ACUERDO por el que se suspenden los plazos que se indican, por causa de fuerza mayor.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 02/01/2024
ACUERDO por el que se suspenden los plazos que se indican, por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 8 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o., fracción II, 4o., párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 4o., 5o., fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que los trámites y servicios que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están sujetos a los términos y plazos fijados por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;
Que una vez concluida la declaratoria de emergencia en el estado de Guerrero, dada a conocer por el Gobierno de México mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 2023 tras el paso del huracán "Otis" por la citada entidad federativa, se estima conveniente adoptar medidas temporales relacionadas con los trámites de conservación de los derechos de propiedad industrial existentes por parte de sus titulares, en apoyo a los que cuenten con domicilio en Acapulco o Coyuca de Benítez, Guerrero, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS QUE SE INDICAN, POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto suspender los plazos en los trámites que se indican ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor, originada por el paso del huracán Otis en los municipios de Acapulco y de Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero.
Artículo 2. Cuando con anterioridad al 25 de octubre de 2023, el titular del derecho haya señalado su domicilio, el de su establecimiento o aquél para oír y recibir notificaciones en los municipios de Acapulco o de Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2024, los plazos aplicables en los siguientes trámites:
a) De conservación de los derechos que confieren las patentes de invención o registros de modelos de utilidad, de diseños industriales o de esquemas de trazado de circuitos integrados;
b) De la renovación de los registros de marca, aviso comercial o nombre comercial nacional;
c) De la declaración de uso de marca registrada o de la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida o de marca famosa, y
d) De renovación de la autorización de uso de una denominación de origen.
Artículo 3. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo para solicitar la devolución de los pagos de la tarifa por los servicios que presta este Instituto, que no hayan sido presentados y fueron realizados en Acapulco o Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, con anterioridad al 25 de octubre de 2023.
Artículo 4. Los plazos de los trámites a los que se refiere el presente Acuerdo, se reanudarán el día hábil siguiente al 31 de diciembre de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veintitrés.- El Director General, José Sánchez Pérez.- Rúbrica.