso de Levantamientos Aéreos en el SARSSA, ingresando la información en el apartado correspondiente.
En el caso de los Levantamientos de Información Geográfica, el informe se elaborará mediante un escrito libre cuyo contenido considere en forma mínima los siguientes aspectos:
I. Introducción;
II. Justificación;
III. Objetivos;
IV. Actividades desarrolladas;
V. Instrumental utilizado;
VI. Cronograma, y
VII. Resultados y productos obtenidos.
La copia de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida de los Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica autorizados deberá contar con las mismas características de origen y proporcionarse en los formatos que permitan su manejo y consulta en condiciones de Interoperabilidad. La información proporcionada deberá acompañarse de las coberturas digitales, resultantes del Levantamiento realizado, con referencia espacial para su despliegue en un sistema de información geográfica, tanto para los polígonos levantados, como para las huellas de las fotografías aéreas o de sus puntos centrales, así como para las imágenes o información resultante.
Artículo 35.- Los informes y las copias de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida de los Levantamientos Aéreos deberá ser integrada al Sistema en formato digital por las Personas Autorizadas y sin costo para el Instituto. Cuando debido a su volumen no sea posible la integración en el Sistema, la entrega se podrá realizar mediante transferencia electrónica utilizando la infraestructura de comunicación propiedad de las Personas Autorizadas; la entrega también se podrá realizar utilizando medios electrónicos de almacenamiento portátiles, que en este caso deberán proporcionarse de manera presencial o mediante un servicio de paquetería, atendiendo lo señalado en el apartado de Consideraciones Generales de los Formatos LA01 o LIG01.
Los informes y las copias de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida de los Levantamientos de Información Geográfica serán entregados en formato digital por la Persona Autorizada a la instancia mediante la cual gestionó la entrega de la Solicitud para que esta a su vez la haga llegar a la SRE. La información que se proporcione deberá ser integrada al SARRSA por la SRE. En el caso de que, por el volumen de la información, la Persona Autorizada la haya entregado a través de medios de almacenamiento portátiles, la SRE deberá realizar su envío al área técnica de apoyo de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior.
Cuando la entrega se realice a través de medios electrónicos de almacenamiento portátiles mediante el servicio de paquetería, el Instituto cubrirá sólo los costos de envío para su reintegro a la Persona Autorizada en el caso de Levantamientos Aéreos o a la SRE en el caso de Levantamientos de Información Geográfica.
Cualquiera de las opciones utilizadas para la entrega de informes y copias de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida, se deberá indicar en el apartado correspondiente del Sistema.
Artículo 36.- El área técnica de apoyo remitirá, a través del Sistema o en su caso mediante el servicio de paquetería, copia del informe y copia de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida a las autoridades que hayan emitido su opinión para el otorgamiento de la Autorización de Levantamientos Aéreos. Dichas autoridades al igual que el Instituto podrán hacer uso de la información de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente sección.
Sección II,
Del uso de la Información Producto de las Autorizaciones.
Artículo 37.- La información que resulte de los Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica que sea entregada al Instituto será considerada como una fuente para la conformación de información pública oficial geográfica o estadística por parte de las autoridades del Estado mexicano que participan en el proceso de Autorización y en el caso del Instituto para su utilización en programas de información a su cargo, una vez transcurrido el plazo que otorgue la Persona Autorizada en el Formato de Manifiesto para Personas Solicitantes de autorización para realizar Levantamientos Aéreos o Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional a que se refiere el artículo 9 fracción III. El plazo será contabilizado a partir de la fecha de entrega de la información, por lo que la información entregada podrá utilizarse una vez concluido el periodo establecido en dicho formato.
Artículo 38.- La información entregada por parte de la Persona Autorizada será para uso exclusivo del Instituto y las autoridades del Estado mexicano, por lo que no se podrá comercializar, ni transmitir en forma alguna, de manera total o parcial.
Para fines de difusión de la disponibilidad de la información entregada por la Persona Autorizada, sus coberturas, características técnicas generales y autoría, se publicarán a través del portal electrónico del Instituto a efecto de que las instituciones usuarias las conozcan, identifiquen las que pueden serles de utilidad e interés y puedan solicitar su acceso al Instituto. Así mismo, su publicación se realizará para el conocimiento de toda aquella información entregada al Instituto por las Personas Autorizadas.
Artículo 39.- Los productos que se generen a partir de la información entregada se considerarán como productos derivados, y podrán publicarse y difundirse posterior a su creación. Para lo anterior, se otorgarán los créditos correspondientes de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, y se señalará el nombre del producto, autor, fecha de creación, que correspondan a la información fuente que se utilizó para generar los nuevos productos.
Sección III,
De los Informes Anuales a las Autoridades Competentes.
Artículo 40.- Al término del año calendario, la DGGMA enviará a través de un correo electrónico un informe a las autoridades que emitieron opinión para el otorgamiento de Autorizaciones. El informe incorporará la relación de las Autorizaciones otorgadas para Levantamientos Aéreos y para Levantamientos de Información Geográfica; incluirá también, la relación de la entrega de informes y fotografías, imágenes y/o de la información obtenida de las autorizaciones de las cuales solicitaron copia al Instituto dichas autoridades; se incluirá, además, el listado de las Autorizaciones canceladas y revocadas que en su caso hayan sido aplicadas para el cumplimiento de la Norma.
Las autoridades competentes podrán consultar la información proporcionada en los informes anuales para la emisión de futuras opiniones en el ámbito de sus atribuciones.
Capítulo V,
De la cancelación de la Autorización.
Artículo 41.- Cuando la Persona Autorizada requiera cancelar la Autorización otorgada para realizar un Levantamiento Aéreo deberá presentar una solicitud durante el periodo de vigencia de esta a través del SARSSA, para el caso de Levantamiento de Información Geográfica deberá presentar una solicitud mediante los mismos canales que se presentó la Solicitud de Autorización del Levantamiento.
Artículo 42.- La solicitud de cancelación será gestionada mediante los mismos canales en que fue presentada la solicitud, por medio de un escrito libre dirigido a la persona Titular de la DGGMA. El escrito deberá contener la justificación correspondiente que motiva la solicitud.
El día hábil siguiente a la fecha en que se reciba la solicitud, el área técnica de apoyo consultará, a través del Sistema, a las autoridades competentes su opinión sobre el particular a efecto de que en el término máximo de 5 días hábiles estas proporcionen por la misma vía, la información que permita validar si se
realizó, o no, alguna de las actividades de levantamiento amparadas en la Autorización.
Con base en la respuesta que emitan las autoridades consultadas, el día hábil siguiente a la fecha de su recepción, la DGGMA procederá, por medio del área técnica de apoyo, de la siguiente manera:
I. Si se establece que la Persona Autorizada no realizó levantamiento de información notificará, mediante el Sistema, la cancelación de la Autorización a las autoridades competentes e informará, por el mismo medio, a la persona interesada que la Autorización queda sin efecto de acuerdo con su solicitud, y
II. Si como resultado de la opinión de las autoridades competentes, se establece que la Persona Autorizada efectuó actividades del levantamiento, se notificará a esta mediante el Sistema, la no procedencia de su solicitud de cancelación y se le requerirá que presente elementos que permitan corroborar que no realizó trabajos en la zona. Si la Persona Autorizada no presenta los elementos dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, se considerarán como efectuados los trabajos autorizados y se le requerirá la entrega del informe y copia de las fotografías, imágenes y/o de la información obtenida en apego a lo establecido en la sección I, del capítulo IV de esta Norma. En el caso de que presente elementos que demuestren que no realizó trabajos en el área durante la vigencia de la Autorización, se consultará nuevamente a las autoridades competentes su opinión sobre la cancelación de la Autorización adjuntando los elementos proporcionados por la Persona Autorizada con el fin de que consideren dichos argumentos para emitir nuevamente su opinión en el mismo plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo.
Capítulo VI,
De la Revocación de la Autorización.
Artículo 43.- La revocación dejará sin efectos la Autorización emitida en términos de la presente Norma.
Artículo 44.- La DGGMA podrá revocar la Autorización, cuando:
I. Se detecte que la Persona Autorizada no cumplió con lo establecido en el artículo 31 de la presente Norma;
II. La Persona Autorizada incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 32;
III. Se tenga conocimiento que la Persona Autorizada se encuentre realizando actividades distintas a las establecidas en la Autorización;
IV. Las autoridades competentes informen sobre algún riesgo detectado posterior a la Autorización y que, el desarrollo de actividades por parte de la Persona Autorizada pueda poner en riesgo los intereses de la nación, y
V. Se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos de la Autorización.
Artículo 45.- La resolución de la revocación de las Autorizaciones para realizar Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica será determinada de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El área técnica de apoyo revisará la información, evidencia o documentación que se aplique en cualquiera de los casos enlistados en el artículo anterior para iniciar el análisis correspondiente;
II. La DGGMA, a través del SARSSA, notificará a la Persona Autorizada para realizar Levantamientos Aéreos, así como al personal responsable de la SRE para el caso de los Levantamientos de Información Geográfica, los hechos que motivan la Revocación de la Autorización. La notificación incluirá la prohibición para realizar las actividades señaladas en la Autorización hasta en tanto se resuelva el procedimiento. Una vez recibida la notificación, la Persona Autorizada contará con un plazo de diez días hábiles para manifestar por escrito, mediante el Sistema y en su caso a través de la SRE, lo que a su derecho convenga y exhibir los documentos, registros o información que considere pertinente a fin de desvirtuar los hechos descritos en el documento notificado. Se enviará copia del oficio señalado a las autoridades competentes para hacer de su conocimiento la prohibición para realizar las actividades objeto de la Autorización, con el fin de apoyar en la vigilancia y, en su caso intervención para que en el ámbito de sus facultades se evite la ejecución de las actividades detalladas en la Autorización;
III. En caso de que la Persona Autorizada no presente documentos, registros o información para desvirtuar los hechos notificados durante el plazo que se le otorgó, se darán por ciertos los hechos que motivan la revocación;
IV. Cuando la persona Autorizada sí proporcione documentación de acuerdo con lo establecido en la fracción II del presente artículo, el área técnica de apoyo integrará en el Sistema, un expediente, el cual será revisado para la emisión de la resolución en un término de diez días hábiles. Durante la revisión del expediente, el área técnica de apoyo se coordinará con las autoridades competentes a efecto de contar con información que permita motivar la resolución correspondiente, y
V. La resolución emitida en el procedimiento de revocación, o en su caso la determinación para continuar con la realización de las actividades amparadas en la Autorización será notificada, por parte de la DGGMA, mediante el Sistema para el conocimiento de la Persona Autorizada para realizar Levantamientos Aéreos, y a la SRE para su canalización en el caso de Levantamientos de Información Geográfica, al día siguiente hábil de su emisión. Se enviará copia de dicha notificación a las autoridades competentes para su conocimiento y acciones que se deriven.
Artículo 46.- Durante el procedimiento de resolución de la revocación cuando cualquier autoridad competente detecte que se infringieron otras disposiciones normativas fuera de los alcances de la presente Norma, pero en el ámbito de sus facultades, dichas autoridades iniciarán y ejecutarán los procedimientos jurídico-administrativos correspondientes para la aplicación de las sanciones o penas que se deriven de las infracciones cometidas, en términos del marco normativo aplicable.
Capítulo VII,
Interpretación.
Artículo 47.- La aplicación e interpretación de la presente Norma, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá a la persona titular de la DGGMA, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS.
Primero.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional aprobada mediante Acuerdo 4ª/XIII/2013, en la Cuarta sesión de 2013 de la Junta de Gobierno del Instituto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2013.
Tercero.- Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Norma se concluirán conforme a lo establecido en la Norma citada en el artículo anterior.
La Norma para la Autorización de Levantamientos Aéreos y Levantamientos de Información Geográfica en el Territorio Nacional se aprobó en términos del Acuerdo 2ª/IV/2024, en la Segunda sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 29 de enero de 2024.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 29 de enero de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.