DECRETO por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
SECRETARIA DE BIENESTAR
DOF: 29/12/2023
DECRETO por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE Al SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
Artículo Único.- Se reforma la denominación y los artículos 5o., fracción III; y 11, fracción X; y se adiciona una fracción X al artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 5o. ...
I. y II. ...
III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;
IV. a XVII. ...
Artículo 8o. ...
I. a VII. ...
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad;
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social, y
X. Generar condiciones para la integración social y productiva de las mujeres libre de cualquier forma de discriminación.
Artículo 11. ...
I. a IX. ...
X. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;
XI. a XIV. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Todas las referencias que hagan mención a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Ley de la Economía Social y Solidaria.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.