ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer los Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DOF: 21/12/2023

ACUERDO que reforma el diverso mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dio a conocer los Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIO A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2023.

CONSIDERANDO
 

Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.

Segundo. El artículo 108 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas servidoras públicas a que se refiere dicha disposición estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley en la materia.

Tercero. Para efectos del ámbito de aplicación y sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Órgano Constitucional Autónomo en términos de la fracción XX del artículo 3 de la referida ley.

Cuarto. De conformidad con el artículo 9 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultado para aplicar la citada ley, en el ámbito de su competencia.

Quinto. El artículo 30 de la ley en cita, señala que los Órganos Internos de Control, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente; en caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Sexto. Los Órganos Internos de Control serán responsables de inscribir y mantener actualizada la información correspondiente a los declarantes a su cargo en el Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal. Inclusive identificar la posible actualización de algún conflicto de Interés, además de llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en términos del artículo 31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Séptimo. Los artículos 32 y 46 de la mencionada ley, disponen que estarán obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante el Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, en los términos previstos en dicha ley.

Octavo. La presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional se debe realizar a través del Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH.

Noveno. De conformidad con las fracciones XV y XVI del artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control tendrá, entre otras, la atribución de administrar el Sistema de Declaraciones Patrimoniales CNDH y verificar la presentación a través de dicho medio electrónico de las declaraciones de situación patrimonial, declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración fiscal que realicen las personas declarantes de este Organismo Autónomo; inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Décimo. De conformidad con el numeral Decimoprimera del "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación." se estable que, presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellos Servidores Públicos que tengan nivel igual a Jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público.

Décimo Primero. La reforma a los presentes lineamientos tiene como objetivo establecer los criterios y disposiciones para que el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lleve a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras y exservidoras públicas de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en su caso, expedir la certificación correspondiente.

Décimo Segundo. Los nuevos lineamientos son de orden público y observancia general para todas las personas servidoras y exservidoras públicas de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y tienen por objeto establecer las disposiciones y criterios necesarios para que el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumpla con su facultad legal de verificar aleatoriamente la evolución patrimonial; así como, la posible actualización de algún conflicto de interés y logre impulsar la consolidación de la integridad en el desempeño de las funciones y una efectiva rendición de cuentas de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Décimo Tercero. Con la finalidad de brindar certeza jurídica, garantizar el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública de las personas servidoras y exservidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resulta necesario dar a conocer, publicar y, en su caso, difundir la reforma de los "Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos".

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 14; 16; 102, apartado B, párrafos primero y cuarto; 108, primer párrafo; 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones VI y VII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1; 2, fracciones I y II; 3, fracciones II, X, XX y XXI; 4; 6; 7; 8, párrafo segundo; 9, fracción II; 10; 30; 31; 32; 33; 46; 49, fracción IV; 60; 90; 91; 93; 94; 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter, fracciones I, IX, X y XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como, en los artículos 37 y 38, fracción VIII, IX, XV, XVI y XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se reforman los "Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos" para quedar como "Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras y exservidoras públicas de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", expedidos el 06 de diciembre de 2023, en los términos y para los efectos del presente documento.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado que corresponda, para los efectos de difusión.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El texto íntegro de los nuevos Lineamientos para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras y exservidoras públicas de mando de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace electrónico:

www.dof.gob.mx/2023/CNDH/LineamientosVerificacion-EvolucionPatrimonial.pdf
 

https://www.cndh.org.mx/organo-interno-de-control
 

SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el 6 de diciembre de dos mil veintitrés.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.

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