DECRETO que se declara área natural protegida, con categoría de reserva de la biosfera, Sierra de Vallejo-Río Ameca, Municipios de Bahía de Banderas y Compostela, Nayarit; Municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y P. Vallarta, Jalisco.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DOF: 08/01/2024
DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los Municipios de Bahía de Banderas y Compostela, estado de Nayarit y en los Municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, estado de Jalisco, y que abarca la superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, y 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 13, 32 Bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, IV y VI, 2o., fracción II, 3o., fracciones II, XXV, XXVII y XXX, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V, VI y IX, 44, 45, 46, párrafo primero, fracción I, segundo, quinto, sexto y séptimo, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 29, fracción X, 30, fracción XXII, y 34, fracción III, inciso e, de la Ley General de Cambio Climático; 4o., de la Ley General de Vida Silvestre, y 5o. y 88 de la Ley Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho";
Que el artículo 27, párrafo tercero, de la CPEUM, establece que "[l]a nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público", y que el Estado dictará "las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques (...) para preservar y restaurar el equilibrio ecológico", así como "para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad";
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado ad referéndum por México el 13 de junio de 1992, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 1993, señala en su artículo 8, incisos a y d, respectivamente, que cada parte contratante "[e]stablecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica", y "[p]romoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales";
Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", ratificado por México el 16 de abril de 1996 y publicado en el DOF el 1 de septiembre de 1998, dispone en su artículo 11 que "[t]oda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos", y que "[l]os Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente";
Que, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del estado de Nayarit el 1 de diciembre de 2004, se declaró la Sierra de Vallejo, ubicada en los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, Nayarit, como área natural protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera Estatal;
Que el Acuerdo de París, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2016, prevé en su artículo 7 que "...las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible...";
Que uno de los "Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente" presentados por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en marzo de 2018, es que "[l]os Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible"; por lo que, deben adoptar las medidas efectivas para su cumplimiento, impedir los daños ambientales, reducirlos y prever reparaciones;
Que el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para "[l]a preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas" (artículo 1o., fracción IV);
Que la citada ley considera de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica (artículo 2o., fracción II, de la LGEEPA);
Que la preservación es el "conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales", y que la protección es el "conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro" (artículo 3o., fracciones XXV y XXVII, de la LGEEPA);
Que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal debe observar como principio que el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos es la prevención de las causas que los generan (artículo 15, fracción VI, de la LGEEPA);
Que dentro de las categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las reservas de la biosfera, las cuales se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, y las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción (artículos 46, fracción I, y 48 de la LGEEPA);
Que las áreas naturales protegidas se establecen mediante declaratoria expedida por el titular del Ejecutivo Federal, previa realización de los estudios justificativos, mismos que deben ser puestos a disposición del público (artículos 57 y 58 de la LGEEPA);
Que las áreas naturales protegidas contribuyen a adoptar medidas para combatir el cambio climático y sus efectos, y a detener la pérdida de la biodiversidad, para alcanzar los objetivos 13 y 15 de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Eje General II. "Política Social", apartado "Desarrollo Sostenible" que "[e]l gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico";
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7 de julio de 2020, expone como acción puntual "[c]onsolidar y promover las áreas naturales protegidas (...) privilegiando la representatividad y la conectividad de los ecosistemas, la conservación de especies prioritarias y el patrimonio biocultural de las comunidades que las habitan";
Que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resiliencia, además de favorecer la adaptación de la biodiversidad y especies en riesgo al cambio climático;
Que la destrucción acelerada del medio natural pone de manifiesto la necesidad de preservar todos los elementos que lo conforman, por lo que el establecimiento de áreas naturales protegidas es la medida más efectiva para la conservación biológica;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en términos de los artículos 58 de la LGEEPA, y 45 y 46 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, elaboró el estudio previo justificativo en el que concluyó que la Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los municipios Bahía de Banderas y Compostela, del estado de Nayarit, y Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, del estado de Jalisco, reúne los requisitos para ser declarada como área natural protegida con la categoría de reserva de la biosfera;
Que el referido estudio previo justificativo fue puesto a disposición del público, mediante aviso publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2023, y señala que la Sierra de Vallejo-Río Ameca se localiza al inicio de dos provincias fisiográficas, la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico Transversal; la Sierra Alta Compleja predomina dentro de la Sierra de Vallejo-Río Ameca, identificándola desde la propia Sierra de Vallejo en la porción oeste, la Sierra de Zapotán en la parte centro-norte, la Sierra de Jolapa al sureste y otras sierras. En la Sierra de Vallejo-Río Ameca se desarrolla selva alta o mediana subcaducifolia, selva baja caducifolia, bosque de encino, selva alta o mediana subperennifolia, bosque de pino-encino, bosque de encino-pino, bosque de pino, vegetación riparia y bosque mesófilo de montaña;
Que la Sierra de Vallejo-Río Ameca comprende 53,295.75 hectáreas de la superficie total de la Reserva de la Biosfera Estatal (área conocida como Sierra de Vallejo), por lo que, la Semarnat, por conducto de la Conanp, debe suscribir un acuerdo de coordinación con el gobierno del estado de Nayarit con el objeto de llevar a cabo diversas acciones orientadas a la administración, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la reserva de la biosfera;
Que por los ecosistemas que alberga la Sierra de Vallejo-Río Ameca provee de servicios ecosistémicos como captación de agua de lluvia e infiltración, protección ante la evaporación de reservas de agua, regulación de la humedad, provisión de alimentos de fuentes resistentes a sequías, regulación de los flujos hídricos, barreras naturales ante corrientes de agua y vientos, entre otros;
Que la Sierra de Vallejo-Río Ameca alberga 1,261 especies nativas, de las cuales destaca que cinco hongos, seis invertebrados, 182 plantas y 85 vertebrados son endémicos; además se distribuyen 35 especies consideradas prioritarias para la conservación en México, conforme al "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación" publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014; asimismo, un hongo, 20 plantas y 64 vertebrados se encuentran en alguna categoría de riesgo de la "Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" y de su modificación, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente;
Que entre las especies presentes en la Sierra de Vallejo-Río Ameca incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se encuentran la rana chirriadora pálida (Eleutherodactylus pallidus) y el mameyito (Saurauia serrata) también conocida como mamey, especies endémicas sujetas a protección especial; el murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis) también conocido como murciélago magueyero mayor, y la nutria de río (Lontra longicaudis), catalogadas como amenazadas, y algunas especies en peligro de extinción como la guacamaya verde (Ara militaris), el loro corona lila (Amazona finschi) y el jaguar (Panthera onca);
Que dentro de la Sierra de Vallejo-Río Ameca se encuentran cinco especies de mamíferos polinizadores como el murciélago lengüetón (Glossophaga mutica) y el murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis) y 16 especies de colibríes, como el colibrí garganta rubí (Archilochus colubris) y el colibrí cola pinta (Tilmatura dupontii). La polinización constituye un proceso fundamental en los ecosistemas, ya que cerca del 90% de las plantas con flor dependen de polinizadores para su reproducción, por lo que estos individuos son clave para la preservación y restauración de los ecosistemas;
Que la Sierra de Vallejo-Río Ameca está dentro de un área cultural relevante del Occidente de México que cuenta con alrededor de 337 sitios arqueológicos; asimismo, destacan los petrograbados con distintos motivos, entre los que sobresale el juego de patolli;
Que en la Sierra de Vallejo-Río Ameca se han registrado problemáticas que la amenazan, como ganadería extensiva, extracción ilegal de la biodiversidad, incendios forestales ocasionados por las actividades humanas, sobreexplotación de los recursos hídricos, cambios de uso de suelo, contaminación del agua por agroquímicos arrastrados por escorrentías en terrenos agrícolas, la introducción de especies exóticas e invasoras, entre otras;
Que es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en la Sierra de Vallejo-Río Ameca; de lo contrario, se ponen en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioro ambiental para las próximas generaciones por el desarrollo de actividades contrarias a la conservación del medio ambiente en la zona, lo que transgrede los principios de responsabilidad y prevención establecidos en la LGEEPA;
Que, ante el desafío que representa el cambio climático, se deben implementar diversas medidas con visión transversal y multidisciplinaria, a efecto de conservar el patrimonio natural, usarlo de forma sustentable y aumentar el bienestar social;
Que en el presente procedimiento se otorgó garantía de audiencia a todos los afectados, por lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM, toda vez que del 11 al 13 de diciembre de 2023, se puso a disposición de los "[r]epresentantes de núcleos agrarios: Aguamilpa, Bucerias, Higuera Blanca, San José del Valle, San Vicente, Sayulita, Valle de Banderas y sus Anexos San José y Corral Solo, y El Colomo y Anexos, en el municipio de Bahía de Banderas; Altavista, Bella Unión, Cándido Salazar o La Higuerita, Carrillo Puerto, Ixtlán del Río, La Peñita de Jaltemba, Puerta de La Lima, San Francisco Zapotán, Úrsulo Galván y Zapotán, en el municipio de Compostela en el estado de Nayarit; Santa María, en el municipio de Guachinango; Zacatongo, en el municipio de Mascota; N.C.P.E. Emiliano Zapata, en el municipio de Mixtlán; Las Palmas, y Tebelchia, en el municipio de Puerto Vallarta; y Santa Cruz de Camotlán, Los Cerritos, Amatanejo, Copalitos, Estanzuela o Carrizo, La Estancia de Landeros, La Tortuga, Las Juntas, Los Reyes, San Antonio, San Felipe de Hijar, Santa Ana, Soyatan, C.I. Pueblito de San Pablo y N.C.P.A. Gobernador Sebastián Allende en el municipio de San Sebastián del Oeste, en el estado de Jalisco y demás propietarios, poseedores y titulares de otros derechos, ubicados en la Sierra de Vallejo-Río Ameca", mediante edictos publicados en el DOF y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, el estudio previo justificativo para el establecimiento de la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca, el plano de localización y el proyecto de declaratoria, así como las prohibiciones y modalidades a las que se deben sujetar las actividades asociadas a la categoría de reserva de la biosfera. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para manifestar lo que a su interés conviniera y se procedió conforme a la normativa aplicable, y
Que con el fin de proteger la Sierra de Vallejo-Río Ameca con esquemas que garanticen la preservación integral de los elementos naturales que lo componen, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, a la Sierra de Vallejo-Río Ameca que, de acuerdo con el Marco Geoestadístico, versión 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela en el estado de Nayarit y en los municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta en el estado de Jalisco, y abarca la superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas (doscientas veinticinco mil trescientas noventa y ocho hectáreas, veintisiete áreas, sesenta y tres punto treinta y dos centiáreas).
Cuenta con 13 zonas núcleo, con la superficie total de 24,816-85-43.97 hectáreas (veinticuatro mil ochocientas dieciséis hectáreas, ochenta y cinco áreas, cuarenta y tres punto noventa y siete centiáreas) y con dos zonas de amortiguamiento con la superficie total de 200,581-42-19.35 hectáreas (doscientas mil quinientas ochenta y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, diecinueve punto treinta y cinco centiáreas).
La descripción limítrofe del polígono general y zonificación que conforman la reserva de la biosfera Sierra de Vallejo-Río Ameca, se encuentra en un sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM) Zona 13, con Elipsoide GRS80 y Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0.
Puede consultar el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713962&fecha=08/01/2024#gsc.tab=0